N° 18390/24 Aviso del Boletín Oficial
LINCORA S.R.L.
Texto del aviso
LINCORA S.R.L.
Rectificatoria del T.I.: 14281/24 del 19/03/2024, por esc. Complementaria 17 del 27/03/2024 se reformuló el objeto,
el cual quedó redactado: TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de
terceros y/o asociada a terceros, en participación y/o comisión o de cualquier otra manera en cualquier parte de
la República Argentina o del extranjero, pudiendo establecer agencias y sucursales, las siguientes actividades: a)
Construcción y administración de inmuebles, obras civiles, comerciales y/o industriales ya sean públicas, propias
o privadas y sus refacciones, mejoras, excavaciones, demoliciones, en inmuebles propios o ajenos, consignación,
importación, exportación, distribución, transporte y fletes de materiales, tierra, productos de demolición
y maquinaria, herramientas y útiles de la construcción, incluidos los sistemas constructivos y herramental. b)
Licitaciones públicas, privadas, concursos de precios y/o contrataciones directas y/o subcontrataciones,
dedicándose asimismo a la financiación de inmuebles propios o ajenos. Exceptuándose las operaciones previstas
por la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requieran el concurso público. c) compra venta, permuta,
alquiler, de propiedades inmuebles urbanas, rurales y automotores, toda clase de operaciones inmobiliarias y/o
financieras, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes
de campo, barrio cerrado, venta o comercialización inmobiliaria de terceros y toda clase de operaciones que
autoricen las leyes, a la administración de propiedades, rurales y urbanas y a ejercer mandatos, representaciones,
agencias, gestiones de negocios, y asesoramiento vinculados con el objeto social. d) Financieras: mediante el
desarrollo de todo tipo de operaciones financieras relacionadas con la actividad, así como todo otro tipo de
operaciones mediante aporte de capital, a sociedades constituidas o a constituirse, sean nacionales o extranjeras,
préstamos a interés, financiaciones, toda clase de créditos con o sin garantías. Constituir o dar hipotecas, prendas
u otras garantías reales a sociedades vinculadas o no económicamente. Quedan exceptuadas las operaciones
comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por
profesionales con título habilitante. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para celebrar todos los actos
y contratos tendientes al mejor cumplimiento del objeto precedente.- Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 15 de fecha 14/03/2024 Reg. Nº 919
Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.
e. 05/04/2024 N° 18390/24 v. 05/04/2024