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N° 13407/24 Aviso del Boletín Oficial

SOLUCIONES FINANCIERAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 15 de marzo de 2024

Texto del aviso

SOLUCIONES FINANCIERAS S.A.

CUIT. 30-70803471-8.- Escritura 96 Folio 380 del 08/03/2024, Escribano Carlos J. Fridman Registro 870 CABA,

Protocolizo primero: a) Acta Asamblea Extraordinaria Unánime del 18 de noviembre de 2023 reunido el 100% del

capital accionario, Asiste a la reunión el Síndico Titular Cr. Rodolfo Ernesto Parel, en la cual se resolvió: Modificar

el artículo 4to del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: Tiene

por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República,

o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades, debiendo realizar una

u otra, contando con la correspondiente autorización de CNV y respetando las respectivas incompatibilidades I)

COMERCIALES: De Agente Productor, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

2013), por lo que podrá actuar realizando actividades de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales y de

difusión y promoción de valores negociables autorizados a la oferta pública en la República Argentina, vinculados

contractualmente con un AN, y/o ALyC y/o AAGI, en los términos indicados en el art 20 del Capítulo VII del Título

VII de las Normas CNV (N.T. 2013), Captar clientes para los AN, los ALyC y/o AAGI y referenciar Fondos comunes

de inversión previa suscripción de los convenios respectivos II.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y

en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados,

ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto

para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la

Comisión Nacional de Valores. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de

conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las

actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación

de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes,

siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones

propias y de sus clientes. IV- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de

conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar

las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de

operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como

así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de

Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los

Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de

los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar

a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la

Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de

Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea

la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier

Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por

las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá

operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre

valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en

general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías

de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b)

MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados

con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,

consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.383 - Segunda Sección 16 Viernes 15 de marzo de 2024

profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización;

administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros

u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador

de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores

y los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores

públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las

actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos

que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto. La reforma del estatuto es aprobada por

unanimidad.- Segundo ACTA DE DIRECTORIO Nº 235: mediante la cual se resuelve por unanimidad establecer el

domicilio de la Sociedad en la calle San Martin 483 Piso, Piso 9º, Oficina “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.- Escribano Carlos Julián Fridman Registro 870, CABA.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 96

de fecha 08/03/2024. Reg. Nº 870.

Carlos Julian Fridman - Matrícula: 4745 C.E.C.B.A.

e. 15/03/2024 N° 13407/24 v. 15/03/2024