N° 5690/2022 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL CAMPO POPULAR
Texto del aviso
PARTIDO DEL CAMPO POPULAR
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,
Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en
los autos caratulados: “PARTIDO DEL CAMPO POPULAR s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,
Expte. Nº CNE 5690/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Y VISTOS: Estos autos caratulados: Córdoba,
marzo de 2024. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PARTIDO DEL CAMPO POPULAR s/ Reconocimiento de
Partido de Distrito” (Expte. N° 5690/2022), Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en los presente autos, el
“PARTIDO DEL CAMPO POPULAR”, obtuvo la personería provisoria mediante resolución dictada por el Tribunal
con fecha 14/03/2023, en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el art. 7° de la Ley
23.298. II) Que con fecha 11/05/2023, la agrupación política acreditó el cumplimiento de las exigencias contempladas
por el inc. “c” del art. 7º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298, en cuanto a la presentación al Tribunal
de los libros partidarios para su rúbrica y foliado, como así también la dispuesta por el art. 21 de la Ley 26.215
respecto del Libro Diario. III) Que, por otra parte, según el informe de Secretaría de fecha 05 /10/2023, se acredita
también el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el art. 7° bis inc. “a” de la Ley 23.298
(con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), resultando un total de 4020 afiliaciones válidas. IV) Que, asimismo,
con fecha 26/10/2023, la agrupación presentó al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a
elecciones de autoridades partidarias y su respectiva publicación. Que con fecha 27/02/2024, acompaño actas de
la Junta Electoral partidaria, que dan cuenta de la presentación de lista única, proclamación y nómina de autoridades
electas. Con fecha 13/03/2024, subsana las observaciones realizadas oportunamente a dicha nómina de
autoridades, dando cumplimiento a lo prescripto por el 7° Bis inc. “b” de la Ley 23.298 y en virtud de ello, con fecha
14/03/2024 se ordena la publicación de la mencionada nómina, en el Boletín Oficial de la Nación por el término de
un día. V) Que de conformidad con lo establecido por la Acordada N° 24 /11 de la Excma. Cámara Nacional
Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación política el número doscientos cuarenta y ocho (248), de
identificación de registro como partido de distrito. VI) Que, por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones
legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las
modificaciones introducidas por Ley 26.571), RESUELVO: 1º) Reconocer la personalidad jurídico-política definitiva
de la agrupación denominada “PARTIDO DEL CAMPO POPULAR”, de conformidad con lo establecido por el art.
7° bis de la Ley 23.298 (modificación introducida por Ley 26.571), con todos los derechos, deberes y obligaciones
que emanan del ordenamiento jurídico vigente. 2°) Asignar el número doscientos cuarenta y ocho (248) de
identificación de registro, como partido de distrito. 3º) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la
Nación la presente resolución, la Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido por el art. 63, 2°
párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y la nómina de autoridades partidarias (art. 15 Decreto
N° 937/10). 4º) Remítase copia de la presente resolución, como así también de la Carta Orgánica partidaria y de la
nómina de autoridades partidarias, a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
Asimismo, póngase en conocimiento del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba a sus efectos.
PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER. – Partido “DEL CAMPO POPULAR”. CARTA ORGANICA Artículo 1: Partido
del campo popular es un partido político democrático de distrito organizado para actuar en el ámbito de la Provincia
de Córdoba, en el marco de la Constitución Nacional, en particular su artículo 38, y demás normas dictadas en
consecuencia. Artículo 2: Su naturaleza, principios organizativos y métodos de acción, son democráticos,
pluralistas, abiertos a todas las corrientes de opinión que acepten sus documentos constitutivos, sus principios y
bases de acción política. Tiene vocación movimientista y frentista para coincidir en la defensa de los derechos
sociales, culturales, económicos, patrimoniales y humanos de la sociedad argentina en su conjunto. En este
sentido, el partido del campo popular es el instrumento jurídico político para alcanzar los objetivos que se proponen
en sus principios, en sus bases de acción política, en esta carta orgánica y en las plataformas electorales que, en
virtud de los mismos sean aprobadas en cada elección. Artículo 3: Integran el partido del campo popular todas las
personas que, reuniendo las condiciones legales para ser electores y se domicilien en el Distrito, se afilien al
mismo, conforme lo dispuesto en el punto II. Artículo 4: El partido del campo popular tendrá capacidad política en
los términos de artículo 38 de la Constitución Nacional y demás normas dictadas en consecuencia. Como persona
jurídica tendrá capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del Código Civil y demás
normas específicas vigentes. La presente carta orgánica será complementaria y no podrá contradecir la carta
orgánica Nacional del Partido. II.- DE LA AFILIACION. Sección A: Procedimiento De Afiliación. Artículo 5: Desde la
presente constitución se encuentra abierto el registro afiliatorio. La afiliación debe ser gestionada por el interesado
suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones
de esta Carta Orgánica. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en los artículos
23, 24 y ctes. de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales
requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación. Artículo 6: Los ciudadanos deben
afiliarse por ante los organismos partidarios, o bien por ante la sede central del Partido dando fiel cumplimiento
con lo prescripto por la ley 23.298 y ctes. Artículo 7: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por el Concejo
Provincial. Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Su rechazo por el
organismo podrá ser recurrido ante el Congreso Provincial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la
notificación que por medio fehaciente deberá hacerle el respectivo Concejo Provincial. Si la solicitud también
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fuese rechazada por el Congreso Partidario de Distrito podrá recurrir al Juzgado de aplicación. Las solicitudes que
no hayan sido consideradas durante los Quince (15) días hábiles subsiguientes al de su presentación se considerarán
admitidas. Artículo 8: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal. Artículo
9: La renuncia de afiliación -presentada por medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad partidaria
competente dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la
considerará aceptada. Sección B: Derechos Y Obligaciones De Los Afiliados. Artículo 10: Son derechos de los
afiliados: a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas, y consultas partidarias en la
forma que establece la presente Carta Orgánica; b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según
las disposiciones de la presente Carta Orgánica Provincial ;c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y
obligaciones. Artículo 11: Son obligaciones de los afiliados: a) Observar y respetar los principios que conforman el
partido del campo popular y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Cumplir
estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación
del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias. III.- DE LAS
AUTORIDADES DEL PARTIDO: ‘ DEL GOBIERNO Artículo 12: El Gobierno del partido será ejercido por las siguientes
autoridades: a) CONGRESO PROVINCIAL. b) CONSEJO PROVINCIAL c) CONSEJO DEPARTAMENTAL d)
CONSEJO DE CIRCUITO. Artículo 13: Solo los afiliados podrán integrar los diversos órganos de gobierno del
Partido Artículo 14: La duración de los mandatos para el desempeño de todos los cargos será de Cuatro años. Si
vencido él termino, no se hubiese realizado el respectivo comisio, la Junta electoral, por si y sin necesidad de
requerimiento alguno formulara la correspondiente convocatoria para el acto comicial, el que deberá realizarse
dentro de un término no mayor de seis meses. Si así ocurriese la propia Junta Electoral proveerá a todas las
cuestiones referentes al Gobierno del Partido. DEL CONGRESO PROVINCIAL Artículo 15: El Congreso Provincial
constituye la máxima autoridad del partido y puede Resolver todas las cuestiones relativas a su organización y
desenvolvimiento. Debe reunirse todas las veces que a criterio del Consejo Provincial lo requiera a interés del
Partido, y en todo caso, por lo menos una vez al año, en el lugar en que se fije la convocatoria. Estará integrado
por un delegado cada mil afiliados al partido. Serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados de la
provincia. La integración de las listas de candidatos a delegados del Congreso Partidario, se realizara de acuerdo
con lo prescripto por el ordenamiento legal vigente al momento de realizarse la convocatoria a elecciones internas
partidarias, y se integrara acorde a la Paridad de Género en Ámbitos de Participación Política establecida en la Ley
27.412. Son sus atribuciones: a) Fijar el reglamento interno b) Sanciona la Declaración de Principios y las Bases de
ACCION política; c) Formular la plataforma electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que
propondrá el partido d) Reformar la Carta Orgánica e) Constituir alianzas transitorias o permanentes con otros
partidos políticos reconocidos f) Podrá decidir la fusión con otro u otros partidos políticos ya reconocidos g)
Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial h) Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión
i) Designar una Junta Electoral j) Pronunciase públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren a
consideración de los Poderes del Estado, o sean necesarios para orientar la opinión del Partido. k) Ampliar el
orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a
voto. l) Designar para los cargos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados, Nacionales, legisladores
Provinciales, Intendentes y Viceintendentes municipales, Presidentes, o Jefes Comunales, electores para cargos
de Presidente o Vicepresidente cuando corresponda, para Convencionales Constituyentes en los casos de reforma
de la Constitución Nacional o Provincial. La designación de todos los cargos podrán recaer tanto en afiliados del
partido como en extrapartidiarios, cuando así el congreso Provincial lo crea conveniente m) En todo caso podrá
auto convocarse mediante la comunicación en tal sentido, cursada al Presidente del Consejo Provincial, por el
treinta por ciento de sus miembros. n) Fijar anualmente las retribuciones de los apoderados y las gratificaciones a
estos en épocas electorales. Las retribuciones serán únicamente para los apoderados generales de distrito.
Artículo 15: Sesionara válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada en la
convocatoria y treinta minutos más tarde, con la asistencia de los miembros que hubiesen comparecido durante el
termino de tolerancia establecido, cualquiera sea su número. La convocatoria para las sesiones del Congreso
Partidario se realizaran por cualquier medio fehaciente. Artículo 16: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en
forma supletoria el reglamentointerno de la Cámara de LEGISLADORES de la Provincia. DEL CONSEJO PROVINCIAL
Artículo 17: El Consejo Provincial, ejerce la autoridad ejecutiva del partido. Esta integrado por: a) Un Presidente,
quien ejerce la presidencia del partido, el que se encuentra embestido de las atribuciones que se establecen en el
Art. 13. b) Un tesorero c) Un tesorero Suplente. La integración de las listas de candidatos a miembros del Consejo
Partidario, se realizara de acuerdo con lo prescripto por el ordenamiento legal vigente al momento de realizarse la
convocatoria a elecciones internas partidarias, y se integrara acorde a la Paridad de Género en Ámbitos de
Participación Política establecida en la Ley 27.412. Artículo 18: El consejo Provincial tendrá asiento en la Ciudad
capital de la provincia. Sesionara válidamente a la hora indicada en la citación pertinente con la mitad más uno de
sus miembros y media hora más tarde, cualquiera sea él número de asistentes, quedando en este caso limitada la
competencia a los temas indicados en el orden del día correspondiente. La citación para la sesión del Consejo
Partidario se realizara por cualquier medio fehaciente. Artículo 19: Son deberes y atribuciones del consejo
provincial: a) La conducción general del partido b) La convocatoria a elecciones internas c) La convocatoria a
reunión del Congreso Provincial, sea ella ordinaria o extraordinaria o cuando la soliciten el veinticinco por ciento
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de sus miembros mediante la Comunicación prevista en el Art. 7mo, inciso m, debiendo en todo caso mediar un
plazo no menor a quince días ni mayor a treinta días, corridos entre la fecha de convocatoria y la reunión del
congreso. La convocatoria a la reunión del Congreso Partidario se podrá realizar por cualquier medio fehaciente.
d) Hacer cumplir las resoluciones del congreso y las normas de la carta orgánica e) Ejercer la supervisión de los
concejos departamentales e intervenir en los conflictos que se susciten entre los mismos f) Dictar las medidas que
se consideren necesarias para la formación del tesoro del partido g) Presentar al Congreso Provincia1la memoria
anua1 dando cuenta de su gestión h) Reglamentar su funcionamiento interno y de las comisiones que del dependan
i) Reunirse cuando lo estime necesario y por lo menos una vez al mes j) Aprobar las líneas partidarias internas. k)
Dirigir campañas electorales l) Confeccionar el presupuesto de gastos y recursos m) Llevar el registro de afiliados,
aprobar la incorporación de nuevos solicitantes y aceptar la renuncia de sus miembros n) Efectuar y actualizar el
inventario de los bienes del partido o) Ejercer toda otra gestión ejecutiva no reservada a otro órgano partidario
Artículo 20: Son atribuciones del presidente del partido: a) Citar al consejo cuando lo estime conveniente o a
solicitud de tres de sus miembros como mínimo b) Suscribir juntamente con el tesorero las órdenes de pago c)
Representar al partido en sus relaciones externas d) Adoptar las medidas urgentes que estime necesarias con el
debido informe en tiempo oportuno al consejo e) Decidir con voto doble en caso de empate en las reuniones del
consejo. f) Nombrar los apoderados Generales del partido del distrito, la provincia y de más circuitos. Artículo 21:
En caso de renuncia, imposibilidad sobreviniente, enfermedad grave o muerte del presidente del consejo provincial,
la conducción del partido y todas las atribuciones del presidente del partido expresados en el Art. 13. Serán
realizadas en forma conjunta por el tesorero del consejo provincial y el presidente del congreso provincial, los
cuales tendrán igual voz y votos en las decisiones, no pudiendo estos cambiar los apoderados ni designar nuevos,
esta situación tendrá lugar hasta que asuma el nuevo presidente del consejo surgido de la elección partidaria
correspondiente. DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES Artículo 22: Son la Autoridad ejecutiva del partido en
el respectivo departamento, sesiona válidamente con la mitad más uno de sus miembros, otorgándosele al
presidente doble voto en caso de empate, tienen su sede en las respectivas cabeceras o donde lo fije él plenario
correspondiente y se integran con: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Tres Secretarios titulares d) Tres
Secretarios suplentes que por orden de elección remplazaran a los titulares en caso de ausencia. La integración
de las listas de candidatos a miembros de los Consejos Departamentales, se realizara de acuerdo con lo prescripto
por el ordenamiento legal vigente al momento de realizarse la convocatoria a elecciones internas partidarias, y se
integrara acorde a la Paridad de Género en Ámbitos de Participación Política establecida en la Ley 27.412. Artículo
23: Son deberes y atribuciones del concejo departamental: a) Ejercer la dirección del partido en sus respectivos
departamentos. b) Cumplir y hacer cumplir en cuanto del dependa, la resolución del congreso provincial y del
consejo provincial. c) Colaborar en las tareas de inscripción y depuración de los registros provinciales d) Adoptar
las medidas que estimare conducentes para organizar e incrementar el tesoro del partido en el departamento. e)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente carta. f) Mantener comunicación permanente con los
consejos de circuito g) Intervenir en los conflictos que se susciten entre los consejos de circuito, dando cuenta de
lo actuado al Consejo Departamental h) Difundir permanentemente la declaración de principios y la base de acción
política i) Realizar por lo menos una reunión bimestral j) Denunciar inmediatamente al tribunal de disciplina los
actos de los afiliados y organizaciones partidarias del departamento que a su criterio impliquen inconductas o
indisciplina partidaria, elevando los antecedentes que obren en su poder k) Resolver las divergencias que puedan
plantearse entre los organismos partidarios que tengan asiento en su departamento. DE LOS CONSEJOS DE
CIRCUITO Artículo 24: A los fines de la presente carta, se entiende por circuito, lo que define como tal la Ley
Electoral Nacional, es decir, el lugar que sirve de asiento a una o más mesas electorales. Artículo 25: En cada uno
de los circuitos organizados funcionara un consejo del circuito que estará constituido por: a) Un Presidente b) Un
Vicepresidente c) Un Secretario d) Un Tesorero e) Cuatro miembros suplentes La integración de las listas de
candidatos a miembros de los Consejos de circuito, se realizara de acuerdo con lo prescripto por el ordenamiento
legal vigente al momento de realizarse la convocatoria a elecciones internas partidarias, y se integrara acorde a la
Paridad de Género en Ámbitos de Participación Política establecida en la Ley 27.412. Artículo 26: En caso de
fallecimiento, renuncia o imposibilidad del Presidente, será, remplazado por el Vicepresidente. Los miembros
suplentes reemplazaran a los titulares por el orden en que hubiesen sido elegidos. Artículo 27: Son deberes y
atribuciones de los consejos de circuitos: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las autoridades partidarias
b) Cooperar en la inscripción y depuración de los registros c) Realizar con carácter de permanente la propaganda
del ideario del partido y promover la elevación cultural de los afiliados en especial de los más jóvenes d) Organizar
la acción política y electoral del circuito CAPITULO CUARTO Y DE LOS CARGOS ELECTIVOS REQUISITOS PARA
SER CANDIDATOS Artículo 28: Para ser candidatos a cargos electivos se requiere cumplir con las disposiciones
constitucionales, legales y de esta carta orgánica, pudiendo, los mismos ser miembros afiliados al partido o
extrapartidarios, con domicilio en esta provincia o distintos municipios. Artículo 29: El Partido, exige como deber
primordial a sus electos, la asistencia permanente a sus funciones, la identificación de su actuación con los
principios Doctrinarios y la plataforma. Deben concurrir los mismos al Consejo Provincial, cada vez que este los
convoque para informar y recibir sugerencias sobre su labor. Igual atribución tienen los consejos departamentales
con relación a los legisladores provinciales y los consejos de circuito sobre .Intendentes y Concejales. Todo
ciudadano que desempeñe un cargo electivo o de designación política en nombre del partido, dará cuenta en la
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primera reunión anual del congreso provincial de la gestión realizada. Deberá además contribuir con el tesoro del
partido con el cinco por ciento de su remuneración. SISTEMA ELECTORAL DE LA AUTORIDAD ELECTORAL
Artículo 30: Será desempeñada por una JUNTA ELECTORAL, designada por el congreso provincial y compuesta
por tres miembros, todos afiliados al partido, que duraran en sus funciones por él termino de dos años, los que
solo podrán ser removidos de sus funciones por causa grave sancionada por el voto de dos tercios de los miembros
asistentes a la reunión respectiva del consejo provincial, previo audiencia del interesado para su descargo y “Ad-
referéndum” del congreso provincial hasta cuyo pronunciamiento quedará el afectado suspendido en sus funciones.
Se constituirá por si misma sin necesidad de convocatoria alguna y funcionará válidamente, con un quórum de dos
miembros. Artículo 31: Corresponde la junta electoral: a) Organizar y fiscalizar las elecciones internas, b) Presidir
las tareas inherentes al acto eleccionario, c) Atender las reclamaciones que se planten sobre irregularidades en
materia electoral, recibiendo las pruebas pertinentes y expidiéndose en él termino de cinco días hábiles de la
clausura de la etapa probatoria, mediante resolución fundada, d) Realizar el escrutinio y proclamación de los
candidatos electos en el acto respectivo. DEL REGISTRO PARTIDARIO Artículo 32: La afiliación al partido se
recibirá permanentemente. Los ciudadanos que deseen participar en el mismo deberán suscribir la ficha de
afiliación e inscribirse en el registro de afiliados en la forma y condiciones que determine esta carta orgánica y las
reglamentaciones que en consecuencia se dicten en el mismo estarán agrupados los afiliados de acuerdo al
circuito respectivo del padrón electoral. Artículo 33: Tres meses antes de cada elección partidaria, quedará
automáticamente clausurado el registro, sin necesidad de declaración alguna, al solo efecto de determinar el
padrón electoral, debiendo el Consejo de cada circuito comunicar de inmediato el número y nómina de los
inscriptos a la fecha de clausura. La junta electoral abrirá un periodo de depuración del registro que durara quince
días, termino durante el cual el mismo estará a disposición de cualquier afiliado. Artículo 34: Las tachas serán
propuesta por escritos ante la junta electoral y solo procederán por las siguientes causas: a) Fallecimiento b) Error
de identidad c) Expulsión del partido d) Inscripción o afiliación a otro partido. e) Inscripción en más de un circuito
f) Indignidad o deslealtad partidaria g) Otras causas previstas en la legislación o esta carta orgánica. DE LAS
ELECCIONES Artículo 35: Para las elecciones de autoridades partidarias regirán las siguientes normas: a) EI
consejo provincial se elegirá por voto directo y secreto de los afiliados que posean una antigüedad de seis meses
por lo mínimo. b) podrán postularse como candidatos los afiliados que tengan dos años de antigüedad como
mínimo c) Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicara el sistema de representación proporcional
directa entre aquellas que hubiesen obtenido un mínimo del veinte por ciento de los votos emitidos. Si se presentase
una sola lista, vencido el término respectivo para presentar nuevas postulaciones, se procederá a la proclamación
automática de los candidatos así elegidos. Si vencido el plazo de presentación de listas para elección de autoridades
partidarias no se hubiere presentado ninguna lista o de haberse presentado estas no cumpliesen con los requisitos
emanados de esta carta orgánica, o del ordenamiento legal, la junta electoral proclamara por un nuevo periodo a
las autoridades partidarias, previa aceptación de estas. Sí alguna autoridad partidaria no aceptase continuar un
periodo más en su cargo partidario, el presidente del consejo provincial presentara una tema de tres afiliados para
su reemplazo al tribunal de disciplina quien analizara la conducta de estos afiliados y de no mediar observación
enviara la terna al congreso provincial para su elección y designación para el cargo para el cual fue propuesto por
el consejo provincial. e) El consejo departamental y el consejo del circuito se elegirá por voto secreto y directo de
los afiliados y con las mismas modalidades de los incisos a, b, c. f) En la elección interna de autoridades solo
podrán votar los afiliados que posean las cuotas partidarias pagas a la fecha de realización del acto comicial. g)
Podrán postularse como candidatos los afiliados que posean las cuotas partidarias pagas a la fecha de realización
del acto comicial y no hayan registrado atrasos, en el pago de sus cuotas partidarias mayores a dos meses, en el
lapso de tiempo que media entre elección interna y elección interna. Artículo 36: La elección de candidatos a
cargos públicos electivos, regirán las siguientes normas: a) Los candidatos a Intendentes, Viceintendentes y jefes
Comunales serán designados por el congreso Provincial, conforme a lo normado por el art 7 inc b de esta carta
orgánica, pero cuando existiesen más de un candidato en cada cargo, que fueren propuestos por líneas internas
debidamente reconocidas con representación en él Congreso provincial, y no se lograse el consenso para una
postulación única, Será Elegido por el voto secreto y directo de los afiliados del circuito organizado y o departamento
organizado respectivo, que acrediten seis meses de antigüedad como Mínimo, salvo lo dispuesto en él artículo 20.
Proclamándose el vencedor por simple pluralidad de sufragios, cuando en la elección interna hubiesen participado
más del 25% de los afiliados habilitados a votar en el circuito o departamento respectivo, de no cumplirse este
requisito el congreso provincial designara la nómina de candidatos sin más trámite. b) Los candidatos a concejales
serán elegidos en la forma descripta precedentemente pero en caso de haber más de una lista se aplicará el
sistema de representación proporcional directa entre aquellas listas que hubiesen obtenido más del veinte por
ciento del total de votos emitidos. En las ciudades en que haya más de un circuito, se distribuirán las candidaturas
según la reglamentación de cada circuito. c) Las restantes candidaturas a cargos electivos serán resueltas por el
congreso provincial, exigiéndose una antigüedad de dos años como afiliado en todos los casos y dejando a salvo
la facultad de hacer uso de las atribuciones establecidas en él artículo, 20 cuando así lo estimaran conveniente. d)
En caso que las candidaturas recaigan sobre afiliados al partido, se exigirá que estos tengan las cuotas partidarias
pagas a la fecha de proclamación de los candidatos a cargos públicos electivos- e) las listas de candidatos a
cargos públicos electivos se integrara acorde a la Paridad de Género en Ámbitos de Participación Política
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establecida en la Ley 27.412. Artículo 38: Las lista de candidatos serán presentadas ante la junta electoral o el
delegado que la misma designe por los apoderados de las líneas internas debidamente reconocidas, con una
antelación no menor a quince días corridos entre la fecha de recepción y el día del comicio. La lista deberá ser
abalada por el tres por ciento como mínimo de los afiliados con derecho a voto en el padrón respectivo debiendo
cada uno de los integrantes de la lista satisfacer los requisitos para ser candidato y manifestar su conformidad con
la candidatura. Si no satisficiera los requisitos la junta electoral deberá comunicar vuelta de correo el impedimento
que hubiere a los efectos del reemplazo. Artículo 39: La junta electoral con una antelación no menor de treinta días
corridos y Indicación precisa de los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos formulará la
convocatoria respectiva y las elecciones tendrán lugar el día domingo entre las ocho y dieciocho horas sin
interrupción de ningún tipo. Artículo 40: Inmediatamente concluido el período de depuración y tachas la junta
electoral procederá a designar los presidentes de mesas y remitirá a estos el padrón con que se efectuará la
elección correspondiente. Artículo 41: El día del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el
lugar respectivo a la hora indicada para el comienzo del acto eleccionario. Si a la hora doce de ese día por
cualquier motivo no se hubiera instalado la mesa. El comicio se postergará para el nuevo día que fije la junta
electoral quedando a cargo de cada uno de ellos tomar conocimiento de la nueva fecha fijada para el acto. Artículo
42: El presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón partidario, para comprobar la inscripción del votante, controlar
su identidad y anotar la emisión del voto. Cuando sé realizaren elecciones mediante internas abiertas y simultaneas
deberá atenerse al padrón electoral que fuese confeccionado y entregado por el Juzgado Federal con competencia
electoral. Cada lista interviniente tendrá derecho a designar un fiscal por mesa que podrá impugnar por escrito los
votos por razones de identidad del votante y formular reclamos sobre el desenvolvimiento del proceso eleccionario.
Artículo 43: Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará los votos, inclusive los observados y
practicará el escrutinio en presencia de los fiscales. Levantará una acta en el que constará el número de emitidos,
los observados el resultado de la elección y las recomendaciones si las hubiere, lo que comunicará a la junta
electoral por carta certificada. Artículo 44: Las protestas o reclamaciones a que dieren lugar los actos eleccionarios
deberá efectuarse dentro de los diez días de cerrado el acto comicial. Previa vista de lo actuado a los interesados
la junta electoral, resolverá aceptando el resultado del comicio o las impugnaciones y si correspondiere convocando
a un nuevo acto electoral. El fallo de la junta electoral es inapelable. DE LAS PENALIDADES ELECTORALES
Artículo 45: Los afiliados que comentan falta electorales comprometiendo la pureza del acto eleccionario serán
pasivos de las penas que a continuación se detallan las que serán aplicadas por el tribunal de disciplina y recurribles
ante el consejo provincial. a) suspensión hasta un año, en cuyo lapso quedaran suspendidos los derechos que
otorga la afiliación. b) Expulsión. TRIBUNAL DE DISCIPLINA Artículo 46: Cada vez que deba elegirse autoridades
partidarias además de los candidatos a cubrir los mencionados cargos, las listas deberán proponer también los
miembros del tribunal de disciplina en un número de tres. La integración de las listas de candidatos a miembros
del Tribunal de Disciplina, se realizara de acuerdo con lo prescripto La integración de las listas de candidatos a
miembros del Tribunal de Disciplina, se realizara de acuerdo con lo prescripto por el ordenamiento legal vigente al
momento de realizarse la convocatoria a elecciones internas partidarias, y se integrara acorde a la Paridad de
Género en Ámbitos de Participación Política establecida en la Ley 27.412. Artículo 47: Tendrá competencia para
entender en todos los actos que constituyan indisciplina partidaria pudiendo aplicar según su criterio, medidas
disciplinarias de apercibimiento, suspensión temporaria y expulsión. Sus resoluciones deberán fijar prolijamente
los hechos sometidos a sus juzgamientos detallando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, tendrán en
consideración el descargo respectivo y fundaran la decisión adoptada, ella de acuerdo al reglamento que
oportunamente apruebe el consejo provincial. X.- DE LOS INSTITUTOS DE PARTICIPACION DE LOS AFILIADOS
Artículo 48: Además de su intervención en las elecciones internas, plenarias y en la integración de comisiones, los
afiliados del partido podrán participar directamente en su gobierno por medio de los siguientes mecanismos: a.
REFERENDUM: El treinta y cinco (35%) por ciento de los afiliados al partido podrá solicitar se someta a referéndum
toda cuestión de interés partidario que hubiere sido resuelto por la Asamblea en uno y otro sentido. b. DERECHO
DE INICIATIVA: Los afiliados al partido tienen la facultad de presentar proyectos que la Asamblea deberá considerar
en la primera sesión que tuviere lugar por lo menos treinta (30) días después de que la presentación hubiere sido
presentada satisfaciendo todos los requisitos reglamentarios. El reglamento que se dicte al efecto no podrá
requerir que estas presentaciones tuvieren un apoyo superior al cinco (5%) por ciento del padrón partidario. c.
DERECHO DE REVOCATORIA: Los mandatos de todos los afiliados que ejerzan funciones partidarias electivas
podrán ser revocados por iniciativa de los propios afiliados, sin que ello importe sanción disciplinaria. El pedido de
revocación de mandato deberá ser presentado con la firma de, por lo menos, el treinta y cinco (35%) de afiliados
que integren el padrón para la elección del cargo cuyo mandato se desea revocar. Las formas y modos de petición,
proceso de desarrollo y cumplimiento de las resoluciones que surjan del ejercicio de los mecanismos de
participación directa establecidos en este artículo, deberán ser objeto de reglamentación por la primer Asamblea
Ordinaria del Partido. XII.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 49: Las Comisiones de Trabajo son los
instrumentos de acción que, por área territorial o temática, crea la Dirección Ejecutiva en forma permanente o
transitoria para realizar tareas específicas. En el acto de su creación se fijara los objetivos de las mismas, la
metodología que deben desarrollar y los resultados que de ellas se esperan. Al finalizar la labor encomendada, o
anualmente, las comisiones de trabajo elaborarán un informe detallada sobre lo realizado y la evaluación de los
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.388 - Segunda Sección 78 Viernes 22 de marzo de 2024
resultados obtenidos. XIII.- PATRIMONIO Artículo 50: El patrimonio del partido se formará con: a) Contribuciones
de los afiliados; b) El Fondo Partidario permanente.- c) El cinco (5%) por ciento de las retribuciones que por todo
concepto perciban los senadores y diputados, asesores, con destino al Partido Provincial, Concejales y Consejeros
Escolares con destino al Partido en el orden provincial, así como los que ocupen cargos políticos en el Poder
Ejecutivo Provincial o Municipal con idéntico destino de los anteriores; d) Los aportes, donaciones e ingresos de
cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba y que se efectúen voluntariamente. Artículo 51: Los
fondos del Partido deberán depositarse en la Cuenta Única Partidaria, la cual deberá ser abierta en Bancos
Oficiales, Nacionales, Provinciales o Municipales, a nombre del partido y a la orden conjunta del Presidente y el
tesorero. Los libramientos y movimientos de fondos serán suscriptos y autorizados exclusivamente y en forma
conjunta por el Presidente y el tesorero, ello en los términos del art. 22 de la ley 26.215. Artículo 52: Los bienes
inmuebles adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido. Artículo
53: El cierre de los ejercicios contables y económicos opera todos los años el 31 de diciembre. XIV. DISPOSICION
TRANSITORIA Artículo 54: Con carácter transitorio se dispone que hasta la elección de las autoridades definitivas,
todas las funciones y facultades que en virtud de disposiciones legales les correspondan, serán ejercidas por la
Junta Promotora partidaria. NOMINA DE AUTORIDADES Reconocese y proclamese como autoridades partidarias
del Partido CAMPO POPULAR (Distrito Córdoba), para el periodo de cuatro años, comprendido entre el 27 de
febrero del 2024 y el 26 de Febrero del 2028. Integrantes Del Consejo Provincial Presidente: Alberto Ferreyra, DNI.
NRO: 16.372.207 Tesorera: Blanca Alejandra de la Mercedes Troglia, DNI NRO. 17.383.092 Tesorera Suplente:
Mónica Elsa Ferreyra, DNI NRO: 24.318.646 Integrantes del Congreso Provincial 1- Carlos Eduardo Cuestas, DNI.
NRO: 7.856.018 2- Patricia Ferreyra, DNI NRO: 17.372.046 3- Rolando Ismael Jodar, DNI NRO: 39.936.373 4-
Adriana del Valle Ferreyra, DNI. NRO. 20.188.971 Integrantes del Tribunal de Disciplina Partidario 1- Javier Humberto
Farias, DNI NRO: 20.438.377 2- Verónica Vanina Heredia, DNI NRO: 34.456.287 3- Adrián Nelson Páez, DNI NRO:
30.332.032 ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 22/03/2024 N° 15508/24 v. 22/03/2024