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N° 16691/24 Aviso del Boletín Oficial

DICOSPA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 26 de marzo de 2024

Texto del aviso

DICOSPA S.A.

30-71733129-6 Por acta de asamblea de fecha 22/11/2023 se resolvió reformar el estatuto, modificando los artículos

3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. El ARTICULO TERCERO que hace referencia al objeto de la sociedad, ahora se incorpora

la actividad de mercado postal conforme lo establece el artículo cuarto del decreto 1187/93 de Régimen Postal,

es decir las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de

correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos que se realicen dentro de

la República Argentina y desde o hacia el exterior, que incluye la actividad desarrollada por los llamados courriers,

o empresas de courriers y toda otra actividad asimilada o asimilable. El ARTICULO CUARTO que hace referencia al

capital se fija la misma suma de pesos representados por las mismas cantidades de acciones ordinarias nominativas

no endosables, pero sin distinción de clase “A” y “B”. El ARTICULO QUINTO que hace referencia a la transferencia

de todas o partes de las acciones a un tercero, el accionista vendedor debe cumplir con las mismas condiciones,

pero sin distinción de clase “A” y “B”. El ARTICULO SÉPTIMO que hace referencia a que si un accionista deseara

transferir todas o partes de sus acciones a un tercero (en adelante, el “Adquirente”), el accionista vendedor (en

adelante, el “Accionista Vendedor”) deberá primero cumplir con las siguientes condiciones: A) El Accionista

Vendedor deberá informar por escrito a la sociedad y al resto de los accionistas (en adelante, los “Accionistas

No Vendedores”) el precio, términos y condiciones en las que desea transferir todas o parte de sus acciones

(en adelante, las “Acciones en Venta”) identificando el eventual Adquirente y ofreciendo a los Accionistas No

Vendedores la oportunidad de adquirir dichas acciones al mismo precio, bajo los mismos términos y condiciones

aplicables al eventual Adquirente (en adelante, la “Oferta”). La Oferta constituirá una oferta irrevocable para vender

todas y no menos que todas las Acciones en Venta al mismo precio y bajo los mismos términos que fueran fijados

en dicha Oferta. B) La Oferta se tendrá por rechazada si no es aceptada por escrito dentro de los 30 (treinta) días

corridos, contados a partir de su recepción. La aceptación de la Oferta deberá ser enviada al Accionista Vendedor

y al resto de los Accionistas No Vendedores y constituirá una aceptación irrevocable para adquirir todas y no

menos que todas las Acciones en Venta al precio y bajo los términos y condiciones establecidos en la Oferta. En

el caso que más de un Accionistas No Vendedor acepte la Oferta, las Acciones en Venta serán adquiridas por

los Accionistas No Vendedores que hubieren aceptado la Oferta en proporción a sus tenencias accionarias y la

transferencia de las acciones tendrá lugar dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la última

aceptación de la Oferta por parte del Accionista Vendedor. C) Si ningún Accionista No Vendedor adquiriera las

Acciones en Venta dentro del plazo previsto en el inciso B) anterior, el Accionista Vendedor podrá –dentro de los 60

días siguientes- transferir las Acciones en Venta al Adquirente en las mismas condiciones detalladas en la Oferta.

D) Transcurridos el plazo mencionado sin haberse realizado la inscripción de las transferencias en el registro de

accionistas de la sociedad, caducará la autorización de transferencia, la que no podrá hacerse en el futuro sin

reiniciar este procedimiento. La sociedad no tomará razón de ninguna transferencia de acciones o derechos que

se hubiera hecho en violación de las previsiones de este artículo y la restricción a la transferencia de las acciones

deberá constar en el dorso de los títulos que emita la sociedad.” El ARTICULO OCTAVO que hace referencia a que

la dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio que estará integrado por un mínimo de

uno y un máximo de cinco directores titulares, pudiendo la Asamblea elegir de uno a cinco suplentes. El ARTICULO

NOVENO hace referencia a que se prescinde de la sindicatura, la asamblea deberá elegir un síndico titular y un

suplente, siendo la duración de su cargo por tres años. El ARTÍCULO DECIMO solo se suprimen las últimas dos

oraciones. Se suprimen los artículos décimo primero y décimo segundos en virtud de que su contenido está

prácticamente duplicado en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto. Por la supresión del artículo Décimo

Primero, y Décimo Segundo se cambia la numeración del resto de los artículos, pasando el Décimo Tercero a ser

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.390 - Segunda Sección 7 Martes 26 de marzo de 2024

el Décimo Primero; y el Décimo Cuarto a ser el Décimo Segundo. Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea de fecha 22/11/2023

Eduardo José Esteban - T°: 46 F°: 944 C.P.A.C.F.

e. 26/03/2024 N° 16691/24 v. 26/03/2024