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N° 10774/2014 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 27 de marzo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier Jorge Cosentino, Secretaría

Nº 15 interinamente a mi cargo, sito en Av. Pte. Roque Saenz Peña 1211, Piso 7, CABA, comunica por CINCO

DIAS que en autos: “GUIDO GUIDI S.A. S /INCIDENTE DE VENTA AV. MONTES DE OCA 2052/54 CABA” Ex.

Nº 10774/2014/91, se dispuso llamado a audiencia pública a fin de efectuar una MEJORA DE OFERTA por la

compra del inmueble sito en Avda. Manuel A. Montes de Oca 2052 /2054 entre las calles Osvaldo Cruz y Rio

Cuarto, Matricula: 04-195/1, Circ. 4, Sec. 10, Manzana 3, Parcela 24, Piso: PLANTA BAJA – Superficie 114.9 m2 -

Porcentual 45.91%, DESOCUPADO. La oferta a mejorar es la presentada por Patricio Daniel Perez por la suma de

U$S 56.000 (dólares estadounidenses cincuenta y seis mil). COMISIÓN DE MARTILLERO: 3%. ARANCEL (CSJN):

0.25%. Podrán ser presentadas las ofertas hasta el día 17 de abril de 2024 a las 13.30 hs. En formato digital y los

sobres se abrirán el 23/4/2024 a las 10.00 hs., fecha en la que se celebrará la audiencia de mejora de oferta en

la Oficina de Subastas Judiciales sita en Jean Jaures 545 de CABA con la martillera actuante (Alejandro, Natalia

Verónica) quien llevará adelante la puja junto con personal del Juzgado. Si el saldo de precio se abonara en pesos,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.391 - Segunda Sección 131 Miércoles 27 de marzo de 2024

el cambio se calculará conforme a la cotización del dólar MEP a la fecha de la audiencia. Los interesados deberán

indicar en la oferta los datos (nombre completo y DNI) de la persona que intervendrá en dicho acto, e igual requisito

deberá cumplir el primer oferente. Se procederá al archivo de las presentaciones que se efectúen a tales efectos

hasta el momento de la celebración de la audiencia. El día anterior a la audiencia se enviará por Secretaría el

listado completo y definitivo con los datos de los únicos autorizados a ingresar al recinto. Las ofertas deberán

contener: Persona física: nombre, profesión, edad, documento de identidad, con denuncia de domicilio real, y

constitución de domicilio procesal dentro del radio del juzgado. Persona jurídica: copia certificada del contrato

social y sus modificaciones debidamente inscripto ante la Inspección de Personas Jurídicas, y constitución de

domicilio procesal, dentro del radio del Juzgado. Denuncia de la situación frente al IVA y el número de CUIT.

En caso de existir varias ofertas respecto de los bienes y en el mismo acto, se convocará a su mejora entre los

oferentes presentes en la audiencia, la que deberá ser un 10% superior a la oferta más alta; utilizándose el mismo

porcentual para las que sucesivamente se fueran realizando con posterioridad. Se aclara el derecho reconocido

a Patricio Daniel Pérez de igualar la mejor oferta implica que, una vez culminada la puja, se le preguntará al

primer oferente si desea igual la oferta. Con su respuesta -positiva o negativa- culminará el acto sin que, en

ningún caso, se reabra la puja. Los fondos depositados en concepto de garantía no serán reintegrados a los

oferentes hasta tanto se encuentre abonado el saldo de precio de la adjudicación. Las ofertas deberán ingresarse

digitalmente a las presentes actuaciones, y serán reservadas en la bandeja de escritos hasta que se celebre

la audiencia. Aprobada la adjudicación, el saldo de precio y la comisión del 3% a favor del auxiliar rematador

-junto con el IVA en caso de corresponder-, se abonarán dentro del plazo de cinco días (art. 205, inciso 8º LCQ),

cuyo incumplimiento traerá aparejada la automática resolución de la adjudicación, la pérdida de su derecho y

de la garantía de mantenimiento de la oferta (arg. LCQ: 205.8). De producirse la situación descripta, el bien será

adjudicado al segundo mejor oferente, en los mismos términos y condiciones descriptos en la presente, y así

sucesivamente. Los señores oferentes deberán depositar, como garantía de mantenimiento de la oferta, la suma

de dólares estadounidenses 5.700 o su equivalente en moneda local, la que deberá calcularse según la cotización

del tipo de cambio correspondiente al dólar MEP, también conocido como “dólar bolsa”, tipo vendedor, al día de

efectuarse la oferta, acompañando las constancias de las que fluyan tales cálculos. De optar por depositar dólares

estadounidenses, el mismo deberá efectuarse a la cuenta abierta en este incidente en el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires -Sucursal Tribunales- (art. 205 inc. 5º, segundo párrafo LCQ) T° 914 F° 426/0. Si el oferente opta

por depositar en moneda local, podrá efectuar el mismo en la cuenta abierta en este incidente en el Banco de

la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales T° 880 F° 680/4. Este depósito en garantía podrá ser imputado

por los adjudicatarios a cuenta del precio total para el momento en que deban formalizar el pago de lo adquirido,

en el supuesto que les fuere adjudicado. Se deja expresamente dispuesto que el depósito en garantía deberá

acreditarse mediante la respectiva boleta de depósito y que las sumas efectivamente deberán estar disponibles

en la cuenta. Debe dejarse constancia que una vez realizada la lectura de las ofertas resulta improcedente que

algún oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su presentación para adecuarla tardíamente a las

condiciones exigidas por el pliego (C.Com. Sala “A”,6-12-l994,”Papel del Tucumán s/quiebra). En cuanto a las

deudas no prescriptas por tasas o impuestos municipales y/o provinciales que recaigan sobre el bien, se dispone

que las mismas se dividirán en tres periodos: (i) anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo

los organismos peticionantes ocurrir por la vía y forma que corresponda (LCQ: 200 y 223); (ii) desde el decreto

de quiebra y hasta la toma de posesión, estas estarán a cargo del concurso (LCQ: 240); (iii) a partir de la toma de

posesión, quedarán a cargo del comprador del bien (CCCN: 1924). La adjudicación del bien, recaerá en la que

obtenga el más alto precio (art. 205 inc. 7º L.C.Q.), decisión que será irrecurrible. Asimismo, todas las cuestiones

que se susciten en relación al presente llamado de oferta, tendrán el mismo carácter. Se fija exhibición para el día

el 15 de abril de 2024 en el horario de 10.00 a 13.00 hs. Buenos Aires, 22 de marzo de 2024. JAVIER J. COSENTINO

Juez - RODRIGO JAIME SECRETARIO

e. 25/03/2024 N° 16160/24 v. 04/04/2024