W20 Argentina W20Argentina

N° 17283/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales jueves, 4 de abril de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán, Secretaría

1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con

fecha 15 de marzo de 2024, se decretó la quiebra de LAFUENTE 353 S.A. (CUIT N° 30-71495458-6) bajo los autos

caratulados “LAFUENTE 353 S.A. S/QUIEBRA” Expte. 15438 / 2023, en la que se designó síndico a la contadora

Karina Marcela De Bellis con domicilio en calle Conesa 2155, Piso 4°, Of. “B”, CP 1428, con tel. 11 4943 0189 y correo

electrónico karina.debellis@gmail.com., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y

los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 13 de junio de 2024. Se intima al deudor para que cumplimente los

siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben

los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes

y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intímase al fallido para

que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por

constituido en los Estrados del Juzgado (art. 88, inc. 7º L.C.). Corresponde que a los fines de la insinuación de los

créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura: estudioyaryurarivello@gmail.

com, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite

la identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso al

que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante)”. La constancia de envío del email, valdrá

como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción

al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda- a cada

insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse

dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido

verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los

intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta

alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad

para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa

pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación

que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose

requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este

requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel

o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación

en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura

presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso

al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan

consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas

observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el

informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes

individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación.

Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a

través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. Buenos Aires, de marzo de 2024.-

Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 03/04/2024 N° 17283/24 v. 09/04/2024