N° 17283/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán, Secretaría
1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con
fecha 15 de marzo de 2024, se decretó la quiebra de LAFUENTE 353 S.A. (CUIT N° 30-71495458-6) bajo los autos
caratulados “LAFUENTE 353 S.A. S/QUIEBRA” Expte. 15438 / 2023, en la que se designó síndico a la contadora
Karina Marcela De Bellis con domicilio en calle Conesa 2155, Piso 4°, Of. “B”, CP 1428, con tel. 11 4943 0189 y correo
electrónico karina.debellis@gmail.com., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y
los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 13 de junio de 2024. Se intima al deudor para que cumplimente los
siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben
los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes
y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intímase al fallido para
que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los Estrados del Juzgado (art. 88, inc. 7º L.C.). Corresponde que a los fines de la insinuación de los
créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura: estudioyaryurarivello@gmail.
com, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite
la identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso al
que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante)”. La constancia de envío del email, valdrá
como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción
al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda- a cada
insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse
dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido
verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los
intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta
alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad
para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa
pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación
que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose
requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este
requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel
o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación
en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura
presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso
al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan
consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas
observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el
informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes
individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación.
Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a
través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. Buenos Aires, de marzo de 2024.-
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 03/04/2024 N° 17283/24 v. 09/04/2024