N° 15865/24 Aviso del Boletín Oficial
CENTRO DE COPIADO LA COPIA S.R.L.
Texto del aviso
CENTRO DE COPIADO LA COPIA S.R.L.
CUIT 30-63150045-1. Por acta de reunión de socios unánime del 19/02/2024 se resolvió: 1) Aprobar la gestión
de Lydia Diana FLAMENBAUM quien cesó en su cargo como gerente por fallecimiento, 2) Designar gerentes a
Marcelo Daniel CHAMPAGNER domicilio real y constituido Soldado de Independencia 1217 piso 6 CABA, Martin
Leonardo CHAMPAGNER domicilio real y constituido Nueva York 4275 CABA y Roxana Aida GRABINA domicilio
real y constituido Nueva York 4275 CABA, 3) Modificar la cláusula QUINTA del contrato social, la que queda
redactada de la siguiente manera: “QUINTO: La administración y representación de la sociedad está a cargo de
uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta. En tal carácter obligan a la sociedad por todos los
actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. La garantía de los gerentes a que se refieren los artículos
157 y 256 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550, se regirá por las reglas siguientes: a) Deberá consistir en bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,
a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor
de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía
mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. b) Deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de
un plazo no inferior a los tres años a contar desde el cese en sus funciones. c) Los suplentes no estarán obligados
a su cumplimiento sino a partir del momento en que asuman cargo efectivamente en reemplazo del titular cesante
para completar el período o períodos que correspondan. d) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar
su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.
Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor
de tres (3) años contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones. e) El monto de la garantía
será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social
en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún
caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior
a Pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada gerente.” Autorizado según instrumento privado reunion de socios de
fecha 19/02/2024
ELIEL DAMIÁN CAMJALLI - T°: 142 F°: 55 C.P.A.C.F.
e. 25/03/2024 N° 15865/24 v. 25/03/2024