N° 12/81 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 34 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 34 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 34, sito en la calle Teniente Juan Domingo Perón 990,
piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. María Claudia Jueguen, Secretaría a cargo
de la Dra. Gabriela Roxana Pulito, en autos caratulados “Acosta Arance, Germán Felipe c/ IRI.PINO SRL y otro
s/despido”,Expediente Nro. 7467/2022, ha resuelto: En atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18.345,
sustituido por el art. 37 de la ley 24.635, córrase traslado de la acción a IRI.PINO S.R.L. por el término de DIEZ (10)
días -plazo ampliado a TRECE (13) días tal como se indicará a continuación en la presente resolución-, a fin de que
contesten la demanda instaurada, ofrezcan prueba y opongan las excepciones que tuvieren, bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el art. 52 de la ley 18.345, sustituido por el art. 40 de la ley 24.635 (art. 356 C.P.C.C.N.). La
carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del C.P.C.C. no regirá respecto de los representantes designados en juicios
universales. Cúmplase con la res. C.N.A.T. Nº 12/81. NOTIFIQUESE POR EDICTO CONF. ART 52 LEY 18.345 POR
UN DIA EN EL BOLETÍN OFICIAL.
Hágase saber a la parte demandada que de conformidad con la Acordada 12/2020 de la CSJN, las copias del
escrito de demanda y documental se encuentran incorporadas en formato digital y pueden ser visualizadas desde el
sitio del PJN http://scw.pjn.gov.ar/sew/home.seam: consulta de expediente –consulta por expediente- jurisdicción
CNAT - nro de expte. (como surge de la cédula de notificación).
En atención a lo expuesto en el párrafo precedente, ante la eventualidad de inconvenientes de conectividad o
cualquier problemática de índole informático que pudieren demorar el acceso a la demanda y documentación digital
del modo antes referido, amplíase el plazo a los fines de contestar demanda, ofrecer prueba y oponer excepciones,
(que originalmente el art. 68 de la ley 18.345 estipula en 10 días), otorgándose TRES (3) días adicionales, por lo
que, en definitiva, el plazo para contestar la demanda, ofrecer prueba y oponer las excepciones que tuviere queda
establecido en un total de TRECE (13) días. NOTIFIQUESE.
Se le hace saber a la parte demandada que respecto de la prueba documental que acompañe deberá proceder
de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II punto I. 4) de la Acordada CSJN 31/2020. En caso de actuar con
patrocinio letrado, deberá incorporar el escrito PDF con su firma electrónica desde la vinculación IEJ -letrado
vinculado con su CUIT- y la firma ológrafa de la parte / patrocinado (cfr. Anexo II. Punto I.5 Ac. 31/2020).
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II, Punto III INCORPORACIÓN DE ESCRITOS, de la
Acordada CSJN 31/2020, la contestación de demanda deberá estar contenido en un único PDF, en el que se
incluirá, además, la documental escaneada. En caso de imposibilidad material, podrá incorporar la documental
en un segundo PDF, con indicación precisa de título del PDF indicando cantidad de instrumentos, debiendo
numerarlos enmodo correlativo en el tiempo, agregados de forma legible y de pie a la página a leer, de modo que
su lectura sea posible. Se recuerda que el sistema LEX 100 permite adjuntar archivos con la extensión PDF, TIF y
JPG de hasta 5 megabytes de capacidad.
Respecto de la prueba instrumental que hubiere sido acompañada con la demanda, la carga del art. 356 inc. 1ro.
del CPCCN, deberá cumplirse individualizando claramente cada uno de los documentos que se desconozcan por
su respectiva foliatura original o del modo que permita su ubicación en el expediente, indicando en tal caso el
número de foliatura del documento
FORMATO PDF de que se trate. Esto incluye para las misivas acompañadas con la demanda. NOTIFIQUESE. María
Claudia Jueguen Juez - María Claudia Jueguen Juez Nacional
e. 05/04/2024 N° 18375/24 v. 05/04/2024