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N° 19754/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

Edictos Judiciales viernes, 5 de abril de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Secretaría

Nº 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3° piso, (CABA), comunica por cinco días

que en los autos caratulados: “PALERMO PHONE S.R.L S/ QUIEBRA” (COM N° 19754/2023), en fecha 18 de marzo

de 2024, se decretó la quiebra de PALERMO PHONE S.R.L (CUIT 30-71483424-6), en la que interviene la sindicatura

Cdra. Marcela Andrea Singer, con domicilio en: Av. Corrientes 4856, Piso 12, depto. A, (CABA), días y horario de

atención: lunes a viernes de 10 a 18 hs., cel. 1569506162, o al correo electrónico: singermarcela@gmail.com, ante

quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos

hasta el día 28 de junio de 2024. La sindicatura presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 26

DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE DE 2024, respectivamente. A efectos de la insinuación de créditos conforme pautas

establecidas en la causa, el síndico queda habilitado a recibir documentación - siempre que resulte estrictamente

necesario respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la

eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. Los pretensos acreedores con

asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente: “PALERMO

PHONE S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE CONSULTA” (EXPTE. COM 19754/2023/1), debiendo en tal caso

omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma podrá serle requerida

por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se deberá identificar en el cuerpo del

escrito firmado por el insinuante todos los adjuntos acompañados, con una descripción detallada de los mismos,

así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del

escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga

deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar

por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada.

Diversa es la situación de los pretensos acreedores que carezcan de asistencia de un profesional de la matrícula,

por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero

a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad

para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de concretar cita

en forma previa al mail de la sindicatura (singermarcela@gmail.com); y una vez concedida deberá a personarse el

individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido

de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el

art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo

electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel

verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante

de la transferencia electrónica, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta que denunciará la sindicatura en autos.

En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ,

el síndico deberá cargar en el incidente: “PALERMO PHONE S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE CONSULTA”

(EXPTE. COM 19754/2023/1), los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación,

observando al efecto lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado

como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la

documentación. Ello a fin de posibilitarles dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ los legajos subidos

al incidente de consulta. Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al

correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al

pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento

de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá a sentar en cada legajo cuales recibió en soporte papel y

cuáles de forma digital.Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces

y se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallido para que los pongan a disposición del síndico en

cinco días. Buenos Aires, 25 de marzo de 2024. GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - ANDREA REY SECRETARIA

e. 26/03/2024 N° 16669/24 v. 05/04/2024