N° 56595/08 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto D. Alemán, Secretaría N° 1,
a cargo del Dr. Mariano Conde, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 5°, de esta Ciudad de Buenos Aires, hace
saber que allí tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa
c/ Banco del Chubut S.A. s/ Ordinario”, (Expediente N° 56595/08), y que por sentencia confirmada el 27/12/2023
por la Sala “A” de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, se ha condenado al Banco del Chubut S.A. a cesar
para el futuro el cobro de sumas en concepto de “riesgo contingente o de sobregiro sin aprobación” respecto de
los clientes y ex clientes cuentacorrentistas (personas físicas y jurídicas –consumidores finales-) cuando éstos
se excedan en la utilización del descubierto autorizado o giren en descubierto sin tener acuerdo (aprobación) en
tal sentido, en la medida en que se haya cobrado esa comisión cuando se cubrió el sobregiro en el mismo día o
cuando ese descubierto se prolongase más de un día y la percepción de esa comisión se reitere, o superponga
con el cobro de intereses por ese descubierto no autorizado. Asimismo, se lo ha condenado devolver las sumas
indebidamente cobradas en concepto de comisión por “riesgo contingente o de sobregiro sin aprobación”
respecto de los clientes cuenta correntistas que detenten el carácter de “consumidores” cuando éstos se excedan
en la utilización del descubierto autorizado o giren en descubierto sin tener acuerdo (aprobación) en tal sentido,
en la medida en que se haya cobrado esa comisión cuando se cubrió el sobregiro en el mismo día o, cuando ese
descubierto se prolongase más de un día y la percepción de esa comisión se reitere o superponga con el cobro
de intereses por ese descubierto no autorizado. Ello, siempre que los consumidores hubiesen reclamado en los
términos por la indebida percepción de todos esos conceptos e intereses, cobrados por la entidad bancaria
demandada desde el año 2005. Ello, con más intereses calculados a la tasa activa percibida por el Banco de la
Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta (30) días, sobre las cifras que corresponda devolver
en cada caso desde la fecha de percepción de cada item incausado y hasta su efectivo pago.
Se hace saber que los clientes podrán ejercer su reclamo ante la entidad bancaria dentro de los 120 días de
efectuada esta publicación.
El presente Edicto deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, de Marzo de 2024.-
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 11/03/2024 N° 11704/24 v. 15/03/2024