N° 1452/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a EPSUR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966908-
3), que con fecha 26 de marzo de 2024, este tribunal, en la causa N° 1452/2019 (7574), caratulada: “EPSUR S.A.
Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, dispuso citar a la persona jurídica EPSUR S.A. (C.U.I.T N° 30-
70966908-3) para el 27 de mayo de 2024, a las 9:30 horas a efectos de prestar declaración indagatoria (art. 294
del C.P.P.N.), bajo apercibimiento de decretar su rebeldía, en caso de ausencia injustificada. Se hace saber que,
como esta audiencia se fija con la antelación suficiente, no será postergada a pedido de parte, sin un motivo
debidamente justificado. Asimismo, se invita a la persona jurídica EPSUR S.A a proponer letrado defensor de
conformidad con lo previsto por el art. 197 del C.P.P.N., y en caso de que no lo hiciere, no pudiese solventarlo o
el letrado propuesto no aceptare el cargo conferido, se dará intervención al señor Defensor Oficial que por turno
corresponda. Por último, se hace saber que en esa ocasión, la persona jurídica deberá ser representada por el
presidente de la razón social, debiendo acreditarse tal calidad con el instrumento societario que así lo establezca.
Se solicita la publicación de edictos por el término de cinco días. Como recaudo legal se transcriben los autos
que así lo ordenan: “Buenos Aires, 26 de marzo de 2.024. I.- Fíjese nueva audiencia respecto de la persona
jurídica EPSUR S.A. (C.U.I.T N° 30-70966908-3), a los mismos fines ordenados por el decreto de fs. 579 (artículo
294 del C.P.P.N.), para el 27 de mayo de 2024, a las 9:30 horas… II.- Sin perjuicio de lo ordenado por el punto
que antecede y toda vez que las notificaciones cursadas a los distintos domicilios informados en autos arrojaron
resultado negativo (confr. fs. 675/676vta., 721, 723 y 731), notifíquese a EPSUR S.A. (C.U.I.T N° 30-70966908-3)
de lo dispuesto por el presente decreto mediante la publicación de edictos por el término de cinco días (art. 150
del C.P.P.N.), bajo apercibimiento de decretar su rebeldía, en caso de ausencia injustificada. A tal fin, deberá
utilizarse el Sistema Electrónico de Consulta y Publicación de Edictos del Boletín Oficial al cual se accede vía
intranet… FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.”; y,
“Buenos Aires, 29 de abril de 2.022… II.- Existiendo motivos suficientes para sospechar que EPSUR S.A. (C.U.I.T.
N° 30- 70966908-3), … habrían participado en la comisión de los hechos investigados en autos, recíbaseles
declaración indagatoria, en las audiencias previstas para el … (artículo 294 del C.P.P.N.). A los fines dispuestos por
el punto anterior, corresponde hacer saber a las partes (imputados y representante del Ministerio Público Fiscal
-en el caso que la Fiscalía tenga la pretensión de ejercer su derecho de presenciar la audiencia) que la modalidad
bajo la cual se llevará a cabo la audiencia será presencial. En tal sentido, deberá hacerse saber a las partes, que
este juzgado tomará todos los recaudos necesarios para mantener el distanciamiento social al momento de las
audiencias, dándose cumplimiento con todas las reglas de prevención, higiene y seguridad establecidas en virtud
de la pandemia de coronavirus (COVID-19) por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Acordadas N° 14/2020 y 31/2020 de la C.S.J.N. y Resolución de
Superintendencia N° 30/2020 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico), en función
de las medidas sugeridas por el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Organización Mundial de la Salud. Póngase
en conocimiento de las partes que, como esta audiencia se fija con la antelación suficiente, no será postergada
a pedido de parte, sin un motivo debidamente justificado. Asimismo, invítese EPSUR S.A., … a proponer letrado
defensor de conformidad con lo previsto por el art. 197 del C.P.P.N., y en caso de que no lo hicieren, no pudiesen
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.393 - Segunda Sección 129 Jueves 4 de abril de 2024
solventarlo o el letrado propuesto no aceptare el cargo conferido, se dará intervención al señor Defensor Oficial
que por turno corresponda. Hágase saber que en esa ocasión, la persona jurídica deberá ser representada por el
presidente de la razón social, debiendo acreditarse tal calidad con el instrumento societario que así lo establezca.
FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.”. Secretaría, 27
de marzo de 2024. JUAN P. GALVAN GREENWAY Juez - MARIA INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 03/04/2024 N° 17500/24 v. 09/04/2024