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N° 15262/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales viernes, 22 de marzo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino (juez) con sede en Av. Roque S. Peña

1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes informa que con fecha 2 de febrero

de 2023 en el expediente “ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ SANCOR COOPERATIVA

DE SEGUROS LTDA. S /ORDINARIO”, la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores promovió demanda

colectiva contra / SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.., siendo el grupo de consumidores afectados:

usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y moto vehículos / SANCOR COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA. a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución

del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del

aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de

las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas —emitidas por la demandada— de seguros de

vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos que comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o

hurto o robo parcial o total y /o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a todos los meses (marzo de

2020 en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido

por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DSPO) establecido

por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos mensuales; todo ello en proporción

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.388 - Segunda Sección 120 Viernes 22 de marzo de 2024

a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final, discriminándose por cada jurisdicción

provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en función de los índices que arrojen las pruebas

periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la demandada al reembolso en favor

de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos,

las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más los intereses correspondientes;

se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) el equivalente al

100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada rodado asegurado

ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada contenga alguna

cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante la disminución

del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de invocar la teoría

de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija como obstativa

del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de nulidad de

dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122 del Código

Civil y Comercial de la Nación. Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores

puedan tomar intervención en autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada

manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (art. 54 de la Ley 24.240) para

lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta (30) días: a)

solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las

consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b) requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual

deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de presentación

permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados. El presente

Edicto se deberá publicar por dos días en el Boletín Oficial de la Nación sin previo pago por ser una acción que

goza de beneficio de gratuidad. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretarío

e. 21/03/2024 N° 15262/24 v. 22/03/2024