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N° 12175/24 Aviso del Boletín Oficial

RO&MO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 11 de marzo de 2024

Texto del aviso

RO&MO S.A.

CUIT 30-67904648-5 Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria del 11/11/2023 por unanimidad

se RESOLVIO i) Aumentar el capital social de $ 12.000 a $ 672.000 mediante la emisión de 627.000 acciones

ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción. ii) el

accionista Patricio Monza renunció a su derecho de preferencia. iii) Daniel Rosenblat suscribe 668.760 y Patricio

Monza continúa con la suscripción de 3.240. Las acciones se encuentran suscriptas e integradas en su totalidad.

iii) Reformar Art 4° del estatuto social CAPITAL SOCIAL. El Capital Social es de $ 672.000 (Pesos seiscientos

setenta y dos mil) representados por 672.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 (un peso) de

valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. iv) Reformar Art 8° del estatuto social: La sociedad

será administrada por el directorio compuesto de 1 a 5 miembros titulares, cuyo número será establecido por la

asamblea que los elija, la cual podrá también elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán

al directorio por el orden de su elección. Esta designación deberá ser obligatoria mientras la Sociedad prescinda

de la sindicatura. El término del mandato de los directores será de tres ejercicios y durarán eventualmente hasta la

asamblea que los reemplace o los reelija, en las condiciones de este artículo. Los directores podrán ser reelectos

indefinidamente. Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al artículo 256 de la ley 19.550 a

favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales

que puedan realizarse en su contra. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas

de la Inspección General de Justicia. El costo deberá ser soportado por el director. Deberá consistir en bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,

a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes

especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley

5965/63. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o al Vicepresidente en su

caso. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 11/11/2023

Maria Sofia Viviani - T°: 111 F°: 294 C.P.A.C.F.

e. 11/03/2024 N° 12175/24 v. 11/03/2024