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N° 5690/2022 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL CAMPO POPULAR

Partidos Políticos viernes, 22 de marzo de 2024

Texto del aviso

PARTIDO DEL CAMPO POPULAR

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,

Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en

los autos caratulados: “PARTIDO DEL CAMPO POPULAR s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

Expte. Nº CNE 5690/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Y VISTOS: Estos autos caratulados: Córdoba,

marzo de 2024. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PARTIDO DEL CAMPO POPULAR s/ Reconocimiento de

Partido de Distrito” (Expte. N° 5690/2022), Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en los presente autos, el

“PARTIDO DEL CAMPO POPULAR”, obtuvo la personería provisoria mediante resolución dictada por el Tribunal

con fecha 14/03/2023, en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el art. 7° de la Ley

23.298. II) Que con fecha 11/05/2023, la agrupación política acreditó el cumplimiento de las exigencias contempladas

por el inc. “c” del art. 7º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298, en cuanto a la presentación al Tribunal

de los libros partidarios para su rúbrica y foliado, como así también la dispuesta por el art. 21 de la Ley 26.215

respecto del Libro Diario. III) Que, por otra parte, según el informe de Secretaría de fecha 05 /10/2023, se acredita

también el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el art. 7° bis inc. “a” de la Ley 23.298

(con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), resultando un total de 4020 afiliaciones válidas. IV) Que, asimismo,

con fecha 26/10/2023, la agrupación presentó al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a

elecciones de autoridades partidarias y su respectiva publicación. Que con fecha 27/02/2024, acompaño actas de

la Junta Electoral partidaria, que dan cuenta de la presentación de lista única, proclamación y nómina de autoridades

electas. Con fecha 13/03/2024, subsana las observaciones realizadas oportunamente a dicha nómina de

autoridades, dando cumplimiento a lo prescripto por el 7° Bis inc. “b” de la Ley 23.298 y en virtud de ello, con fecha

14/03/2024 se ordena la publicación de la mencionada nómina, en el Boletín Oficial de la Nación por el término de

un día. V) Que de conformidad con lo establecido por la Acordada N° 24 /11 de la Excma. Cámara Nacional

Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación política el número doscientos cuarenta y ocho (248), de

identificación de registro como partido de distrito. VI) Que, por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones

legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las

modificaciones introducidas por Ley 26.571), RESUELVO: 1º) Reconocer la personalidad jurídico-política definitiva

de la agrupación denominada “PARTIDO DEL CAMPO POPULAR”, de conformidad con lo establecido por el art.

7° bis de la Ley 23.298 (modificación introducida por Ley 26.571), con todos los derechos, deberes y obligaciones

que emanan del ordenamiento jurídico vigente. 2°) Asignar el número doscientos cuarenta y ocho (248) de

identificación de registro, como partido de distrito. 3º) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la

Nación la presente resolución, la Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido por el art. 63, 2°

párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y la nómina de autoridades partidarias (art. 15 Decreto

N° 937/10). 4º) Remítase copia de la presente resolución, como así también de la Carta Orgánica partidaria y de la

nómina de autoridades partidarias, a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.

Asimismo, póngase en conocimiento del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba a sus efectos.

PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER. – Partido “DEL CAMPO POPULAR”. CARTA ORGANICA Artículo 1: Partido

del campo popular es un partido político democrático de distrito organizado para actuar en el ámbito de la Provincia

de Córdoba, en el marco de la Constitución Nacional, en particular su artículo 38, y demás normas dictadas en

consecuencia. Artículo 2: Su naturaleza, principios organizativos y métodos de acción, son democráticos,

pluralistas, abiertos a todas las corrientes de opinión que acepten sus documentos constitutivos, sus principios y

bases de acción política. Tiene vocación movimientista y frentista para coincidir en la defensa de los derechos

sociales, culturales, económicos, patrimoniales y humanos de la sociedad argentina en su conjunto. En este

sentido, el partido del campo popular es el instrumento jurídico político para alcanzar los objetivos que se proponen

en sus principios, en sus bases de acción política, en esta carta orgánica y en las plataformas electorales que, en

virtud de los mismos sean aprobadas en cada elección. Artículo 3: Integran el partido del campo popular todas las

personas que, reuniendo las condiciones legales para ser electores y se domicilien en el Distrito, se afilien al

mismo, conforme lo dispuesto en el punto II. Artículo 4: El partido del campo popular tendrá capacidad política en

los términos de artículo 38 de la Constitución Nacional y demás normas dictadas en consecuencia. Como persona

jurídica tendrá capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del Código Civil y demás

normas específicas vigentes. La presente carta orgánica será complementaria y no podrá contradecir la carta

orgánica Nacional del Partido. II.- DE LA AFILIACION. Sección A: Procedimiento De Afiliación. Artículo 5: Desde la

presente constitución se encuentra abierto el registro afiliatorio. La afiliación debe ser gestionada por el interesado

suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones

de esta Carta Orgánica. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en los artículos

23, 24 y ctes. de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales

requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación. Artículo 6: Los ciudadanos deben

afiliarse por ante los organismos partidarios, o bien por ante la sede central del Partido dando fiel cumplimiento

con lo prescripto por la ley 23.298 y ctes. Artículo 7: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por el Concejo

Provincial. Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Su rechazo por el

organismo podrá ser recurrido ante el Congreso Provincial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la

notificación que por medio fehaciente deberá hacerle el respectivo Concejo Provincial. Si la solicitud también

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fuese rechazada por el Congreso Partidario de Distrito podrá recurrir al Juzgado de aplicación. Las solicitudes que

no hayan sido consideradas durante los Quince (15) días hábiles subsiguientes al de su presentación se considerarán

admitidas. Artículo 8: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal. Artículo

9: La renuncia de afiliación -presentada por medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad partidaria

competente dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la

considerará aceptada. Sección B: Derechos Y Obligaciones De Los Afiliados. Artículo 10: Son derechos de los

afiliados: a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas, y consultas partidarias en la

forma que establece la presente Carta Orgánica; b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según

las disposiciones de la presente Carta Orgánica Provincial ;c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y

obligaciones. Artículo 11: Son obligaciones de los afiliados: a) Observar y respetar los principios que conforman el

partido del campo popular y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Cumplir

estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación

del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias. III.- DE LAS

AUTORIDADES DEL PARTIDO: ‘ DEL GOBIERNO Artículo 12: El Gobierno del partido será ejercido por las siguientes

autoridades: a) CONGRESO PROVINCIAL. b) CONSEJO PROVINCIAL c) CONSEJO DEPARTAMENTAL d)

CONSEJO DE CIRCUITO. Artículo 13: Solo los afiliados podrán integrar los diversos órganos de gobierno del

Partido Artículo 14: La duración de los mandatos para el desempeño de todos los cargos será de Cuatro años. Si

vencido él termino, no se hubiese realizado el respectivo comisio, la Junta electoral, por si y sin necesidad de

requerimiento alguno formulara la correspondiente convocatoria para el acto comicial, el que deberá realizarse

dentro de un término no mayor de seis meses. Si así ocurriese la propia Junta Electoral proveerá a todas las

cuestiones referentes al Gobierno del Partido. DEL CONGRESO PROVINCIAL Artículo 15: El Congreso Provincial

constituye la máxima autoridad del partido y puede Resolver todas las cuestiones relativas a su organización y

desenvolvimiento. Debe reunirse todas las veces que a criterio del Consejo Provincial lo requiera a interés del

Partido, y en todo caso, por lo menos una vez al año, en el lugar en que se fije la convocatoria. Estará integrado

por un delegado cada mil afiliados al partido. Serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados de la

provincia. La integración de las listas de candidatos a delegados del Congreso Partidario, se realizara de acuerdo

con lo prescripto por el ordenamiento legal vigente al momento de realizarse la convocatoria a elecciones internas

partidarias, y se integrara acorde a la Paridad de Género en Ámbitos de Participación Política establecida en la Ley

27.412. Son sus atribuciones: a) Fijar el reglamento interno b) Sanciona la Declaración de Principios y las Bases de

ACCION política; c) Formular la plataforma electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que

propondrá el partido d) Reformar la Carta Orgánica e) Constituir alianzas transitorias o permanentes con otros

partidos políticos reconocidos f) Podrá decidir la fusión con otro u otros partidos políticos ya reconocidos g)

Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial h) Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión

i) Designar una Junta Electoral j) Pronunciase públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren a

consideración de los Poderes del Estado, o sean necesarios para orientar la opinión del Partido. k) Ampliar el

orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a

voto. l) Designar para los cargos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados, Nacionales, legisladores

Provinciales, Intendentes y Viceintendentes municipales, Presidentes, o Jefes Comunales, electores para cargos

de Presidente o Vicepresidente cuando corresponda, para Convencionales Constituyentes en los casos de reforma

de la Constitución Nacional o Provincial. La designación de todos los cargos podrán recaer tanto en afiliados del

partido como en extrapartidiarios, cuando así el congreso Provincial lo crea conveniente m) En todo caso podrá

auto convocarse mediante la comunicación en tal sentido, cursada al Presidente del Consejo Provincial, por el

treinta por ciento de sus miembros. n) Fijar anualmente las retribuciones de los apoderados y las gratificaciones a

estos en épocas electorales. Las retribuciones serán únicamente para los apoderados generales de distrito.

Artículo 15: Sesionara válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada en la

convocatoria y treinta minutos más tarde, con la asistencia de los miembros que hubiesen comparecido durante el

termino de tolerancia establecido, cualquiera sea su número. La convocatoria para las sesiones del Congreso

Partidario se realizaran por cualquier medio fehaciente. Artículo 16: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en

forma supletoria el reglamentointerno de la Cámara de LEGISLADORES de la Provincia. DEL CONSEJO PROVINCIAL

Artículo 17: El Consejo Provincial, ejerce la autoridad ejecutiva del partido. Esta integrado por: a) Un Presidente,

quien ejerce la presidencia del partido, el que se encuentra embestido de las atribuciones que se establecen en el

Art. 13. b) Un tesorero c) Un tesorero Suplente. La integración de las listas de candidatos a miembros del Consejo

Partidario, se realizara de acuerdo con lo prescripto por el ordenamiento legal vigente al momento de realizarse la

convocatoria a elecciones internas partidarias, y se integrara acorde a la Paridad de Género en Ámbitos de

Participación Política establecida en la Ley 27.412. Artículo 18: El consejo Provincial tendrá asiento en la Ciudad

capital de la provincia. Sesionara válidamente a la hora indicada en la citación pertinente con la mitad más uno de

sus miembros y media hora más tarde, cualquiera sea él número de asistentes, quedando en este caso limitada la

competencia a los temas indicados en el orden del día correspondiente. La citación para la sesión del Consejo

Partidario se realizara por cualquier medio fehaciente. Artículo 19: Son deberes y atribuciones del consejo

provincial: a) La conducción general del partido b) La convocatoria a elecciones internas c) La convocatoria a

reunión del Congreso Provincial, sea ella ordinaria o extraordinaria o cuando la soliciten el veinticinco por ciento

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de sus miembros mediante la Comunicación prevista en el Art. 7mo, inciso m, debiendo en todo caso mediar un

plazo no menor a quince días ni mayor a treinta días, corridos entre la fecha de convocatoria y la reunión del

congreso. La convocatoria a la reunión del Congreso Partidario se podrá realizar por cualquier medio fehaciente.

d) Hacer cumplir las resoluciones del congreso y las normas de la carta orgánica e) Ejercer la supervisión de los

concejos departamentales e intervenir en los conflictos que se susciten entre los mismos f) Dictar las medidas que

se consideren necesarias para la formación del tesoro del partido g) Presentar al Congreso Provincia1la memoria

anua1 dando cuenta de su gestión h) Reglamentar su funcionamiento interno y de las comisiones que del dependan

i) Reunirse cuando lo estime necesario y por lo menos una vez al mes j) Aprobar las líneas partidarias internas. k)

Dirigir campañas electorales l) Confeccionar el presupuesto de gastos y recursos m) Llevar el registro de afiliados,

aprobar la incorporación de nuevos solicitantes y aceptar la renuncia de sus miembros n) Efectuar y actualizar el

inventario de los bienes del partido o) Ejercer toda otra gestión ejecutiva no reservada a otro órgano partidario

Artículo 20: Son atribuciones del presidente del partido: a) Citar al consejo cuando lo estime conveniente o a

solicitud de tres de sus miembros como mínimo b) Suscribir juntamente con el tesorero las órdenes de pago c)

Representar al partido en sus relaciones externas d) Adoptar las medidas urgentes que estime necesarias con el

debido informe en tiempo oportuno al consejo e) Decidir con voto doble en caso de empate en las reuniones del

consejo. f) Nombrar los apoderados Generales del partido del distrito, la provincia y de más circuitos. Artículo 21:

En caso de renuncia, imposibilidad sobreviniente, enfermedad grave o muerte del presidente del consejo provincial,

la conducción del partido y todas las atribuciones del presidente del partido expresados en el Art. 13. Serán

realizadas en forma conjunta por el tesorero del consejo provincial y el presidente del congreso provincial, los

cuales tendrán igual voz y votos en las decisiones, no pudiendo estos cambiar los apoderados ni designar nuevos,

esta situación tendrá lugar hasta que asuma el nuevo presidente del consejo surgido de la elección partidaria

correspondiente. DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES Artículo 22: Son la Autoridad ejecutiva del partido en

el respectivo departamento, sesiona válidamente con la mitad más uno de sus miembros, otorgándosele al

presidente doble voto en caso de empate, tienen su sede en las respectivas cabeceras o donde lo fije él plenario

correspondiente y se integran con: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Tres Secretarios titulares d) Tres

Secretarios suplentes que por orden de elección remplazaran a los titulares en caso de ausencia. La integración

de las listas de candidatos a miembros de los Consejos Departamentales, se realizara de acuerdo con lo prescripto

por el ordenamiento legal vigente al momento de realizarse la convocatoria a elecciones internas partidarias, y se

integrara acorde a la Paridad de Género en Ámbitos de Participación Política establecida en la Ley 27.412. Artículo

23: Son deberes y atribuciones del concejo departamental: a) Ejercer la dirección del partido en sus respectivos

departamentos. b) Cumplir y hacer cumplir en cuanto del dependa, la resolución del congreso provincial y del

consejo provincial. c) Colaborar en las tareas de inscripción y depuración de los registros provinciales d) Adoptar

las medidas que estimare conducentes para organizar e incrementar el tesoro del partido en el departamento. e)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente carta. f) Mantener comunicación permanente con los

consejos de circuito g) Intervenir en los conflictos que se susciten entre los consejos de circuito, dando cuenta de

lo actuado al Consejo Departamental h) Difundir permanentemente la declaración de principios y la base de acción

política i) Realizar por lo menos una reunión bimestral j) Denunciar inmediatamente al tribunal de disciplina los

actos de los afiliados y organizaciones partidarias del departamento que a su criterio impliquen inconductas o

indisciplina partidaria, elevando los antecedentes que obren en su poder k) Resolver las divergencias que puedan

plantearse entre los organismos partidarios que tengan asiento en su departamento. DE LOS CONSEJOS DE

CIRCUITO Artículo 24: A los fines de la presente carta, se entiende por circuito, lo que define como tal la Ley

Electoral Nacional, es decir, el lugar que sirve de asiento a una o más mesas electorales. Artículo 25: En cada uno

de los circuitos organizados funcionara un consejo del circuito que estará constituido por: a) Un Presidente b) Un

Vicepresidente c) Un Secretario d) Un Tesorero e) Cuatro miembros suplentes La integración de las listas de

candidatos a miembros de los Consejos de circuito, se realizara de acuerdo con lo prescripto por el ordenamiento

legal vigente al momento de realizarse la convocatoria a elecciones internas partidarias, y se integrara acorde a la

Paridad de Género en Ámbitos de Participación Política establecida en la Ley 27.412. Artículo 26: En caso de

fallecimiento, renuncia o imposibilidad del Presidente, será, remplazado por el Vicepresidente. Los miembros

suplentes reemplazaran a los titulares por el orden en que hubiesen sido elegidos. Artículo 27: Son deberes y

atribuciones de los consejos de circuitos: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las autoridades partidarias

b) Cooperar en la inscripción y depuración de los registros c) Realizar con carácter de permanente la propaganda

del ideario del partido y promover la elevación cultural de los afiliados en especial de los más jóvenes d) Organizar

la acción política y electoral del circuito CAPITULO CUARTO Y DE LOS CARGOS ELECTIVOS REQUISITOS PARA

SER CANDIDATOS Artículo 28: Para ser candidatos a cargos electivos se requiere cumplir con las disposiciones

constitucionales, legales y de esta carta orgánica, pudiendo, los mismos ser miembros afiliados al partido o

extrapartidarios, con domicilio en esta provincia o distintos municipios. Artículo 29: El Partido, exige como deber

primordial a sus electos, la asistencia permanente a sus funciones, la identificación de su actuación con los

principios Doctrinarios y la plataforma. Deben concurrir los mismos al Consejo Provincial, cada vez que este los

convoque para informar y recibir sugerencias sobre su labor. Igual atribución tienen los consejos departamentales

con relación a los legisladores provinciales y los consejos de circuito sobre .Intendentes y Concejales. Todo

ciudadano que desempeñe un cargo electivo o de designación política en nombre del partido, dará cuenta en la

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primera reunión anual del congreso provincial de la gestión realizada. Deberá además contribuir con el tesoro del

partido con el cinco por ciento de su remuneración. SISTEMA ELECTORAL DE LA AUTORIDAD ELECTORAL

Artículo 30: Será desempeñada por una JUNTA ELECTORAL, designada por el congreso provincial y compuesta

por tres miembros, todos afiliados al partido, que duraran en sus funciones por él termino de dos años, los que

solo podrán ser removidos de sus funciones por causa grave sancionada por el voto de dos tercios de los miembros

asistentes a la reunión respectiva del consejo provincial, previo audiencia del interesado para su descargo y “Ad-

referéndum” del congreso provincial hasta cuyo pronunciamiento quedará el afectado suspendido en sus funciones.

Se constituirá por si misma sin necesidad de convocatoria alguna y funcionará válidamente, con un quórum de dos

miembros. Artículo 31: Corresponde la junta electoral: a) Organizar y fiscalizar las elecciones internas, b) Presidir

las tareas inherentes al acto eleccionario, c) Atender las reclamaciones que se planten sobre irregularidades en

materia electoral, recibiendo las pruebas pertinentes y expidiéndose en él termino de cinco días hábiles de la

clausura de la etapa probatoria, mediante resolución fundada, d) Realizar el escrutinio y proclamación de los

candidatos electos en el acto respectivo. DEL REGISTRO PARTIDARIO Artículo 32: La afiliación al partido se

recibirá permanentemente. Los ciudadanos que deseen participar en el mismo deberán suscribir la ficha de

afiliación e inscribirse en el registro de afiliados en la forma y condiciones que determine esta carta orgánica y las

reglamentaciones que en consecuencia se dicten en el mismo estarán agrupados los afiliados de acuerdo al

circuito respectivo del padrón electoral. Artículo 33: Tres meses antes de cada elección partidaria, quedará

automáticamente clausurado el registro, sin necesidad de declaración alguna, al solo efecto de determinar el

padrón electoral, debiendo el Consejo de cada circuito comunicar de inmediato el número y nómina de los

inscriptos a la fecha de clausura. La junta electoral abrirá un periodo de depuración del registro que durara quince

días, termino durante el cual el mismo estará a disposición de cualquier afiliado. Artículo 34: Las tachas serán

propuesta por escritos ante la junta electoral y solo procederán por las siguientes causas: a) Fallecimiento b) Error

de identidad c) Expulsión del partido d) Inscripción o afiliación a otro partido. e) Inscripción en más de un circuito

f) Indignidad o deslealtad partidaria g) Otras causas previstas en la legislación o esta carta orgánica. DE LAS

ELECCIONES Artículo 35: Para las elecciones de autoridades partidarias regirán las siguientes normas: a) EI

consejo provincial se elegirá por voto directo y secreto de los afiliados que posean una antigüedad de seis meses

por lo mínimo. b) podrán postularse como candidatos los afiliados que tengan dos años de antigüedad como

mínimo c) Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicara el sistema de representación proporcional

directa entre aquellas que hubiesen obtenido un mínimo del veinte por ciento de los votos emitidos. Si se presentase

una sola lista, vencido el término respectivo para presentar nuevas postulaciones, se procederá a la proclamación

automática de los candidatos así elegidos. Si vencido el plazo de presentación de listas para elección de autoridades

partidarias no se hubiere presentado ninguna lista o de haberse presentado estas no cumpliesen con los requisitos

emanados de esta carta orgánica, o del ordenamiento legal, la junta electoral proclamara por un nuevo periodo a

las autoridades partidarias, previa aceptación de estas. Sí alguna autoridad partidaria no aceptase continuar un

periodo más en su cargo partidario, el presidente del consejo provincial presentara una tema de tres afiliados para

su reemplazo al tribunal de disciplina quien analizara la conducta de estos afiliados y de no mediar observación

enviara la terna al congreso provincial para su elección y designación para el cargo para el cual fue propuesto por

el consejo provincial. e) El consejo departamental y el consejo del circuito se elegirá por voto secreto y directo de

los afiliados y con las mismas modalidades de los incisos a, b, c. f) En la elección interna de autoridades solo

podrán votar los afiliados que posean las cuotas partidarias pagas a la fecha de realización del acto comicial. g)

Podrán postularse como candidatos los afiliados que posean las cuotas partidarias pagas a la fecha de realización

del acto comicial y no hayan registrado atrasos, en el pago de sus cuotas partidarias mayores a dos meses, en el

lapso de tiempo que media entre elección interna y elección interna. Artículo 36: La elección de candidatos a

cargos públicos electivos, regirán las siguientes normas: a) Los candidatos a Intendentes, Viceintendentes y jefes

Comunales serán designados por el congreso Provincial, conforme a lo normado por el art 7 inc b de esta carta

orgánica, pero cuando existiesen más de un candidato en cada cargo, que fueren propuestos por líneas internas

debidamente reconocidas con representación en él Congreso provincial, y no se lograse el consenso para una

postulación única, Será Elegido por el voto secreto y directo de los afiliados del circuito organizado y o departamento

organizado respectivo, que acrediten seis meses de antigüedad como Mínimo, salvo lo dispuesto en él artículo 20.

Proclamándose el vencedor por simple pluralidad de sufragios, cuando en la elección interna hubiesen participado

más del 25% de los afiliados habilitados a votar en el circuito o departamento respectivo, de no cumplirse este

requisito el congreso provincial designara la nómina de candidatos sin más trámite. b) Los candidatos a concejales

serán elegidos en la forma descripta precedentemente pero en caso de haber más de una lista se aplicará el

sistema de representación proporcional directa entre aquellas listas que hubiesen obtenido más del veinte por

ciento del total de votos emitidos. En las ciudades en que haya más de un circuito, se distribuirán las candidaturas

según la reglamentación de cada circuito. c) Las restantes candidaturas a cargos electivos serán resueltas por el

congreso provincial, exigiéndose una antigüedad de dos años como afiliado en todos los casos y dejando a salvo

la facultad de hacer uso de las atribuciones establecidas en él artículo, 20 cuando así lo estimaran conveniente. d)

En caso que las candidaturas recaigan sobre afiliados al partido, se exigirá que estos tengan las cuotas partidarias

pagas a la fecha de proclamación de los candidatos a cargos públicos electivos- e) las listas de candidatos a

cargos públicos electivos se integrara acorde a la Paridad de Género en Ámbitos de Participación Política

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establecida en la Ley 27.412. Artículo 38: Las lista de candidatos serán presentadas ante la junta electoral o el

delegado que la misma designe por los apoderados de las líneas internas debidamente reconocidas, con una

antelación no menor a quince días corridos entre la fecha de recepción y el día del comicio. La lista deberá ser

abalada por el tres por ciento como mínimo de los afiliados con derecho a voto en el padrón respectivo debiendo

cada uno de los integrantes de la lista satisfacer los requisitos para ser candidato y manifestar su conformidad con

la candidatura. Si no satisficiera los requisitos la junta electoral deberá comunicar vuelta de correo el impedimento

que hubiere a los efectos del reemplazo. Artículo 39: La junta electoral con una antelación no menor de treinta días

corridos y Indicación precisa de los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos formulará la

convocatoria respectiva y las elecciones tendrán lugar el día domingo entre las ocho y dieciocho horas sin

interrupción de ningún tipo. Artículo 40: Inmediatamente concluido el período de depuración y tachas la junta

electoral procederá a designar los presidentes de mesas y remitirá a estos el padrón con que se efectuará la

elección correspondiente. Artículo 41: El día del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el

lugar respectivo a la hora indicada para el comienzo del acto eleccionario. Si a la hora doce de ese día por

cualquier motivo no se hubiera instalado la mesa. El comicio se postergará para el nuevo día que fije la junta

electoral quedando a cargo de cada uno de ellos tomar conocimiento de la nueva fecha fijada para el acto. Artículo

42: El presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón partidario, para comprobar la inscripción del votante, controlar

su identidad y anotar la emisión del voto. Cuando sé realizaren elecciones mediante internas abiertas y simultaneas

deberá atenerse al padrón electoral que fuese confeccionado y entregado por el Juzgado Federal con competencia

electoral. Cada lista interviniente tendrá derecho a designar un fiscal por mesa que podrá impugnar por escrito los

votos por razones de identidad del votante y formular reclamos sobre el desenvolvimiento del proceso eleccionario.

Artículo 43: Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará los votos, inclusive los observados y

practicará el escrutinio en presencia de los fiscales. Levantará una acta en el que constará el número de emitidos,

los observados el resultado de la elección y las recomendaciones si las hubiere, lo que comunicará a la junta

electoral por carta certificada. Artículo 44: Las protestas o reclamaciones a que dieren lugar los actos eleccionarios

deberá efectuarse dentro de los diez días de cerrado el acto comicial. Previa vista de lo actuado a los interesados

la junta electoral, resolverá aceptando el resultado del comicio o las impugnaciones y si correspondiere convocando

a un nuevo acto electoral. El fallo de la junta electoral es inapelable. DE LAS PENALIDADES ELECTORALES

Artículo 45: Los afiliados que comentan falta electorales comprometiendo la pureza del acto eleccionario serán

pasivos de las penas que a continuación se detallan las que serán aplicadas por el tribunal de disciplina y recurribles

ante el consejo provincial. a) suspensión hasta un año, en cuyo lapso quedaran suspendidos los derechos que

otorga la afiliación. b) Expulsión. TRIBUNAL DE DISCIPLINA Artículo 46: Cada vez que deba elegirse autoridades

partidarias además de los candidatos a cubrir los mencionados cargos, las listas deberán proponer también los

miembros del tribunal de disciplina en un número de tres. La integración de las listas de candidatos a miembros

del Tribunal de Disciplina, se realizara de acuerdo con lo prescripto La integración de las listas de candidatos a

miembros del Tribunal de Disciplina, se realizara de acuerdo con lo prescripto por el ordenamiento legal vigente al

momento de realizarse la convocatoria a elecciones internas partidarias, y se integrara acorde a la Paridad de

Género en Ámbitos de Participación Política establecida en la Ley 27.412. Artículo 47: Tendrá competencia para

entender en todos los actos que constituyan indisciplina partidaria pudiendo aplicar según su criterio, medidas

disciplinarias de apercibimiento, suspensión temporaria y expulsión. Sus resoluciones deberán fijar prolijamente

los hechos sometidos a sus juzgamientos detallando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, tendrán en

consideración el descargo respectivo y fundaran la decisión adoptada, ella de acuerdo al reglamento que

oportunamente apruebe el consejo provincial. X.- DE LOS INSTITUTOS DE PARTICIPACION DE LOS AFILIADOS

Artículo 48: Además de su intervención en las elecciones internas, plenarias y en la integración de comisiones, los

afiliados del partido podrán participar directamente en su gobierno por medio de los siguientes mecanismos: a.

REFERENDUM: El treinta y cinco (35%) por ciento de los afiliados al partido podrá solicitar se someta a referéndum

toda cuestión de interés partidario que hubiere sido resuelto por la Asamblea en uno y otro sentido. b. DERECHO

DE INICIATIVA: Los afiliados al partido tienen la facultad de presentar proyectos que la Asamblea deberá considerar

en la primera sesión que tuviere lugar por lo menos treinta (30) días después de que la presentación hubiere sido

presentada satisfaciendo todos los requisitos reglamentarios. El reglamento que se dicte al efecto no podrá

requerir que estas presentaciones tuvieren un apoyo superior al cinco (5%) por ciento del padrón partidario. c.

DERECHO DE REVOCATORIA: Los mandatos de todos los afiliados que ejerzan funciones partidarias electivas

podrán ser revocados por iniciativa de los propios afiliados, sin que ello importe sanción disciplinaria. El pedido de

revocación de mandato deberá ser presentado con la firma de, por lo menos, el treinta y cinco (35%) de afiliados

que integren el padrón para la elección del cargo cuyo mandato se desea revocar. Las formas y modos de petición,

proceso de desarrollo y cumplimiento de las resoluciones que surjan del ejercicio de los mecanismos de

participación directa establecidos en este artículo, deberán ser objeto de reglamentación por la primer Asamblea

Ordinaria del Partido. XII.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 49: Las Comisiones de Trabajo son los

instrumentos de acción que, por área territorial o temática, crea la Dirección Ejecutiva en forma permanente o

transitoria para realizar tareas específicas. En el acto de su creación se fijara los objetivos de las mismas, la

metodología que deben desarrollar y los resultados que de ellas se esperan. Al finalizar la labor encomendada, o

anualmente, las comisiones de trabajo elaborarán un informe detallada sobre lo realizado y la evaluación de los

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.388 - Segunda Sección 78 Viernes 22 de marzo de 2024

resultados obtenidos. XIII.- PATRIMONIO Artículo 50: El patrimonio del partido se formará con: a) Contribuciones

de los afiliados; b) El Fondo Partidario permanente.- c) El cinco (5%) por ciento de las retribuciones que por todo

concepto perciban los senadores y diputados, asesores, con destino al Partido Provincial, Concejales y Consejeros

Escolares con destino al Partido en el orden provincial, así como los que ocupen cargos políticos en el Poder

Ejecutivo Provincial o Municipal con idéntico destino de los anteriores; d) Los aportes, donaciones e ingresos de

cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba y que se efectúen voluntariamente. Artículo 51: Los

fondos del Partido deberán depositarse en la Cuenta Única Partidaria, la cual deberá ser abierta en Bancos

Oficiales, Nacionales, Provinciales o Municipales, a nombre del partido y a la orden conjunta del Presidente y el

tesorero. Los libramientos y movimientos de fondos serán suscriptos y autorizados exclusivamente y en forma

conjunta por el Presidente y el tesorero, ello en los términos del art. 22 de la ley 26.215. Artículo 52: Los bienes

inmuebles adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido. Artículo

53: El cierre de los ejercicios contables y económicos opera todos los años el 31 de diciembre. XIV. DISPOSICION

TRANSITORIA Artículo 54: Con carácter transitorio se dispone que hasta la elección de las autoridades definitivas,

todas las funciones y facultades que en virtud de disposiciones legales les correspondan, serán ejercidas por la

Junta Promotora partidaria. NOMINA DE AUTORIDADES Reconocese y proclamese como autoridades partidarias

del Partido CAMPO POPULAR (Distrito Córdoba), para el periodo de cuatro años, comprendido entre el 27 de

febrero del 2024 y el 26 de Febrero del 2028. Integrantes Del Consejo Provincial Presidente: Alberto Ferreyra, DNI.

NRO: 16.372.207 Tesorera: Blanca Alejandra de la Mercedes Troglia, DNI NRO. 17.383.092 Tesorera Suplente:

Mónica Elsa Ferreyra, DNI NRO: 24.318.646 Integrantes del Congreso Provincial 1- Carlos Eduardo Cuestas, DNI.

NRO: 7.856.018 2- Patricia Ferreyra, DNI NRO: 17.372.046 3- Rolando Ismael Jodar, DNI NRO: 39.936.373 4-

Adriana del Valle Ferreyra, DNI. NRO. 20.188.971 Integrantes del Tribunal de Disciplina Partidario 1- Javier Humberto

Farias, DNI NRO: 20.438.377 2- Verónica Vanina Heredia, DNI NRO: 34.456.287 3- Adrián Nelson Páez, DNI NRO:

30.332.032 ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 22/03/2024 N° 15508/24 v. 22/03/2024