W20 Argentina W20Argentina

N° 18559/24 Aviso del Boletín Oficial

EL CRESTON S.A.C.I.F. E I.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 5 de abril de 2024

Texto del aviso

EL CRESTON S.A.C.I.F. E I.

33-61695652-9 Por medio de asamblea del 21/03/2024 se reformaron los articulos 4 y 7 del estatuto de la siguiente

forma El capital social se fija en la suma de Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Treinta y Nueve Setecientos

Veintiuno ($ 49.539.721) representado por Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Treinta y Nueve Setecientas

Veintiún acciones ordinarias nominativas no endosables de valor 1 pesos cada una y con un voto por acción”

Articulo Septimo La administración de la sociedad está a cargo de un directorio integrado por uno a cinco titulares

con mandato por 3 años, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, que se incorporarán

al Directorio por el orden de su elección ante el caso de vacancia. El directorio sesionará con la mayoría absoluta

de sus integrantes y resolverá por la mayoría de los que estén presentes. En su primera reunión deberán designar

un presidente y también un vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. La

asamblea fijará el número de Directores y su remuneración. En garantía de sus funciones, los directores titulares

depositarán en la caja social la suma que establezca la normativa vigente, que deberá consistir en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda extranjera o nacional, depositados en entidades financieras o caja de valores, a la

orden de la sociedad, o en fianzas o cuentas bancarias o seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.394 - Segunda Sección 7 Viernes 5 de abril de 2024

misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director, en ningún caso procederá constituir garantía mediante

el ingreso directo a la caja social. El plazo de exigibilidad será por el tiempo que dure el mandato y desde su cese

por un plazo no inferior a tres años siguientes. Los directores titulares deberán acreditar el cumplimiento de la

constitución de la garantía al momento de asumir el cargo y la vigencia al momento de las reuniones del directorio

en el acta que decide convocar a asamblea. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente o al

vicepresidente en su caso Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 21/03/2024

Maria Fernanda Liguori - T°: 76 F°: 427 C.P.A.C.F.

e. 05/04/2024 N° 18559/24 v. 05/04/2024