N° 12390/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Por medio de la presente se hace saber la existencia del siguiente juicio “ASOCIACION CIVIL POR LOS
CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA) C/ CREDICUOTAS CONSUMO S.A Y OTRO s/ ordinario”
(Expediente Nro. 14356/2020), en trámite por ante el Juzgado nacional de 1° instancia en lo comercial n° 15
secretaria n° 29 de la jurisdicción de Capital Federal, sito en Callao 635 piso 3° CABA. El objeto del presente
es: “De conformidad con lo establecido en el art. 1388 CCCN se disponga la devolución de toda suma pagada
—con más sus intereses— por los consumidores en concepto de cargo “Servicio Online” o cualquiera sea la
denominación utilizada por la demandada (Ej: “gastos de otorgamiento”, “gasto de gestión online”, etc); se ordene
a CREDICUOTAS el cese de cobros injustificados y sin contraprestación alguna a sus clientes; se imponga la
sanción ejemplificadora de daño punitivo prevista para situaciones de perjuicios masivos y con grave afectación
de los derechos de los consumidores y usuarios como ocurre en el presente caso (LDC: 52 bis). El valor de la
sanción a favor de cada consumidor será dos veces el monto que deba reintegrarse en concepto del cobro ilegal
del gasto “Servicio Online” y/o similar con más sus intereses; se ordene que los funcionarios encargados de la
demandada de las áreas de contabilidad, finanzas, ventas, comercial, marketing y de atención al cliente realicen
cursos en materia de derechos de los usuarios y consumidores en organismos públicos y/o privados a fin de
minimizar las posibilidades de que se repita en el futuro una conducta como la aquí denunciada; se disponga la
publicación de la sentencia de condena que se dicte en el caso en todas las sucursales de la demandada y en su
página de Internet, de manera visible y destacada, sin perjuicio de su publicación en los medios de comunicación
que V.S. estime pertinentes, con cargo en la demandada”. Se hace saber a los clientes o exclientes involucrados
que podrán hacer uso de su derecho de ser excluidos de los efectos de la sentencia que se dicte, indicándose que
este derecho podrá usarse por ejemplo en el caso que pretendan iniciar una demanda individual. Y en caso de
optarse por ello deberán presentar nota simple ante el domicilio de cualquiera de las partes sin necesidad de firma
letrada dentro de los sesenta días (60) de colocados los avisos. A tal fin denunciamos los domicilios constituidos
de las partes, Asociación Civil por los Consumidores y Medio Ambiente (ACYMA) con domicilio en la calle Libertad
434, Piso 6 of. “63”, CABA y Credicuotas Consumo S.A. con domicilio Paraná 426, Piso 18, of. “E”, CABA”. Su
silencio será considerado como manifestación de voluntad de ser incluidos en los efectos de la sentencia que se
dicte. Buenos Aires, 08 de marzo de 2024.- CA MAXIMO ASTORGA Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA
e. 12/03/2024 N° 12390/24 v. 14/03/2024