N° 15254/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino (juez) con sede en Av. Roque S. Peña
1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes informa que con fecha 19 de abril de
2022 en el expediente “ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ FEDERACION PATRONAL
DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO”, la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores promovió demanda
colectiva contra / FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A., siendo el grupo de consumidores afectados:
usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y motovehículos / FEDERACION PATRONAL DE
SEGUROS S.A. a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución
del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del
aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de
las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas —emitidas por la demandada— de seguros de
vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos que comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o
hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a todoslos meses (marzo de 2020
en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por
DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DSPO) establecido
por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos mensuales; todo ello en proporción
a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final, discriminándose por cada jurisdicción
provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en función de los índices que arrojen las pruebas
periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la demandada al reembolso en favor
de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos,
las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más los intereses correspondientes;
se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) el equivalente al
100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada rodado asegurado
ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada contenga alguna
cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante la disminución
del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de invocar la teoría
de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija como obstativa
del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de nulidad de
dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122 del Código
Civil y Comercial de la Nación. Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores
puedan tomar intervención en autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada
manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (art. 54 de la Ley 24.240) para
lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta (30) días: a)
solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las
consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b) requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual
deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de presentación
permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados. El presente
Edicto se deberá publicar por dos días en el Boletín Oficial de la Nación sin previo pago por ser una acción que
goza de beneficio de gratuidad. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretarío
e. 21/03/2024 N° 15254/24 v. 22/03/2024