N° 16678/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33, sito en M. T. de Alvear 1840 3°
“331”, de CABA, en autos “PABLITO NO CLAVO NADA SA s/QUIEBRA” (Expte. N° 16678/2023), hace saber por
cinco (5) días que el 15/02/2024 se decretó la quiebra de PABLITO NO CLAVÓ NADA SA (CUIT N° 30-71717300-
3), inscripta en la IGJ con fecha 17/5/2021 bajo el N° 7178 del Libro 102 de Sociedades por Acciones, número
correlativo IGJ: 1964000, con domicilio social en Sarmiento 1981 1° B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La sindicatura será ejercida por la Cdra. Silvia Judith Kohan (CUIT N° 27-14952456-3), con domicilio en Francisco
Bilbao 2875 (Tel. 4637-5723). Los acreedores deberán presentar hasta el 23.04.2024 los títulos justificativos de
sus créditos por e-mail dirigido a la casilla: sjkohan@yahoo.com.ar bajo la modalidad y pautas establecidas a fs.
33 Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en el art. 32 de la ley 24.522, deberá
adjuntarse el comprobante de pago correspondiente, que deberá hacerse a la Caja de Ahorro en pesos N° 26371 del
Banco Credicoop Coop. Ltdo; CBU: 1910065055106502637103. De manera excepcional, los interesados que así lo
soliciten podrán concordar día y hora para asistir presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones conforme
lo establece el art. 32 de la ley 24.522 al domicilio de la sindicatura. El plazo para observar las insinuaciones
vencerá el 15.05.2024 (LCQ: 34). Se ha fijado el 19.06.2024 para la presentación del informe individual (LCQ: 35)
y el 30.08.2024 para que se presente el informe general (LCQ: 39). Hácese saber que: a) la fallida deberá entregar
al síndico dentro de las 24 hs. sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad;
b) quienes tengan en su poder bienes de la fallida, deberán ponerlos a disposición de la Sindicatura, en el plazo
de 72 hs., bajo apercibimiento girar actuaciones a Sede Penal; c) se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida
y recibir pagos de aquélla, los que en su caso serán considerados ineficaces; y d) se intima a la fallida y a sus
administradores para que, dentro de las 48 hs., constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo
por constituido en los estrados del juzgado (LCQ: 88 :7). Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, 6 de marzo de
2024.- Fdo.: Mariano Cuccarese. Secretario
Federico Güerri Juez - Mariano Cuccarese Secretario
e. 07/03/2024 N° 11299/24 v. 13/03/2024