N° 937/2 Aviso del Boletín Oficial
LIBRES
Texto del aviso
LIBRES
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito San Luis, a cargo del Doctor Juan Esteban Maqueda,
Secretaría Electoral Nacional a cargo de la suscripta, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art.
63, párrafo 2do. de la Ley Nº 23.298, que el día 13 de Marzo del corriente se ha dictado la SENTENCIA DE
RECONOCIMIENTO PROVISORIO del partido “LIBRES” del DISTRITO SAN LUIS en los autos caratulados: “LIBRES Y
OTROS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Nº CNE 7946/2022, la cual se transcribe conjuntamente
con la Carta Orgánica Partidaria: SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO PROVISORIO: “San Luis, Marzo 13 de 2024.
Y VISTOS:… RESULTA:…Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA
PROVISORIA a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico política de distrito
bajo la denominación “LIBRES”, y con los demás atributos que le acuerda la legislación; debiendo procederse
por Secretaría a su inscripción en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571.
II.- Tener por aprobada la Declaración de Principios y Bases de Acción Política de fs. 2 y la Carta Orgánica de fs.
189/195. III- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por
Ley N° 26.571), acordar a la agrupación política de autos el plazo de ciento cincuenta (150) días -contados desde
la notificación de la presente-, para que acompañe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de afiliación en un
mínimo del cuatro por mil (4o/oo) de electores inscriptos efectivamente en el Subregistro de Electores del Distrito
San Luis; acompañadas por fotocopias de los documentos cívicos donde conste la identidad y último domicilio,
certificadas por las autoridades partidarias, cumplimentando el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto
N° 937/2.010; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política
definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente. IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la citada
Ley de Partidos Políticos, otorgar a la agrupación política de autos el plazo de ciento ochenta (180) días –contados
a partir de la notificación de la presente- para realizar la primera elección interna de autoridades definitivas del
partido; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva
y cancelar su inscripción en el registro correspondiente. V.- Atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de la Ley
N° 23.298, punto IV del ANEXO de la Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. por Acordada N° 120/2008) y Acordada
Nº 14/2021: a) procédase a la inscripción del reconocimiento provisorio de la personería jurídico política de la
agrupación “LIBRES” (art. 7, Ley Nº 23.298, modificado por Ley N° 26.571); b) la Sección Centro de Cómputos y
la Agente de Secretaría Electoral a cargo de la registración y actualización del Sistema Informático de Gestión de
Agrupaciones Políticas (SIGAP) del área partidos políticos, tomen razón y adopten las previsiones pertinentes del
área de la que son responsables. VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral
y al Ministerio del Interior de la Nación a través de la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secretaría,
líbrense los oficios pertinentes (Art. 6 del Decreto Nº 937/2010, modif. por art. 4 del Decreto Nº 776/2015). VII.-
ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto y la Carta Orgánica, en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°,
párrafo 2do., Ley N° 23.298). REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, y OFÍCIESE. Fdo: JUAN ESTEBAN
MAQUEDA JUEZ FEDERAL. Ante mí. SONIA MERRY RANDAZZO SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL.”
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Partido Político se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/03/2024 N° 15590/24 v. 22/03/2024