N° 15396/24 Aviso del Boletín Oficial
GIRE SOLUCIONES S.A.U.
Texto del aviso
GIRE SOLUCIONES S.A.U.
30-70781374-8. Por Asamblea General Extraordinaria del 11/03/24 se resolvió modificar el objeto social, reformando
en consecuencia el artículo 3º del Estatuto que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO:
“La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros bajo cualquier
modalidad de agrupamiento de empresas, tanto en el país como el exterior, las siguientes actividades: a) la
informatización, verificación, control y transmisión de datos por computación y por sistemas de telecomunicaciones
u otros sistemas de comunicaciones, vinculados a la actividad financiera, sean éstos por cable o no, a particulares,
tanto nacionales como extranjeros, empresas públicas, privadas o mixtas, sociedades y asociaciones de todo
tipo, entidades sin fines de lucro, entes u organismos privados o públicos, sean estos nacionales, provinciales o
municipales, organismos extranjeros, reparticiones del estado nacional, provincial o municipal; b) el desarrollo y
elaboración de sistemas de transmisión de datos en general, vinculados a la actividad financiera, y en especial por
computación y por sistemas de telecomunicaciones, así como el estudio de costos y la prestación de servicios de
telecomunicaciones aplicables a los mismos; c) el desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera
basado en tecnología; y d) servicio de procesamiento y/o transmisión de datos vinculados a la actividad financiera.
Se deja expresa constancia de que en el caso de que el objeto social se viera modificado, dicha circunstancia
deberá ser informada ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dependiente del Banco
Central de la República Argentina y que las operaciones realizadas por la sociedad en el cumplimiento de su objeto
podrán ser verificadas por dicho organismo con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras. Para el
mejor cumplimiento de los fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Cuando
el desarrollo del objeto social así lo requiera la sociedad contratará profesionales con título habilitante.”. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 11/03/2024
EZEQUIEL MATIAS CASTELLO - T°: 144 F°: 79 C.P.A.C.F.
e. 21/03/2024 N° 15396/24 v. 21/03/2024