N° 13407/24 Aviso del Boletín Oficial
SOLUCIONES FINANCIERAS S.A.
Texto del aviso
SOLUCIONES FINANCIERAS S.A.
CUIT. 30-70803471-8.- Escritura 96 Folio 380 del 08/03/2024, Escribano Carlos J. Fridman Registro 870 CABA,
Protocolizo primero: a) Acta Asamblea Extraordinaria Unánime del 18 de noviembre de 2023 reunido el 100% del
capital accionario, Asiste a la reunión el Síndico Titular Cr. Rodolfo Ernesto Parel, en la cual se resolvió: Modificar
el artículo 4to del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: Tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República,
o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades, debiendo realizar una
u otra, contando con la correspondiente autorización de CNV y respetando las respectivas incompatibilidades I)
COMERCIALES: De Agente Productor, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013), por lo que podrá actuar realizando actividades de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales y de
difusión y promoción de valores negociables autorizados a la oferta pública en la República Argentina, vinculados
contractualmente con un AN, y/o ALyC y/o AAGI, en los términos indicados en el art 20 del Capítulo VII del Título
VII de las Normas CNV (N.T. 2013), Captar clientes para los AN, los ALyC y/o AAGI y referenciar Fondos comunes
de inversión previa suscripción de los convenios respectivos II.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y
en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados,
ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto
para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la
Comisión Nacional de Valores. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las
actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación
de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes,
siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones
propias y de sus clientes. IV- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar
las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de
operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como
así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de
Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los
Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de
los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar
a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la
Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de
Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea
la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier
Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá
operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre
valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en
general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías
de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b)
MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados
con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,
consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.383 - Segunda Sección 16 Viernes 15 de marzo de 2024
profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización;
administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros
u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador
de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores
y los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores
públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las
actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto. La reforma del estatuto es aprobada por
unanimidad.- Segundo ACTA DE DIRECTORIO Nº 235: mediante la cual se resuelve por unanimidad establecer el
domicilio de la Sociedad en la calle San Martin 483 Piso, Piso 9º, Oficina “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.- Escribano Carlos Julián Fridman Registro 870, CABA.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 96
de fecha 08/03/2024. Reg. Nº 870.
Carlos Julian Fridman - Matrícula: 4745 C.E.C.B.A.
e. 15/03/2024 N° 13407/24 v. 15/03/2024