N° 19754/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Secretaría
Nº 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3° piso, (CABA), comunica por cinco días
que en los autos caratulados: “PALERMO PHONE S.R.L S/ QUIEBRA” (COM N° 19754/2023), en fecha 18 de marzo
de 2024, se decretó la quiebra de PALERMO PHONE S.R.L (CUIT 30-71483424-6), en la que interviene la sindicatura
Cdra. Marcela Andrea Singer, con domicilio en: Av. Corrientes 4856, Piso 12, depto. A, (CABA), días y horario de
atención: lunes a viernes de 10 a 18 hs., cel. 1569506162, o al correo electrónico: singermarcela@gmail.com, ante
quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos
hasta el día 28 de junio de 2024. La sindicatura presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 26
DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE DE 2024, respectivamente. A efectos de la insinuación de créditos conforme pautas
establecidas en la causa, el síndico queda habilitado a recibir documentación - siempre que resulte estrictamente
necesario respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la
eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. Los pretensos acreedores con
asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente: “PALERMO
PHONE S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE CONSULTA” (EXPTE. COM 19754/2023/1), debiendo en tal caso
omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma podrá serle requerida
por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se deberá identificar en el cuerpo del
escrito firmado por el insinuante todos los adjuntos acompañados, con una descripción detallada de los mismos,
así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del
escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga
deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar
por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada.
Diversa es la situación de los pretensos acreedores que carezcan de asistencia de un profesional de la matrícula,
por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero
a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad
para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de concretar cita
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.393 - Segunda Sección 133 Jueves 4 de abril de 2024
en forma previa al mail de la sindicatura (singermarcela@gmail.com); y una vez concedida deberá a personarse el
individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido
de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el
art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo
electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel
verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante
de la transferencia electrónica, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta que denunciará la sindicatura en autos.
En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ,
el síndico deberá cargar en el incidente: “PALERMO PHONE S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE CONSULTA”
(EXPTE. COM 19754/2023/1), los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación,
observando al efecto lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado
como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la
documentación. Ello a fin de posibilitarles dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ los legajos subidos
al incidente de consulta. Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al
correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al
pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento
de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá a sentar en cada legajo cuales recibió en soporte papel y
cuáles de forma digital.Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces
y se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallido para que los pongan a disposición del síndico en
cinco días. Buenos Aires, 25 de marzo de 2024. GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - ANDREA REY SECRETARIA
e. 26/03/2024 N° 16669/24 v. 05/04/2024