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N° 17896/24 Aviso del Boletín Oficial

ESTANCIA LAGUNA BLANCA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 4 de abril de 2024

Texto del aviso

ESTANCIA LAGUNA BLANCA S.A.

CUIT 30-70841115-5. Se hace saber (art. 10, ley 19.550) que por Asamblea del 13/07/2023 se resolvió reformar

el Estatuto de la Sociedad de la siguiente manera: “DÉCIMA: El Directorio se reunirá una vez cada tres meses

como mínimo y cuando lo requiera cualquiera de los Directores. El Directorio funciona con la presencia de la

mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El voto es personal, autorizándose

únicamente el voto del Director ausente mediante mandato otorgado a otro Director cuando existiera quórum. En

caso de empate el voto de decisión será el del Presidente. Se labrará acta de cada reunión en el libro pertinente,

observándose las exigencias siguientes: lugar, fecha y hora de la reunión, indicación de los Directores y en su caso

Síndicos presentes, un resumen de las deliberaciones, la protesta que pueda formular cualquiera de los Directores

de las distintas votaciones realizadas y las firmas de los asistentes. A pedido expreso de cualquier Director, las

reuniones de Directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los

participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a

distancia, utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, los Directores que se comuniquen a distancia

serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes

en la reunión. La reunión de Directorio celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a)

Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite

la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a

la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el Presidente conserve una copia en soporte digital de

la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier Director que la solicite. d)

Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el libro de Actas de Directorio, dejándose expresa constancia

de las personas que participaron, y sea suscripta por el Presidente.” “VIGÉSIMO CUARTA: Las Asambleas serán

presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante y en su defecto por la persona que designe la

Asamblea. A iniciativa del Directorio o a pedido expreso de cualquier accionista, las Asambleas podrán celebrarse

utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente

entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia, utilizando plataformas que se lo

permitan. En estos casos, los accionistas que se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo

del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La Asamblea celebrada a

distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre

acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,

que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes,

durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a Asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el

medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el

Presidente conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a

disposición de cualquier accionista que la solicite. d) Que una vez concluida la Asamblea sea transcripta en el libro

de Actas de Asamblea, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y sea suscripta por el

Presidente.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 13/07/2023

Leandro Martin Passarella - T°: 59 F°: 871 C.P.A.C.F.

e. 04/04/2024 N° 17896/24 v. 04/04/2024