N° 18637/24 Aviso del Boletín Oficial
JUAN AGUSTIN GARCIA 2752 S.A.
Texto del aviso
JUAN AGUSTIN GARCIA 2752 S.A.
33-70985039-9, Inscripta IGJ, número 14503 del Libro 32 Tomo S.A. fecha 12 de septiembre de 2006, num.
correlativo 1771276. Por ACTA DE ASAMBLEA del 10/10/2023 pasada a fojas 25 del Libro de Actas de Asambleas
número 1, rubricado en la Inspección General de Justicia con fecha 01 de diciembre de 2006, bajo el número 102163-
06.- Designación, distribución y aceptación Presidente y Director Suplente y reforma estatuto. PRESIDENTE: David
Daniel SLIFKIN argentino, DNI 12.497.174, C.U.I.T. 20-12497174-9, casado, comerciante, con domicilio en la calle
San Nicolás 2490, Planta Baja, CABA.- DIRECTOR SUPLENTE: Martin SLIFKIN, argentino, DNI 30.960.001, C.U.I.T.
20-22784221-7, soltero, comerciante, domiciliado calle San Nicolás 2490, Planta Baja, CABA.- todos constituyen
domicilios especiales en San Nicolás 2490, Planta Baja, CABA; por la misma acta se reforma el artículo OCTAVO
de la sociedad: “ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La dirección y administración de
la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por el número de miembros titulares que fije la Asamblea entre
un mínimo de uno y un máximo de cinco, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que
se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la
elección por la Asamblea de uno o más Directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres
ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El Directorio podrá designar
directores delegados, quienes tendrán las funciones de gerentes generales, así como especiales, en los términos
del artículo 270 de la ley 19.550. El Directorio sesionará con la participación presencial de la mayoría absoluta
de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de los participantes; en caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente. Los miembros de la sociedad pueden en caso de pluralidad de titulares,
designar un Vicepresidente que suplirá al Presidente en su ausencia o impedimento. La garantía de los directores
cumplirá con las estipulaciones previstas en las normativas requeridas por la autoridad de contralor. El Directorio
tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del
Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto respecto a la ley de cheques. Podrá especialmente celebrar
en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos,
operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras dando
u otorgando o tomando créditos, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o
fuera del país; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, inclusive para querellar criminalmente,
extrajudiciales, de administración u otros, con el objeto y extensión que considere conveniente, con o sin facultad
de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y demandas, suscribir todo tipo de contratos y realizar
todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación
legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso. En caso de ausencia
o impedimento, el Director Suplente actuara en reemplazo del Presidente.- El acta de la reunión en la que hayan
intervenido directores a distancia será confeccionada y firmada por el representante social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron. Los Directores que hayan participado a distancia podrán firmar el acta
en cualquier momento sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas
en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán suscriptas por los directores físicamente presentes en
cualquier momento antes de la celebración de la primera reunión posterior a ella.” Autorizado según instrumento
privado ASAMBLEA de fecha 10/10/2023
Fernando German Pranteda - T°: 139 F°: 49 C.P.A.C.F.
e. 08/04/2024 N° 18637/24 v. 08/04/2024