N° 16326/24 Aviso del Boletín Oficial
REGIONAL INVESTMENT CONSULTING S.A.
Texto del aviso
REGIONAL INVESTMENT CONSULTING S.A.
CUIT 30-71480850-4.- Por Asamblea General Extraordinaria del 05/03/2024, los accionistas de REGIONAL
INVESTMENT CONSULTING S.A. resolvieron por unanimidad la reforma del Artículo Tercero del Estatuto, referido
al Objeto Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Objeto: La Sociedad tiene
por objeto desempeñarse, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero,
como Agente de Liquidación y Compensación en cualquier de sus subcategorías, según lo estipulado por la
Ley Nro. 26.831 de Mercado de Capitales y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.).
Asimismo, podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores, y desempeñarse en el marco de cualquier
otro actividad complementaria sujeta al control de la Comisión Nacional de Valores, que sea compatible con la
licencia de Agente de Liquidación y Compensación, en cualquiera de sus subcategorías, conforme a las normas
reglamentarias aplicables, incluyendo las actividades que a continuación se detallan, sin que el detalle implique
limitación alguna, siendo el mismo una descripción meramente enunciativa y no taxativa: Operar como Agente
de Negociación y/o como Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y/o como Agente de Colocación y
Distribución de Fondos Comunes de Inversión Simple y/a como Agente de Colocación y Distribución de Fondos
Comunes de Inversión Integral y/o como Fiduciario Financiero y/o la realización de cualquier otra actividad que
esté permitida por las regulaciones aplicables de la Comisión Nacional de Valores. A tal fin, la Sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes, o reglamentos o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Asamblea
General Extraordinaria de fecha 05/03/2024
CATALINA PARE - T°: 143 F°: 694 C.P.A.C.F.
e. 26/03/2024 N° 16326/24 v. 26/03/2024