N° 18221/24 Aviso del Boletín Oficial
ORANGEDATA S.A.
Texto del aviso
ORANGEDATA S.A.
CUIT: 30-71239031-6. Comunica que por Asamblea del 19/05/2023 se resolvió (i) Modificar el Artículo Décimo del
Estatuto, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio sesionará con la mayoría
absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, resuelve el Presidente, y
en caso de ausencia de éste, el Vicepresidente. El directorio podrá sesionar a distancia, mediante el sistema de
vídeo conferencias siempre que se cumplan con los siguientes requisitos y/o los que establezca la normativa
aplicable en el futuro: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso para a los participantes,
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en
soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b)
Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido
y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la
sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a
disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que, una vez concluida la reunión, sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por
el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado
en la reunión antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la
grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En
caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.394 - Segunda Sección 15 Viernes 5 de abril de 2024
a distancia o la grabación de esta, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la
suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las
resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida
la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario
para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda que no hubieran sido considerados y/o
resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar,
la misma concluirá al tiempo de la interrupción. A los efectos del quorum, se considerará tanto a los directores que
hayan comparecido presencialmente como a aquellos directores comunicados por video conferencia. Asimismo,
en las actas de directorio se dejará constancia de los directores que participan a distancia, y la Comisión
Fiscalizadora dejara constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El Directorio podrá encomendar el
desempeño de funciones técnicas y administrativas de carácter permanente a uno o más Directores, fijando sus
retribuciones con imputación a gastos generales que se ajustaran a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley 19.550.
Sin perjuicio de ello en los casos de absolución de posiciones, de actuaciones judiciales, la representación legal
de la Sociedad se ejercerá por intermedio de uno o más mandatarios, cuya designación y otorgamiento de
facultades estará a cargo del Directorio.”; (ii) Modificar el Artículo Décimo Primero del Estatuto, el que queda
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Asamblea designará entre los miembros
titulares del Directorio a un Presidente, y al Vicepresidente del Directorio. Para el caso de que la Asamblea no los
haya designado, los designará el Directorio, en su primera reunión. En todos los casos podrán ser reelegidos. En
los casos de renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente éste será reemplazado por el Vicepresidente; el
reemplazante asumirá el ejercicio de la Presidencia hasta la próxima Asamblea; en caso de simple ausencia el
Presidente será reemplazado mientras dura la misma por el Vicepresidente; para el supuesto de vacancia o simple
ausencia de la Presidencia y Vicepresidencia, por cualquier causa, el Directorio podrá nombrar un miembro de su
seno, quien ocupará ese cargo hasta la próxima Asamblea en caso de vacancia y, para el caso de ausencia,
mientras dure la misma.”.; (iii) Modificar el Artículo Décimo Cuarto del Estatuto, el que queda redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Toda Asamblea deberá ser citada simultáneamente en primera
y segunda convocatoria en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, salvo en el caso previsto en el
párrafo final de dicha norma, respecto de las asambleas unánimes. La Asamblea de accionistas podrá ser celebrada
a distancia siempre que se cumpla con los siguientes requisitos y/o los que establezca la normativa aplicable en el
futuro: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso para a los participantes, mediante plataformas
que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que
habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria
a la asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo
de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una
copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier
socio que la solicite. d) Que, una vez concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro social,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En
el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que
concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de esta, la
asamblea se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado
dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la
grabación de esta, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a
la misma hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones
adoptadas hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la
comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para
continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda que no hubieran sido considerados y/o resueltos
antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma
concluirá al tiempo de la interrupción. A los efectos del quorum, se considerará tanto a los accionistas que hayan
comparecido presencialmente como a aquellos accionistas comunicados por video conferencia. Asimismo, en las
actas de asamblea se dejará constancia de los accionistas, directores y síndicos que participan a distancia, y la
Comisión Fiscalizadora dejara constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. La asamblea en segunda
convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera, según lo permite el
artículo 237 de la ley 19.550. En casos de pluralidad de accionistas regirán el quorum y mayorías establecidos en
los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto
en cuanto al quorum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida
válidamente cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Los accionistas pueden hacerse
representar en Asambleas, en las condiciones previstas por el artículo 239 de la ley 19.550”; y (iv) Modificar el
Artículo Décimo Séptimo del Estatuto, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO
SÉPTIMO: La sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo dispone el artículo 284 de la Ley 19.550. En caso
de que, por aumento del capital social, la sociedad quede comprendida en el inciso 2° del artículo 299 de la citada
Ley, anualmente la Asamblea deberá elegir un Síndico Titular y un Síndico Suplente. El órgano de fiscalización
sesionará válidamente con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros, y resolverá por mayoría
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absoluta de votos, ya sea que los Síndicos hayan comparecido presencialmente o comunicados entre sí a través
de medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, bajo la modalidad “a distancia”. Los Síndicos
que asistan por cualquiera de las modalidades antes indicadas se considerarán presentes a todos los efectos,
incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En las actas que se labren
al efecto, se dejará constancia expresa de la modalidad de asistencia de aquellos Síndicos que participen a
distancia.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 19/05/2023
Francisco Stéfano - T°: 145 F°: 323 C.P.A.C.F.
e. 05/04/2024 N° 18221/24 v. 05/04/2024