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N° 89618/23 Aviso del Boletín Oficial

OCEANO AZUL CONSULTORES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 25 de marzo de 2024

Texto del aviso

OCEANO AZUL CONSULTORES S.R.L.

Se rectifica aviso Nº 89618/23 de fecha 06/11/2023. -Objeto social: La Sociedad tiene por objeto proveer a sus

socios, Licenciado en psicología y Licenciado en sistemas, la estructura material y empresarial necesaria para que

los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales con título universitario habilitante, puedan ejercer

las siguientes actividades en materia exclusivamente de consultoría empresarial: i) Servicios de asesoramiento,

análisis y consultoría en estrategia corporativa, desarrollo, dirección y gestión de negocios, cultura organizacional,

mejora de procesos, transformación y cambios, desarrollos de sistemas de información, seguridad, protección

y gestión de contingencias. ii) Servicios de asesoramiento y consultoría en recursos humanos y psicología

empresarial. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional,

bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales

y reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia del firmante. Los socios integrantes de la

sociedad sólo podrán ejercer los servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer

sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo

o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. A esos efectos

la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades, asesoramientos,

actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Se deja constancia que queda

excluida de la limitación de responsabilidad propia del tipo de sociedad de la que se trata (SRL) la asumida por

los socios en el ejercicio de su profesión. -Las cuotas solamente pueden transferirse a terceros profesionales

universitarios de la misma incumbencia que la del transmitente de acuerdo con las incumbencias que se enuncian

en el objeto social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones. -En caso de fallecimiento o

incapacidad sobreviniente declarada en juicio de cualquiera de los socios, solo podrán incorporarse a la sociedad

aquellos herederos que sean profesionales universitarios de acuerdo con las incumbencias que se enuncian en el

objeto social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones siempre y cuando tengan la misma

incumbencia del socio saliente. -Administración, representación legal y uso de la firma social de la sociedad estará

a cargo de uno o más socios gerentes en forma colegiada y por cada actividad interdisciplinaria, debiendo estar

cada incumbencia representada en el órgano de administración, por tiempo indeterminado. El uso de la firma

social será conforme la incumbencia profesional del firmante. Autorizada según instrumento privado contrato

social de fecha 02/11/2023

María Cecilia Krajcovic - T°: 106 F°: 77 C.P.A.C.F.

e. 25/03/2024 N° 15996/24 v. 25/03/2024