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N° 56595/08 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales jueves, 14 de marzo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto D. Alemán, Secretaría N° 1,

a cargo del Dr. Mariano Conde, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 5°, de esta Ciudad de Buenos Aires, hace

saber que allí tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa

c/ Banco del Chubut S.A. s/ Ordinario”, (Expediente N° 56595/08), y que por sentencia confirmada el 27/12/2023

por la Sala “A” de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, se ha condenado al Banco del Chubut S.A. a cesar

para el futuro el cobro de sumas en concepto de “riesgo contingente o de sobregiro sin aprobación” respecto de

los clientes y ex clientes cuentacorrentistas (personas físicas y jurídicas –consumidores finales-) cuando éstos

se excedan en la utilización del descubierto autorizado o giren en descubierto sin tener acuerdo (aprobación) en

tal sentido, en la medida en que se haya cobrado esa comisión cuando se cubrió el sobregiro en el mismo día o

cuando ese descubierto se prolongase más de un día y la percepción de esa comisión se reitere, o superponga

con el cobro de intereses por ese descubierto no autorizado. Asimismo, se lo ha condenado devolver las sumas

indebidamente cobradas en concepto de comisión por “riesgo contingente o de sobregiro sin aprobación”

respecto de los clientes cuenta correntistas que detenten el carácter de “consumidores” cuando éstos se excedan

en la utilización del descubierto autorizado o giren en descubierto sin tener acuerdo (aprobación) en tal sentido,

en la medida en que se haya cobrado esa comisión cuando se cubrió el sobregiro en el mismo día o, cuando ese

descubierto se prolongase más de un día y la percepción de esa comisión se reitere o superponga con el cobro

de intereses por ese descubierto no autorizado. Ello, siempre que los consumidores hubiesen reclamado en los

términos por la indebida percepción de todos esos conceptos e intereses, cobrados por la entidad bancaria

demandada desde el año 2005. Ello, con más intereses calculados a la tasa activa percibida por el Banco de la

Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta (30) días, sobre las cifras que corresponda devolver

en cada caso desde la fecha de percepción de cada item incausado y hasta su efectivo pago.

Se hace saber que los clientes podrán ejercer su reclamo ante la entidad bancaria dentro de los 120 días de

efectuada esta publicación.

El presente Edicto deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, de Marzo de 2024.-

Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 11/03/2024 N° 11704/24 v. 15/03/2024