N° 15740/24 Aviso del Boletín Oficial
ARGENTBIO S.R.L.
Texto del aviso
ARGENTBIO S.R.L.
CUIT 30-68580126-0. Comunica que por escritura Nº 549 del 11/07/2023, Folio 2721, ante el Escribano de CABA,
Francisco Javier Puiggari, Registro 453, y de acuerdo a lo resuelto por Reunión de socios de fecha 11/07/2023,
se ha modificado la redacción de los artículos 5, 6 y 7 del Contrato Social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente
redacción: “QUINTA”: La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de un
gerente, que durará en sus funciones, durante todo el término de duración de la Sociedad. En tal carácter, podrá
realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines sociales, incluso los actos previstos
en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. “SEXTA”: Las resoluciones se adoptarán en la forma
dispuesta en el artículo 159 primera parte, párrafo segundo de la ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el
artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se
sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 último párrafo de la ley 19 550. REUNIONES DE SOCIOS A DISTANCIA -
Los socios podrán reunirse a distancia y de manera virtual. En caso de llevarse a cabo la reunión a distancia, deberá
cumplirse con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1)
La libre accesibilidad del gerente participante a las reuniones; (2) La posibilidad de participar de la reunión a
distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (3) Que se garantice
la participación con voz y voto de todos los socios; (4) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en
soporte digital; (5) Que la gerencia conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco)
años, la que debe estar a disposición de cualquier socio o gerente que la solicite; y (6) Que en la convocatoria y
en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es
el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. (7) Las reuniones de socios y sus decisiones se
transcribirán en el libro de actas. El acta consignará los socios que participaron y sus votos con relación a cada
resolución adoptada. (8) Las actas de reuniones presenciales deben estar suscriptas por todos los presentes;
en el caso de reuniones a distancia, deberán estar suscripta por quien haya presidido la reunión.” “SEPTIMA”:
LIMITACIONES A LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS.- PACTO DE PREFERENCIA – INCORPORACION DE
HEREDEROS: (i) Conforme lo regulado por el artículo 997 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la
Nación, y el artículo 153 de la Ley General de Sociedades, para el supuesto que un socio decidiese la venta de
sus cuotas o recibiere una oferta en firme de un eventual tercer adquiriente para la compra de sus cuotas, los
restantes socios tendrán derecho de compra preferente para adquirir las cuotas que se enajenan, estableciéndose
entonces un pacto de preferencia o derecho de compra preferente. (“First Refusal”) (ii) El socio enajenante que
decidiera la venta de sus cuotas o recibiere de un tercero una oferta de compra en firme de las mismas, según el
caso, deberá notificar fehacientemente a la gerencia y a los restantes socios y dentro del término de treinta (30)
días corridos de decidida la misma o recepción de la oferta en firme, una comunicación donde se detalle el precio y
los restantes términos de la propuesta de venta que desea realizar, o que hubiera recibido en firme por parte de un
tercero, los datos del interesado. (iii) Para ejercer válidamente el derecho de compra preferente, el socio interesado
deberá como mínimo respetar los términos y condiciones de la oferta de venta que realizare el socio enajenante
que así lo decida, o la propuesta que hubiere recibido en firme de parte de un tercero. (iv) Si recibida por el socio
no enajenante la comunicación, este decidiere ejercer su derecho de preferencia, deberá –con las formalidades
señaladas- notificar fehacientemente al socio enajenante, y dentro de los quince (15) días de notificado, que
ejercerá su derecho de compra preferente.(v) Recibida entonces la notificación de compra preferente con las
formalidades señaladas, el socio enajenante estará obligado a transferir las cuotas comprendidas en la propuesta
de venta u oferta en firme al socio que hubiere ejercido su derecho de compra preferente, dentro de los siguientes
treinta (30) días. (vi) El silencio de los socios con derecho a compra preferente en los plazos indicados, estando
debidamente notificados, habilitará al socio enajenante a transferir las cuotas incluidas en la oferta en firme al
tercero interesado (vii) No cumplidas las condiciones precedentes para la transferencia de cuotas, el contrato que
el socio enajenante suscribiere con otro socio o con un tercero, será considerado nulo. (viii) Para la validez de las
comunicaciones entre los socios, las mismas deberán ser realizadas a los domicilios que tuvieren registrados los
socios ante la gerencia de la Sociedad. INCORPORACION DE HEREDEROS DE SOCIO FALLECIDO (i) Producido
el fallecimiento de cualquier socio, se incorporarán directamente como como socios de la Sociedad, aquellas
personas herederas del socio fallecido, declarados como tales en la declaratoria de herederos que se emita en el
proceso sucesorio tramitado al efecto. De la misma manera se incorporarán aquellos herederos mencionados en el
testamento que hubiese redactado el socio fallecido y luego de declarada la validez intrínseca del testamento en el
marco del proceso sucesorio correspondiente. - Hasta tanto se hiciera efectiva la incorporación de los herederos
a la Sociedad, actuará en su representación el administrador de la sucesión.- Y la Sede Social ha quedado fijada
en la calle Arias 1691. Piso Cuarto, Oficina C, CABA. Francisco Javier Puiggari. Escribano. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 549 de fecha 11/07/2023 Reg. Nº 453
Francisco Javier Puiggari - Matrícula: 3933 C.E.C.B.A.
e. 22/03/2024 N° 15740/24 v. 22/03/2024