N° 16691/24 Aviso del Boletín Oficial
DICOSPA S.A.
Texto del aviso
DICOSPA S.A.
30-71733129-6 Por acta de asamblea de fecha 22/11/2023 se resolvió reformar el estatuto, modificando los artículos
3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. El ARTICULO TERCERO que hace referencia al objeto de la sociedad, ahora se incorpora
la actividad de mercado postal conforme lo establece el artículo cuarto del decreto 1187/93 de Régimen Postal,
es decir las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de
correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos que se realicen dentro de
la República Argentina y desde o hacia el exterior, que incluye la actividad desarrollada por los llamados courriers,
o empresas de courriers y toda otra actividad asimilada o asimilable. El ARTICULO CUARTO que hace referencia al
capital se fija la misma suma de pesos representados por las mismas cantidades de acciones ordinarias nominativas
no endosables, pero sin distinción de clase “A” y “B”. El ARTICULO QUINTO que hace referencia a la transferencia
de todas o partes de las acciones a un tercero, el accionista vendedor debe cumplir con las mismas condiciones,
pero sin distinción de clase “A” y “B”. El ARTICULO SÉPTIMO que hace referencia a que si un accionista deseara
transferir todas o partes de sus acciones a un tercero (en adelante, el “Adquirente”), el accionista vendedor (en
adelante, el “Accionista Vendedor”) deberá primero cumplir con las siguientes condiciones: A) El Accionista
Vendedor deberá informar por escrito a la sociedad y al resto de los accionistas (en adelante, los “Accionistas
No Vendedores”) el precio, términos y condiciones en las que desea transferir todas o parte de sus acciones
(en adelante, las “Acciones en Venta”) identificando el eventual Adquirente y ofreciendo a los Accionistas No
Vendedores la oportunidad de adquirir dichas acciones al mismo precio, bajo los mismos términos y condiciones
aplicables al eventual Adquirente (en adelante, la “Oferta”). La Oferta constituirá una oferta irrevocable para vender
todas y no menos que todas las Acciones en Venta al mismo precio y bajo los mismos términos que fueran fijados
en dicha Oferta. B) La Oferta se tendrá por rechazada si no es aceptada por escrito dentro de los 30 (treinta) días
corridos, contados a partir de su recepción. La aceptación de la Oferta deberá ser enviada al Accionista Vendedor
y al resto de los Accionistas No Vendedores y constituirá una aceptación irrevocable para adquirir todas y no
menos que todas las Acciones en Venta al precio y bajo los términos y condiciones establecidos en la Oferta. En
el caso que más de un Accionistas No Vendedor acepte la Oferta, las Acciones en Venta serán adquiridas por
los Accionistas No Vendedores que hubieren aceptado la Oferta en proporción a sus tenencias accionarias y la
transferencia de las acciones tendrá lugar dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la última
aceptación de la Oferta por parte del Accionista Vendedor. C) Si ningún Accionista No Vendedor adquiriera las
Acciones en Venta dentro del plazo previsto en el inciso B) anterior, el Accionista Vendedor podrá –dentro de los 60
días siguientes- transferir las Acciones en Venta al Adquirente en las mismas condiciones detalladas en la Oferta.
D) Transcurridos el plazo mencionado sin haberse realizado la inscripción de las transferencias en el registro de
accionistas de la sociedad, caducará la autorización de transferencia, la que no podrá hacerse en el futuro sin
reiniciar este procedimiento. La sociedad no tomará razón de ninguna transferencia de acciones o derechos que
se hubiera hecho en violación de las previsiones de este artículo y la restricción a la transferencia de las acciones
deberá constar en el dorso de los títulos que emita la sociedad.” El ARTICULO OCTAVO que hace referencia a que
la dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio que estará integrado por un mínimo de
uno y un máximo de cinco directores titulares, pudiendo la Asamblea elegir de uno a cinco suplentes. El ARTICULO
NOVENO hace referencia a que se prescinde de la sindicatura, la asamblea deberá elegir un síndico titular y un
suplente, siendo la duración de su cargo por tres años. El ARTÍCULO DECIMO solo se suprimen las últimas dos
oraciones. Se suprimen los artículos décimo primero y décimo segundos en virtud de que su contenido está
prácticamente duplicado en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto. Por la supresión del artículo Décimo
Primero, y Décimo Segundo se cambia la numeración del resto de los artículos, pasando el Décimo Tercero a ser
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.390 - Segunda Sección 7 Martes 26 de marzo de 2024
el Décimo Primero; y el Décimo Cuarto a ser el Décimo Segundo. Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea de fecha 22/11/2023
Eduardo José Esteban - T°: 46 F°: 944 C.P.A.C.F.
e. 26/03/2024 N° 16691/24 v. 26/03/2024