N° 25/2011 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE RENOVADOR
Texto del aviso
FRENTE RENOVADOR
El Juez Federal Subrogante de la competencia electoral del Distrito Río Negro, del Juzgado Federal de Viedma,
Dr. Hugo Horacio Greca hace saber a la población por este medio, que en los autos caratulados: “FRENTE
RENOVADOR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 1277/2021, de trámite por
ante este Juzgado Federal de Viedma, se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 26 de marzo de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: …CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Conceder al partido “Frente Renovador”
personalidad jurídico-política definitiva para actuar como partido político en el distrito de Río Negro con el derecho
exclusivo a ese nombre partidario, todo cuyo registro se ordena, con los derechos y deberes emergentes del
ordenamiento jurídico vigente, en el marco de lo establecido en el Título II, Capítulo I, artículos 3 y 7 bis, Capítulo
II, artículos 13 a 17, Título IV, Capítulo III artículos 35 y 36 y Capítulo V art. 38, todos de la Ley 23.298 y sus
modificatorias. II) Registrar al nuevo partido político con el Nº 86 de orden nacional de acuerdo con lo preceptuado
en la Acordada Extraordinaria Nº 25/2011 CNE (art. 18 de la Ley 23.298) y asignar el N° 172 en el orden distrital
(punto II b) de la citada acordada. III) Reconocer bajo el número 86 a las afiliaciones registradas a su nombre en el
Registro de Afiliados de Río Negro. IV) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos
agregados a fs. 7/11. V) Ordenar la acabada adecuación de la Carta Orgánica de fs. 12/17 a la Ley 26.215 en su art.
21, incs. g) y m), ello de conformidad a lo dispuesto en el considerando de la presente. VI) Comunicar la presente
a la Excma. Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y el art. 39 de la Ley 23.298
y sus modificatorias, como también por el art. 6 inciso a) de su decreto reglamentario Nº 937 /2010, por oficio
DEO según lo establecido en la Acordada Extraordinaria Nº 14/2021 CNE), al Registro Nacional de Agrupaciones
Políticas a los fines de su inscripción (Acordadas N° s 81/90 y 60/08) y por oficio DEOX a la Dirección Nacional
Electoral dependiente del Ministerio del Interior, adjuntando copia de la presente. VII) Tener como primeras
autoridades partidarias constituidas a las registradas a fs. 59 en el marco de las actuaciones cumplidas en el
Expte. Nº CNE 10772/2023 caratulado: “Frente Renovador s/ elecciones internas de autoridades partidarias del
17/03/2024 Convención Provincial y Comité Ejecutivo, designación del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y
Junta Electoral”. VIII) Tener como fecha de inicio de los mandatos de las autoridades integrantes de la Convención
Provincial y del Comité Ejecutivo y del ejercicio contable correspondiente a este año la de esta resolución, con la
que quedará registrada su inscripción en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (artículos 3 inc. c) y 39 de
la Ley 23.298 y acordadas citadas). IX) Hacer saber al Juzgado Electoral de la Provincia de Rio Negro por correo
electrónico. X) Ordenar a los apoderados partidarios el fiel acatamiento de lo establecido en el punto VII de la
Acordada Extraordinaria N° 14/2021 CNE, esto es la comunicación en tiempo y forma, de los actos que hacen a la
existencia partidaria, dentro del quinto día de producido el hecho o de dictada la resolución que origine la novedad
a los fines de su reconocimiento y registro judicial. Regístrese, notifíquese electrónicamente al Ministerio Público
Fiscal y al partido por intermedio de sus actuales apoderados y firme que se encuentre, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la República Argentina y publíquese en el sitio web.” Fdo. HUGO HORACIO GRECA JUEZ
FEDERAL SUBROGANTE.- Secretaría Electoral Nacional, 04 de abril de 2024.-
MARIA SILVINA GUTIERREZ PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
e. 08/04/2024 N° 18926/24 v. 08/04/2024