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N° 16678/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales miércoles, 13 de marzo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33, sito en M. T. de Alvear 1840 3°

“331”, de CABA, en autos “PABLITO NO CLAVO NADA SA s/QUIEBRA” (Expte. N° 16678/2023), hace saber por

cinco (5) días que el 15/02/2024 se decretó la quiebra de PABLITO NO CLAVÓ NADA SA (CUIT N° 30-71717300-

3), inscripta en la IGJ con fecha 17/5/2021 bajo el N° 7178 del Libro 102 de Sociedades por Acciones, número

correlativo IGJ: 1964000, con domicilio social en Sarmiento 1981 1° B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La sindicatura será ejercida por la Cdra. Silvia Judith Kohan (CUIT N° 27-14952456-3), con domicilio en Francisco

Bilbao 2875 (Tel. 4637-5723). Los acreedores deberán presentar hasta el 23.04.2024 los títulos justificativos de

sus créditos por e-mail dirigido a la casilla: sjkohan@yahoo.com.ar bajo la modalidad y pautas establecidas a fs.

33 Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en el art. 32 de la ley 24.522, deberá

adjuntarse el comprobante de pago correspondiente, que deberá hacerse a la Caja de Ahorro en pesos N° 26371 del

Banco Credicoop Coop. Ltdo; CBU: 1910065055106502637103. De manera excepcional, los interesados que así lo

soliciten podrán concordar día y hora para asistir presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones conforme

lo establece el art. 32 de la ley 24.522 al domicilio de la sindicatura. El plazo para observar las insinuaciones

vencerá el 15.05.2024 (LCQ: 34). Se ha fijado el 19.06.2024 para la presentación del informe individual (LCQ: 35)

y el 30.08.2024 para que se presente el informe general (LCQ: 39). Hácese saber que: a) la fallida deberá entregar

al síndico dentro de las 24 hs. sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad;

b) quienes tengan en su poder bienes de la fallida, deberán ponerlos a disposición de la Sindicatura, en el plazo

de 72 hs., bajo apercibimiento girar actuaciones a Sede Penal; c) se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida

y recibir pagos de aquélla, los que en su caso serán considerados ineficaces; y d) se intima a la fallida y a sus

administradores para que, dentro de las 48 hs., constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo

por constituido en los estrados del juzgado (LCQ: 88 :7). Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, 6 de marzo de

2024.- Fdo.: Mariano Cuccarese. Secretario

Federico Güerri Juez - Mariano Cuccarese Secretario

e. 07/03/2024 N° 11299/24 v. 13/03/2024