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N° 18782/24 Aviso del Boletín Oficial

LA LIBERTAD AVANZA

Partidos Políticos lunes, 8 de abril de 2024

Texto del aviso

LA LIBERTAD AVANZA

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,

Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en

los autos caratulados: “LA LIBERTAD AVANZA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE

9087/2023, se ha dictado la siguiente resolución: Y VISTOS: Estos autos caratulados: Córdoba, abril de 2024. Y

VISTOS: Estos autos caratulados: “La Libertad Avanza (Patiño Brizuela) s/ Reconocimiento de Partido de Distrito”

(Expte. N° CNE 9087/2023). DE LOS QUE RESULTA: Que con fecha 17/10/2023, obra la presentación realizada por

el señor Marcos Patiño Brizuela DNI 18.794.774 en carácter de Apoderado del Partido en formación denominado

“LA LIBERTAD AVANZA”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la personería jurídico política

provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en Av. Colon N° 575, 7° Piso, Dpto. A, de esta

Ciudad. Que a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional con firmas certificadas ante escribano

público, en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora y apoderados de la agrupación en formación,

Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria, de todo lo cual se corre vista al

Sr. Fiscal Federal con fecha 31/10/2023. Que con fecha 5/11/2023, el señor Fiscal Federal evacua la vista conferida

y manifiesta que del análisis realizado a la documentación presentada, no tiene observaciones que formular a la

misma. Que con fecha 16/11/2023 se tiene por aprobada la Carta Orgánica de dicha agrupación y se ordena su

correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, la cual se efectiviza

según constancia obrante en autos con fecha 10/12/2023. Que, con fecha 07/03/2024 obra informe de Secretaría,

donde consta, que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre las adhesiones presentadas, fueron

aprobadas un total 4.002 alcanzando así el mínimo exigido por la legislación vigente. Que en virtud de ello, con

fecha 07/03/2024 se dispone fijar la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley 23.298, para el día 20 de marzo del

corriente año en Sede de la Secretaría Electoral, lo cual fue notificado al Ministerio Público Fiscal, a todas las

Secretarias Electorales del país y a todos los partidos reconocidos y en trámite de este distrito. Que, con fecha

14/03/2024 el señor Abelardo Losano DNI 13.819.736, en carácter de apoderado de la agrupación también en

formación caratulada “La Libertad Avanza (Giménez – Losano) ” CNE 3357/2023, realizó una presentación mediante

la cual solicita se proceda a contabilizar las fichas de adhesión presentadas por la agrupación que representa y se

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suspenda la audiencia prescripta en el art. 62 de la ley 23.298, fijada oportunamente en estos autos. En relación a

lo cual con fecha 15/03 /2024 se resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión y se procedió a contabilizar las

fichas de adhesión aprobadas e ingresadas en los autos donde tiene participación el peticionante, lo que será

oportunamente valorado en los Considerando. Que, con fecha 17/03/2024 el señor Carlos Gabriel Martin DNI

14.273.150 y la señora Andrea Judith Juárez DNI 27.052.678 en carácter de apoderados del partido “La Libertad

Avanza” distrito La Rioja, manifestaron que avalan la constitución del partido “La Libertad Avanza” distrito Córdoba

en estos autos y que aquella agrupación no tiene objeción alguna que realizar en relación a la denominación

partidaria pretendida. Que, con fecha 20/03/2024, la señora Yanina Albana Cirillo DNI 27.549.126 en carácter de

apoderada del partido Demócrata de este distrito, acompaña memorial para ser presentado en oportunidad de la

audiencia, mediante el cual se opone formalmente a la adopción del nombre “La Libertad Avanza” manifestando

que el partido que representa con fecha 03/05/2023, juntamente con las agrupaciones Unión Celeste y Blanco,

Partido Renovador Federal, Partido La Libertad Avanza, Partido Fuerza Republicana, Partido Republicanos Unidos,

Partido Ciudadanos por Chubut y Partido Acción por una Democracia Nueva, dejaron constituida una Alianza

programática electoral en los términos del art. 10 de la ley 23.298 denominada “La Libertad Avanza”. Que la

audiencia prevista por el artículo 62 de la ley 23.298, se formalizó en la fecha establecida, con la asistencia de

Gonzalo Gabriel Rocca DNI 27.079.904, Nicolás Quero DNI 28.345.437 y Cristian Rainero Ayan DNI 29.711.095, en

carácter de Apoderados de la agrupación política peticionante, quienes ratifican que vienen a solicitar la personería

provisoria del partido que representan por haber cumplimentado los trámites requeridos por la legislación vigente.

Que, Carina Mariel Ivascov DNI 22.339.374, pidió la palabra y se opuso a la utilización de dicha denominación

partidaria, esgrimiendo una serie de argumentos que respalda con documentación para su valoración por parte

del Tribunal. Que, el señor Abelardo Losano DNI 13.819.736, en carácter de apoderado de la agrupación en

formación “La Libertad Avanza (Giménez – Losano) ” CNE 3357/2023, realizó una presentación mediante la cual se

opone a la utilización del nombre en cuestión por parte de la agrupación política de autos y denuncia “la posible

comisión de delitos de orden público de falsedad de instrumento público en los términos de los artículos 292 y 293

del código penal argentino y/u otros posibles actos ilícitos como ser la violación de secretos, estafa procesal y

abuso de firma en el llenado de fichas de adhesiones presentadas ante este Juzgado y en los presentes autos”.

Que, los señores Martin Gonzalo Lopardo Silva DNI 21.471.472 y Andrés Luis Achával DNI 8.416.062, apoderados

de “Unión Celeste y Blanco” y “Partido Demócrata” respectivamente, se opusieron mediante escrito fundado a la

utilización del nombre en cuestión por parte de los solicitantes, argumentando que los partidos que representan

formaron parte de una alianza programática y electoral participante en las elecciones del año 2023, denominada

“La Libertad Avanza”, oportunidad en la cual reservó la utilización de los símbolos y emblemas partidarios

registrados ante la justicia electoral, de los partidos que la integran, en su orden nacional y provincial. Y que dicha

alianza ganó en esa oportunidad las elecciones llevando a la presidencia de la Nación al Sr. Javier Gerardo Milei.

Que, con fecha 20/03/2024, Cristian Ayan DNI 29.711.095 y Nicolás Quero DNI 28.435.437 presentan en sede de la

Secretaría Electoral memorial complementario mediante el cual rechazan las oposiciones vertidas en el curso de

dicha audiencia y solicitan se dicte pronunciamiento de fondo, acogiendo la pretensión que se ha sostenido a lo

largo de toda la sustentación de los presentes autos. Que, con fecha 21/03/2024, en virtud de la facultad conferida

por el articulo 62 segunda parte de la ley 23.298 se corrió vista al Ministerio Publico Fiscal de lo trascurrido en la

audiencia aludida, la cual fue evacuada con fecha 26/03/2024 por el señor Fiscal Federal, dictaminando que no

tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria

del partido de autos, y que de los presentes autos surge que se ha acreditado la cantidad mínima de 4000 (cuatro

mil) adhesiones establecida para obtener su personalidad política partidaria, conforme a lo establecido por el art.

7 bis inc “a” de la ley 23.298. Asimismo, en relación a la presentación deducida por el señor Abelardo Losano en

la cual puso en conocimiento acerca de la posible comisión de un delito de orden público, considera oportuno

profundizar sobre la misma en sede penal. Y CONSIDERANDO: I) Que, encontrándose acreditados los extremos

arriba mencionados, corresponde en esta instancia ingresar en el análisis de las oposiciones planteadas respecto

a la utilización del nombre “La Libertad Avanza” en este distrito por la agrupación política de autos. Nombre que

siguiendo a la Excma. Cámara Nacional Electoral “es un signo convencional representativo, un atributo de su

personalidad jurídico política, que atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y

constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica” (Fallos CNE 25/84; 113/85; 233/85;

270/86; 428/87; 506/87; 2477/98; 3197 /03; 3333/04; 3589/05; 3757/06; 3769/06 y 3834/07, entre otros) II) En cuanto

a las expresiones de Carina Mariel Ivascov, no resulta posible valorar la documentación acompañada debido a que

no fue presentada con escrito correspondiente del que surja claramente el planteo y derechos esgrimidos en el

mismo, como así tampoco fue digitalizado por la solicitante, de conformidad a lo decretado con fecha 21/03/2024.

Por lo cual no corresponde hacer lugar a lo planteado oportunamente por la misma. III) En orden a la oposición

deducida por el señor Abelardo Losano con fecha 14/03/2024, y en relación al recuento solicitado de fichas de

adhesión presentadas y aprobadas por la agrupación en formación que representa, la Secretaría Electoral a mi

cargo informó, con fecha 15/03/2024 en autos caratulados “La Libertad Avanza (Giménez – Losano) s/

Reconocimiento de Partido de Distrito” CNE 3357 /2023, que la misma registraba un total de 2881 adhesiones

validas, no acreditando de esta manera el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc.

“a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), requisito jurídico indispensable para poder

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lograr el reconocimiento provisorio establecido en dicho articulado, por lo cual no corresponde hacer lugar a la

oposición deducida por el mismo. Ahora bien, en cuanto a lo planteado por el señor Losano con fecha 20/03/2024

en relación a la posible comisión del delito de falsificación de instrumento público en los términos de los arts. 292,

293 y/u otros actos ilícitos como la violación de secreto, estafa procesal y abuso de firma por parte del partido

político de autos, y siguiendo lo dictaminado oportunamente por el señor Fiscal Federal, hágase saber al mismo

que en caso de que lo considere oportuno deberá realizar dicha denuncia en sede penal. IV) Asimismo, en cuanto

a lo planteado por los señores Martin Lopardo y Andrés Luis Achával, apoderados de las agrupaciones “Unión

Celeste y Blanco” y “Partido Demócrata” respectivamente, en la audiencia del día 20 marzo del corriente año y

posteriormente mediante escrito fundado, cabe destacar que si bien ambas agrupaciones formaron parte de la

alianza transitoria “La Libertad Avanza”, la cual participó tanto en las Elecciones P.A.S.O. como en las Elecciones

Generales del año 2023, según lo dispuesto por el artículo 10 último párrafo de la ley 23.298, para continuar

funcionando la alianza luego de la elección general, en forma conjunta los partidos que la integran, deberán

conformar una confederación, lo cual no sucedió con los partidos en cuestión. En este sentido y siguiendo a la

Excma. Cámara Nacional Electoral, entendemos que “las alianzas electorales no son uniones permanentes ni

organización estable, sino más bien coaliciones de dos o más partidos reconocidos que suspendiendo

circunstancialmente cierto grado de autonomía han coincidido mediante un acuerdo o convenio en constituir un

vínculo político jurídico entre las partes que la integran, careciendo de la estabilidad permanente del partido

político, ya que el acuerdo alcanzado tiene por objeto un proceso electoral concreto” (Fallos CNE 181/85; 363/87;

2316/97; 3265/03, entre otros). Por lo destacado aquí, no corresponde hacer lugar a los planteos deducidos por

dichos apoderados partidarios. V) Que, en relación al aval prestado por Martin Carlos Gabriel y Juárez Andrea

Judith apoderados de “La Libertad Avanza” distrito La Rioja, resulta oportuno tener presente lo manifestado en

cuanto al consentimiento a la constitución y respectiva utilización del nombre “La Libertad Avanza” por el partido

político de autos, al ser estos los apoderados del único partido de distrito con esa denominación que cuenta con

reconocimiento jurídico político definitivo en el país. VI) Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política

y la Carta Orgánica de la agrupación denominada “LA LIBERTAD AVANZA”, dan conformidad a las exigencias de

las normas legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos

políticos. VII) Que se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc.

“a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos

“b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma, de conformidad a lo informado por Secretaría con fecha 07/03 /2024. VIII)

Que obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política como

partido de distrito con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos N° 23.298

(Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días, y llevar

a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir de la notificación de

la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del citado cuerpo legal.

Que asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis en concordancia

con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los

libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IX) Que en virtud de lo expresado, lo dictaminado por el

señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de

la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571); RESUELVO:

1º) En virtud de las consideraciones realizadas en los puntos II, III y IV del considerando, no hacer lugar a los

planteaos deducidos por Carina Mariel Ivascov, Abelardo Losano, Yanina Albana Cirillo, Andrés Luis Achával y

Martin Gonzalo Lopardo Silva. 2°) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación

denominada “LA LIBERTAD AVANZA”, con los alcances previstos en el último párrafo del Art. 7° de la Ley 23.298

(modificación introducida por Ley 26.571). 3°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica,

Bases de Acción Política y Declaración de Principios. 4º) Acordar a la presente agrupación política los términos de

150 días para cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera

elección interna, y de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados

respectivamente a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art.

7° bis incs. “a”, “b” y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento

de caducidad. 5°) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y

oportunamente la Carta Orgánica partidaria. 6º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la

Dirección Nacional Electoral, con copia del acta constitutiva, declaración de principios y carta orgánica partidaria.

7°) Comuníquese al Centro de Cómputos de este Distrito, a sus efectos. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.-

ANEXO II I PARTIDO POLÍTICO “LA LIBERTAD AVANZA” (DISTRITO CÓRDOBA) CARTA ORGAN ICA Título I -

Disposiciones Generales Denominación y Símbolos Artículo 1: Este Partido Político se constituye bajo la

denominación “LA LIBE RTAD AVANZA” (en adelante, “el Partido”), en el distrito de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2: El Partido adopta los símbolos, colores y logotipos que son establecidos en el Anexo IV. Objeto del

partido Artículo 3: El Partido tiene por objeto promover los principios fundamentales de la vida, la libertad, la

propiedad privada, la igualdad ante la ley y el derecho a la búsqueda de la propia felicidad. Artículo 4: El Partido

tiene como principio rector y sistema imperante la democracia interna (método democrático) con la participación

de sus afiliados. Artículo 5: El Partido afirma la necesidad del régimen democrático, participativo, representativo y

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republicano federal, así como también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de

Córdoba. Su fin está orientado al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de

Principios (Anexo I) y Bases de Acción Política (Anexo II) aprobados en su acto fundacional. De la adecuación de

la Carta Orgánica Artículo 6: Esta Carta Orgánica se adecuará automáticamente a las modificaciones de la

legislación vigente. Esta Carta Orgánica se somete en todos sus términos a la Ley de Paridad de Género en

Ámbitos de Participación Política N° 27.412 y a todas las modificaciones que pudieran ordenarse. De la publicidad

de los actos Artículo 7: Todos los actos de gobierno deben tender a la transparencia y publicidad de la gestión. A

tal fin, la Junta Ejecutiva tendrá la responsabilidad de arbitrar las medidas conducentes para que se publique

regularmente un boletín electrónico (u otra modalidad electrónica y/o informática) de acceso público y gratuito que

contenga las comunicaciones generales de relevancia y donde los órganos difundan los actos y decisiones

trascendentes. Título II - De los Afiliados y Adherentes Condición de afiliado. Adherentes Artículo 8: Son afiliados

al Partido todos los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años domiciliados en la Provincia de Córdoba, que

estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está

permanentemente abierta y las fichas en posesión del partido deberán ser presentadas de forma mensual, salvo

que la Junta Ejecutiva determine otro plazo de presentación. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se

rigen por lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 23.298 o la normativa que en un futuro la reemplace o modifique,

como también por las disposiciones adicionales que pueda dictar la Junta Ejecutiva. Para ser afiliado, el interesado

deberá llenar la solicitud correspondiente que se encuentre reglamentada por la legislación vigente, y recibir la

constancia de afiliación. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución favorable de la solicitud por

parte de la Junta Ejecutiva o automáticamente en el caso de que la Junta Ejecutiva del Partido no la considere en

el plazo de treinta (30) días hábiles de haber sido presentada ante dicho órgano partidario. Adherentes. Son

adherentes los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros que así lo soliciten y que se inscriban en

los registros partidarios llevad os al efecto. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los afilia dos, excepto

los electorales. Los adherentes no tienen derecho de sufragio. Incompatibilidades de la condición de afiliado

Artículo 9: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo, perderán su condición de tal: 1 Las personas a las que se

refiere el Artículo 24 de la Ley 23.298. 2 Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de la

inhabilitación del Artículo 145 del Código Nacional Electoral. 3 Los sancionados por actos de fraude electoral en

los comicios internos del Partido. 4 Los que hubieren sido condenados por violaciones a los derechos humanos.

5 Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones a la presente Carta Orgánica, con sanción previa del

Tribunal de garantías y disciplina. 6 Los que incurrieren en actos de deslealtad, inconducta partidaria u obraren

expresamente en sentido contrario al objeto aquí enunciado (bases y principios), con sanción previa del tribunal de

garantías y disciplina. 7 Los que asuman la pertenencia a otro Partido. Derechos de los afiliados Artículo 10: Todos

los afiliados tienen los siguientes derechos: 1 A elegir y ser elegido como autoridad partidaria. 2 Sufragar y/o votar

en las elecciones internas cuando así correspondiere. 3 Ser elegidos para desempeñar funciones dentro del

Partido, así como también para cargos electivos y ejecutivos en todos los estamentos del gobierno. 4 Presentar

mociones a la Junta Ejecutiva. 5 Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y

programas del Partido. 6 Ser informado sobre las actividades partidarias. 7 Participar en la toma de decisiones del

Partido que competan al órgano al cual pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente

reglamentariamente. 8 Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación. 9 A conocer

el estado financiero del Partido y el manejo de las cuentas. 10 Derecho de acceso y examinación del registro de

afiliación. 11 Derecho a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza el disenso y el debate dentro del

Partido, reconociendo la opinión de todos sus afiliados como igual de válida e importante, siempre y cuando los

mismos se comprometan a acatar la decisión de la mayoría cuando las decisiones sean tomadas por los

mecanismos expresados en la presente. Se sostiene como sistema el gobierno de las mayorías y el respeto de las

minorías partidarias. 12 Derecho a no ser discriminado de ninguna manera por su edad, sexo, creencia o credo

religioso, orientación sexual, discapacidad, identidad de género, origen étnico, nacionalidad, condición social o

cualquier otra circunstancia personal. Deberes de los afiliados Artículo 11: Todos los afiliados tienen los siguientes

deberes: 1 Cumplir la presente Carta Orgánica y las normas que se dicten en consecuencia, acatando las decisiones

de los órganos partidarios. 2 Respetar los ideales y principios libertarios de acuerdo a la Declaración de Principios

3 Contribuir con su conducta a la armonía interna y al logro de los objetivos del Partido. 4 Participar activamente

en la defensa y difusión de los principios y programas del Partido. 5 Asistir a las asambleas y reuniones convocadas

por las autoridades partidarias. 6 Representar en público l os ideales y principios libertarios de acuerdo con lo

expresado en la Declaración de Principio. 7 Contribuir a la formación del patrimonio d el Partido, conforme lo

disponga la legislación vigente y las normas que a tal efecto dicte el Partido. 8 Informar a las autoridades partidarias

ante cualquier cambio de sus derechos electorales, según lo previsto en la ley. 9 Agotar la vía partidaria previo a

cualquier reclamación y/o petición judicial. Prohibiciones a los afiliados Artículo 12: Ningún afiliado y/o grupo de

afiliados podrá atribuirse la representación del Partido o de alguno de sus organismos si no estuvieren legítima

mente autorizados conforme las normas fijadas en la presente Carta Orgánica. Todo afiliado, para el ejercicio de

los derechos políticos deberá agotar la vía partidaria, previamente a cualquier requerimiento o pretensión judicial.

Pérdida de la condición de afiliado Artículo 13: L a condición de afiliado se pierde por renuncia escrita, expulsión,

des afiliación o fallecimiento. Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o resuelta dentro de un plazo de

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treinta (30) días hábiles, por la autoridad competente, se la considerará aceptada. Título III - De la Estructura

Partidaria Sección I – Órganos de Gobierno y Administración. Artículo 14: El gobierno y la administración general

del Partido estarán a cargo de los siguientes órganos: 1 Asamblea de Representantes; 2 Junta Ejecutiva; 3 Junta

Electoral; 4 Tribunal de Garantías y Disciplina; 5 Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 15: Los integrantes de la

Junta Ejecutiva no podrán formar parte de ningún otro órgano de gobierno mientras dure de su mandato, con

excepción de la Asamblea de Representantes. La Junta Ejecutiva podrán establecerse requisitos de antigüedad (u

otros), exigencias y cargas para ocupar y/o desempeñar cargos partidarios y electivos, así como para la constitución

de los departamentos y/o circuitos si así se decidiera. Sección II - De la Asamblea de Representantes. Capítulo I

- De la composición de la Asamblea. Artículo 16: La Asamblea de Representantes es la autoridad máxima del

Partido, tiene carácter deliberativo y estará compuesta por aquellos afiliados designados para integrarla mediante

elecciones (en las cuales podrán participar todos los afiliados del partido habilitados para votar) o a través de otro

mecanismo de democracia interna. Deberán acceder a la misma los candidatos más votados. Artículo 17 La

Asamblea de Representantes será conformada por Veintiséis (26) asambleístas titulares y Nueve (9) suplentes que

serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados partidarios, correspondiendo Veintidós (22) titulares

para quien obtenga la mayoría de sufragios y Cuatro (4) al resto de las listas siempre que hubieren obtenido al

menos el veinticinco (25%) de los votos emitidos válidos. En los mismos porcentajes se distribuirán los suplentes

en el cual la Junta Electoral deberá readecua r el orden que correspondiere. Cada uno de los miembros titulares

tendrá derecho a participar en las sesiones de la Asamblea con voz y derecho a un (1) voto.: Artículo 18: Podrán

participar con voz, pero sin voto, en el Distrito de la Provincia de Córdoba, el Presidente y Vicepresidente de la

Nación, los Diputados y Senadores de la Nación por Córdoba, el Gobernador y Vicegobernador de Córdoba, los

Legisladores provinciales, Intendentes y Viceintendentes, Concejales, Jefes Comunales y Miembros de las Juntas

Comunales, y/o cualquier otro cargo electivo en la Provincia de Córdoba, siempre que sean afiliados al Partido.

Artículo 19: En caso de fallecimiento, renuncia, suspensión, incapacidad o expulsión de un asambleísta, será

reemplazado, previa admisión del cuerpo, por el correspondiente suplente, quien asumirá de inmediato. Capítulo

II – Del funcionamiento de la Asamblea. Artículo 20: Corresponde a la Asamblea de Representantes: 1 Definir y

aprobar el Programa de Acción Política (modificarlo y ampliarlo), específicamente determinar objetivos y formula

lineamientos a seguir en temas específicos. 2 Aprobar fusiones, conformación de confederaciones, incorporación

o conformación de partidos de orden nacional (debiendo respetarse la autonomía partidaria distrital en la toma de

decisiones), alianzas electorales y precandidatos extrapartidarios. 3 Elegir los miembros de la Junta Ejecutiva. 4

Elegir los miembros del Tribunal de Garantías y Disciplina. 5 Elegir los miembros de la Comisión Revisora de

Cuentas. 6 Elegir los miembros de la Junta Electoral. 7 Aprobar su propio reglamento. 8 Dictar el Código de Ética

y el procedimiento al cual se ajustará el Tribunal de Disciplina. 9 Sancionar o modificar esta Carta Orgánica, la

Declaración de Principios, y las Bases de Acción Política. 10 Aprobar anualmente la Memoria, Balance y

Presupuesto. 11 Pronunciarse sobre las actuaciones de los representantes electos por el Partido en el distrito, los

que elevarán anualmente a la Asamblea un informe relativo a su gestión. 12 Juzgar la conducta de todas las

autoridades y afiliados establecidas por esta Carta Orgánica, en razón de las apelaciones deducidas contra los

pronunciamientos del Tribunal de Garantías y Disciplina. 13 Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros. 14

Aprobar o desaprobar la gestión desarrollada por la Junta Ejecutiva. 15 Solicitar informes e interpelar a

Representantes y Dirigentes del Partido, quienes estarán obligados a concurrir personalmente al ser citados y

efectuar l os informes –verbales o escritos- que se solicitaren. 16 Designar comisiones internas y las comisiones

asesoras que la Asamblea estime conveniente. 17 En todo caso podrá adoptar las medidas que considere

conveniente para la mejor conducción de los asuntos políticos partidarios. 1 8 Entender y resolver en todos los

asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido. 19 Podrá delegar las funciones propias en la

Junta Ejecutiva y/o en otros órganos partidarios. 20 Aprobar un programa anual de trabajo. 21 Dictar el reglamento

electoral para dirimir las candidaturas internas para cargos partidarios y cargos públicos electivos, debiendo

respetar las disposiciones vigentes en la materia. 22 Estipular todo lo concerniente a la participación de

extrapartidarios. 23 Instruir el procedimiento a seguir (como la posición a adopta r) a afiliados en ejercicio de

funciones y/o cargos públicos electivos y no electivos que hayan sido seleccionadas a través del Partido o alianzas

electorales en las que el Partido sea parte. 24 Implementar nuevas tecnologías para el normal desenvolvimiento de

la vida partidaria, incluyendo en el sistema de votación, siempre que se garanticen los principios democráticos.

Mesa Directiva. Artículo 21: La Asamblea podrá designar de su seno un Presidente, un Vicepresidente, y un

secretario, en ese orden y por voto directo, los que constituirán la Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes.

Serán designados por cuatro (4) años, pero el ejercicio de sus mandatos caducará si cesare su condición de

miembros, debiendo ser reemplazados en la primera Asamblea siguiente. Artículo 22: La mesa Directiva tendrá por

misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas relativas a l a actividad del organismo,

e informará a la Asamblea del desarrollo de su gestión durante el receso. Forma de las Asambleas. Artículo 23: La

Asamblea funcionará en la Ciudad de Córdoba (o donde dispusiere la Junta Ejecutiva) y deberá reunirse por lo

menos una (1) vez por año, preferentemente entre la última semana de febrero y la primera semana de marzo de

cada año, según lo disponga su Mesa Directiva. Convocatoria. Artículo 24 La convocatoria a la Asamblea estará a

cargo de la Mesa Directiva –o en su caso por la Junta Ejecutiva- y deberá realizarse por cualquier medio de

comunicación con una anticipación mínima de diez (1 0) días corridos de anticipación. Sin perjuicio de ello, la

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convocatoria se considerará adecuadamente cumplida por su publicación con la antelación debida en los medios

de comunicación interna regulares del Partido. En la comunicación deberá mencionarse lugar, día, hora y orden

del día. Quórum Artículo 25: Las Asambleas sesionarán con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

En el caso de falta de quórum los asambleístas presentes, procederán a realizar un llamado una hora más tarde y

se iniciará la sesión conformando el quórum con los presentes. Se podrán realizar sesiones virtuales o mixtas

(presenciales y virtuales) si así lo dispusiere la Junta Ejecutiva. Mayorías. Artículo 26: Todas las decisiones de la

Asamblea de Representantes serán adoptadas por mayoría simple, salvo aquellas mencionadas en los siguientes

artículos. Artículo 27: Las resoluciones de la Asamblea, con las salvedades del Art. 20 inc. 19 del presente estatuto,

requerirán de mayoría sim ple de sus miembros presentes cuando versen acerca de las alianzas o confederaciones

electorales. Artículo 28: Las resoluciones de la Asamblea requerirán de una mayoría especial de dos terceras

partes del total de sus miembros, con las salvedades del Art. 20 inc. 19 del presente estatuto, cuando versen

acerca de la modificación de la denominación, símbolos, colores y logotipos del Partido, la reforma de la presente

Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la extinción del Partido, la fusión y la

incorporación a un partido de orden nacional preexistente o la conformación de uno nuevo. La incorporación a un

partido de orden nacional preexistente o la conformación de uno nuevo deberá respetar la autonomía partidaria

distrital en la toma de decisiones. Conformación de la Asamblea. Artículo 29: Luego de cada elección de

Asambleístas, previa convocatoria por parte de la Junta Ejecutiva, se constituirá la Asamblea bajo la presidencia

provisional de un Asambleísta (atendiendo a la antigüedad de afiliación u otra calidad), quién designará a dos

secretarios “Ad Hoc”, quienes estudiarán los títulos de los Asambleístas y se expedirá sobre su validez. Aprobados

los diplomas de los integrantes del cuerpo, y habiéndose constituido el quórum requerido para sesionar, se

procederá a la elección de sus autoridades por una duración de cuatro (4) años. Asamblea ordinaria. Artículo 30:

Sin perjuicio de los otros temas o puntos que f ije la Mesa Directiva –o en su caso la Junta Ejecutiva-, la Asamblea

Ordinaria de Representantes deberá tratar: 1 Informe de la Junta Ejecutiva. 2 Consideración y aprobación del

balance anual. 3Consideración y aprobación del Presupuesto económico para el ejercicio siguiente. Asam blea

extraordinaria. Artículo 31: Podrán celebrarse Asambleas Extraord inarias de Representantes en las siguientes

circunstancias: Por decisi ón de la Mesa Directiva. 1 A solicitud de la Junta Ejecutiva. 2 A soli citud de un mínimo

del treinta y cinco por ciento (35%) de los afiliad os. La petición deberá ser dirigida a la Mesa Directiva –o en su

caso la Junta Ejecutiva-, quien verificará el cumplimiento del recaudo de representatividad impuesto y en su caso

fijará la fecha de celebración de la Asamblea. Normas supletorias. Artículo 32: La Asamblea de Repre sentantes

puede modificar su reglamento y demás disposiciones que sean materias de su competencia (pudiendo interpretar

y determinar su alca nce y contenido), pudiendo ser de aplicación supletoria, siempre que s ea compatible, el

reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación o la normativa que la Asamblea de Representantes

establezca. S ección II - De la Junta Ejecutiva. Artículo 33: La Junta Ejecutiva es el órgano ejecutivo del Partido y

estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Subtesorero y tres Vocales. La

duración en el cargo es de cuatro (4) años, y solo podrán ser reel egidos una vez de manera consecutiva. El

Presidente representa al Part ido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coord inación de la

actividad partidaria. En caso de ausencia o imposibilida d física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo será

reemplazad o por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán pos tularse a cargos electivos

durante el mandato que fueron electos. Podr án ser asambleístas. En caso de fallecimiento, renuncia, suspensión,

i ncapacidad o expulsión de un asambleísta u otro miembro de algún órgan o partidario, será reemplazado por el

correspondiente suplente, quien asumirá de inmediato. Artículo 34: Son atribuciones de la Junta Ejecut iva: 1 Tener

a su cargo la administración de los bienes y recursos del partido. 2 Decidir sobre su aplicación conforme al

presupuesto aproba do por la Asamblea de Representantes. 3 Decidir sobre las solicitudes de afiliación y tener a

su cargo el registro de afiliados. 4 Represent ar al partido ante otras instituciones. 5 Ser el enlace entre el parti do

y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electi vos y/o de gobierno. 6 Dictar y reformar su

propio reglamento. 7 Tener a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del pa rtido, tales como

libros contables, padrones, y otros exigidos legalme nte. Así como también llevar la contabilidad e informar sobre

sus resu ltados. En tal sentido deberá producir una memoria y balance general p ara la aprobación por la Asamblea

de Representantes. Los balances part idarios serán anuales y la fecha de cierre del ejercicio contable será el 31 de

diciembre. 9 Coordinar con los candidatos la campaña elector al y coordina las tareas de prensa y publicidad. 10

Elevar informe sob re sus actividades en cada reunión de la Asamblea, debiendo concurrir físicamente ante el

requerimiento de la misma. 11 Convocar asambleas o rdinarias únicamente según lo establecido en el art. 25 de

esta Carta Orgánica. 12 Convocar a elecciones partidarias. 13 Crear las comisione s partidarias que crea

convenientes, como todo lo dispuesto en los Art s. 74 a 78 del presente estatuto. 14 Habilitar la creación de centros

barriales y comunales. 15 Designar apoderados. 16 Las atribuciones y d elegación de funciones que determine la

Asamblea de Representantes con forme el Art. 20 inc. 19 de este estatuto. Artículo 35: En la primera reunión de la

Junta Ejecutiva sus miembros deberán designar de su seno a un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero

y Subtesorero, ocupando los tres miembros restantes el cargo de Vocales. El President e –o quien lo reemplace

estatutariamente- tendrá un voto adicional en caso de empate entre los miembros de la Asamblea de Representes

o de l a Junta Ejecutiva. Artículo 36: La Junta Ejecutiva se reunirá una vez al año en sesiones ordinarias y en

sesiones extraordinarias cuando lo requiera el Presidente, con especificación de los asuntos a considerar. Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.395 - Segunda Sección 76 Lunes 8 de abril de 2024

III – Del Tribunal de Garantías y Disciplina. Artículo 37: E l Tribunal de Garantías y Disciplina está encargado de

garantizar o ve lar por el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y reso lver procedimientos disciplinarios

que en el orden interno se sigan co ntra afiliados del Partido. Dictará su propio reglamento y el procedim iento a

seguir en cada sumario. Asimismo, se encargará de las atribuci ones y delegación de funciones que determine la

Asamblea de Representa ntes conforme el Art. 20 inc. 19 de este estatuto. Artículo 38: Las sa nciones disciplinarias

serán: llamado de atención, amonestación, suspe nsión, desafiliación o expulsión. Todas las sanciones deberán

estar de bidamente fundadas. Antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de las partes

en conflicto y asegurarse también el deb ido proceso y la defensa del imputado. Artículo 39: El Tribunal de Gar

antías y Disciplina estará compuesto por tres (3) designados en su pri mera sesión por la Asamblea de

Representantes. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal

durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los miembros del Tribunal d e Garantías y Disciplina no podrán participar

de ningún otro órgano pa rtidario ni la Junta Ejecutiva, con excepción de la Asamblea de Repres entantes. Artículo

40: El Tribunal de Garantías y Disciplina elegirá d e su seno un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario. El

quórum para sesionar será de dos (2) de sus miembros. Adoptará sus decisione s por mayoría simple, teniendo el

Presidente un segundo voto en caso d e empate. Artículo 41: El Tribunal de Garantías y Disciplina dictamina sobre:

1 Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta Carta Orgánica, o resoluciones de cualquier

órgano del Partido. 2 Conflictos entre órganos del Partido. 3 Todos los otros conflictos qu e decida aceptar. Los

dictámenes podrán ser vinculantes y no vinculant es, debiendo indicar el carácter de la resolución dictada. Si nada

ind icara, será no vinculante. También podrá dictar recomendaciones. Asimi smo, tendrá a su cargo la recepción y

guarda de la declaración jurada patrimonial de los miembros de los órganos de gobierno y los funcionar ios

públicos del Partido. Artículo 42: Las resoluciones del Tribunal d e Garantías y Disciplina que versen sobre afiliados

serán apelables, c on efecto suspensivo, ante la Junta Ejecutiva en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificadas.

Este último, actuará como el Órgano defi nitivo y último a los fines de agotar la vía partidaria. Sección IV – De La

Junta Electoral Artículo 43: La Junta Electoral estará formada p or tres (3) miembros titulares y (2) suplentes

elegidos por la Asamble a de Representantes, que durarán cuatro (4) años en sus funciones. Deb erá elegir de su

seno a un Presidente y un Secretario. Adoptará sus de cisiones por mayoría simple. Quien ejerza la Presidencia

definirá con su voto en caso de empate. Los miembros de la Junta Electoral no podrá n ser candidatos a ningún

cargo partidario ni electivo en el distrito mientras ejerzan su cargo, salvo renuncia (o licencia) anticipada al m

omento de la convocatoria a elecciones internas. Artículo 44: Son atri buciones de la Junta Electoral: 1 Dirigir y

controlar todo acto elecci onario. 2 Ordenar, clasificar y distribuir los padrones de afiliados. 3 Organizar los

comicios, estudiar y resolver las protestas e impugnac iones, y fiscalizar elecciones y escrutinios. 4 Aprobar las

elecciones .5 Proclamar candidatos electos. 6 Dar cumplimiento a lo establecido e n el art. 32 de la ley 23.298.

Artículo 45: La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Artículo 46: Para todos los casos no pr evistos

en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se aplica rán supletoriamente, siempre que sean compatibles

y análogas, las norm as del Código Electoral Nacional o Provincial según corresponda, o las disposiciones que se

dicten al efecto. También la normativa respecto a Partidos Políticos Nacional y Provincial, según corresponda o las

di sposiciones que se dicten o se modifiquen en un futuro. Artículo 47: L os miembros de la Junta Electoral serán

personalmente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tít ulo IV -

Régimen Electoral. Sección I – Disposiciones generales y sist ema electoral. Artículo 48: Respetando las

disposiciones específicas p revistas en este estatuto, el reglamento electoral que dicte la Asambl ea de

Representantes y la normativa electoral de orden público vigente, las candidaturas a cargos partidarios y cargos

públicos electivos se rán elegidas conforme las disposiciones vigentes en la materia a travé s de procedimientos

que aseguren la participación y representación de las minorías, utilizando el sistema de representación proporcional

(Si stema D´Hont) para su reparto. Artículo 49: En la elección interna a c argos partidarios y cargos públicos

electivos las listas de precandida tos deberán respetar las disposiciones y leyes electorales, especialme nte en

materia de género aplicable en el orden nacional, provincial y municipal, según el caso, vigentes al momento de la

elección. Artículo 50: El Partido, a través de sus autoridades, promoverá en todo moment o la presentación de

candidaturas o listas de unidad y/o de consenso, tanto de los asambleístas como de los restantes órganos

partidarios, i ntegrados por los afiliados habilitados para votar, garantizando la pa rticipación y representatividad

partidaria. Artículo 51: En el caso de aquellos cargos partidarios que no sean electivos, sino que sus titul ares

hayan sido designados por algún órgano partidario, el mismo órgan o que los designó podrá, fundamentando el

motivo, removerlos y reempla zarlos antes de la finalización de su mandato. Sección II – De la elec ción de

Autoridades Partidarias. Artículo 52: Salvo que el reglamento electoral prevea otra modalidad, toda elección interna

deberá convocar se con una anticipación no menor de sesenta (60) días, ni mayor a cien to veinte (120) días

corridos a la fecha del acto electoral, indicándo se los cargos a elegir. Artículo 53: La afiliación partidaria estará p

ermanentemente abierta, sin perjuicio de lo cual, noventa (90) días co rridos antes de la realización de los comicios

internos se confecciona rá un padrón provisorio con aquellos afiliados que reúnan las condicio nes indicadas en la

presente para votar. Artículo 54: Confeccionados l os padrones provisorios, se procederá a su exhibición en la

sede parti daria durante un período de cinco (5) días corridos a los efectos de q ue se puedan formular las tachas

que pudieren corresponder. Las afilia ciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en un

plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir del vencimien to del plazo para formular tachas. Artículo 55: La

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.395 - Segunda Sección 77 Lunes 8 de abril de 2024

Junta Electoral pub licará el cronograma electoral con la debida anticipación, con indicac ión precisa de los plazos

que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma será

dado a conocer a través de los medios internos del partido. Artículo 56: Po drán votar en las elecciones internas

los afiliados que figuren en el padrón mencionado en el artículo 46. Podrán incorporarse extrapartidar ios en la

votación, si así lo decidiera la Asamblea de Representantes, en los porcentajes que este último establezca. Artículo

57: Sin perju icio de lo establecido en el Art. 15 del presente estatuto, no podrán ser candidatos a los cargos

partidarios, los afiliados con una antigüe dad menor a dos (2) años al momento de celebrarse la elección, ni los

contemplados en el art. 33 de la Ley 23.298. Las exigencias de antigüe dad podrán modificarse por la Asamblea

de Representantes. Artículo 58: Toda candidatura para ser oficializada deberá contar con la aceptació n por escrito

del candidato en cuestión, sin perjuicio de los requisit os establecidos constitucional y legalmente y las disposiciones

especí ficas que establezca la Junta Electoral y el reglamento electoral. Art ículo 59: La presentación de

candidaturas/listas para su oficializació n podrá realizarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha

designada para cada elección. Artículo 60: Se considerará candidatura oficializada la que sea aprobada por la

Junta Electoral. En caso de of icializarse una sola lista de candidatos no regirán las normas precede ntes, debiendo

la lista única, salvo disposiciones legal en contrario, ser proclamada directamente por la Junta Electoral sin otra

exigencia que cumplir con las formalidades y condiciones fijadas por la carta o rgánica, el reglamento electoral y

la legislación legal vigente. La Ju nta Electoral, previo emplazamiento, podrá readecuar y/o integrar la l ista para

dar cumplimiento a las disposiciones de cupo femenino como d e toda otra normativa electoral aplicable. Artículo

61: Se prohíbe todo tipo de publicación parcial de los resultados o cualquier otro tipo de actitud que pueda

perturbar el desenvolvimiento saludable de las elecciones. Sección III – De la elección de candidatos a cargos

electivo s. Artículo 62: Podrán ser precandidatos todos los ciudadanos, afiliados, que cumplan con los requisitos

dispuestos por esta carta orgánica, el reglamento electoral, las disposiciones de los órganos partidarios y las leyes

electorales vigentes. Podrán participar extrapartidarios siempre que así lo determine el Partido a través del órgano

partidario facultado al efecto. Artículo 63: Aquellos precandidatos, o candidatos, extrapartidarios quedan

alcanzados por las disposiciones de los artículos 9 y 10. Artículo 64: Son deberes de los candidatos electos: 1

Honrar su palabra dada a sus representados. 2 Concurrir cuando sea convoca do por algún órgano del Partido a

realizar las exposiciones correspondientes. 3 Acatar las resoluciones, instrucciones y directivas de la Asamblea de

Representantes. Estas disposiciones se mantendrán mientras duren en sus funciones y/o cargos. Artículo 65: Son

derechos de los candidatos electos por el Partido: 1 Asistir a las sesiones de la Junta Ejecutiva con voz, pero sin

voto. 2 Solicitar a las autoridades partid arias que se expidan sobre temas particulares. 3 Solicitar la colaboración

para el ejercicio de sus funciones a las autoridades del Partido o a quienes estos designen. Artículo 66: Para elegir

los candidatos (o precandidatos) a cargos electivos nacionales o de la Provincia de Córdoba, la presentación de

las candidaturas será uninominal conforme a las disposiciones partidarias que se dicten. La elección de los

candidatos a cargos públicos nacionales se hará de acuerdo con lo dispuesto p or la ley 26.571, mediante elecciones

primarias, simultáneas, abiertas y obligatorias, o las que se determinen en un futuro. La Asamblea de Representantes

podrá adoptar el sistema que entienda el más adecuado, siempre que respete la normativa vigente. Artículo 67: El

Partido promoverá en todo momento la presentación de candidaturas o listas de unid ad y/o consenso. También

promoverá, en su caso, la presentación de una lista de unidad, integrada por precandidatos elegidos de forma

uninominal en internas entre los afiliados habilitados para votar, garantizando la representatividad de los votos de

los afiliados. En el caso de que se presenten más de una lista en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y

obligatorias, las candidaturas se distribuirán por sis tema proporcional D’Hont. Las listas de precandidatos y

candidatos resultantes se reordenarán para cumplir con las disposiciones vigentes de cupo requeridas por la

reglamentación Nacional y Provincial y la normativa constitucional. Sección V – De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 68: La Comisión Revisora de Cuentas será el órgano de fiscalización contable, integrada por tres (3)

miembros elegidos por la Asamblea de Representantes, en el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3)

suplentes, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones. Asimismo, se encargará de las atribuciones y

delegación de funciones que determine la Asamblea de Representantes conforme el Art. 20 inc. 19 de este estatuto.

Designará de su seno al Presidente, Vicepresidente, y Secretario. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta.

Quien ejerza la Presidencia definirá su voto en caso de empate. Artículo 69: La comisión Revisora de Cuentas

tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1 Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los

recursos partidarios. 2 Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto. 3 Elevar un informe anual a

la Asamblea. 4 Certifica r el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido. Sección VI

– De los Apoderados Artículo 70: La Junta Ejecutiva nombrará uno o más apoderados para que representen al

Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y relaciones todas las gestiones que le sean

encomendadas por las autoridades partidarias, podrán actuar en forma conjunta e indistinta, según sea resuelto

por la Junta Ejecutiva. Título V - Del Patrimonio. Artículo 71: El patrimonio del Partido se integra: 1 Contribuciones

de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas. 2 Con los ingresos provenientes de donaciones y colectas. 3 Con

las donaciones y legados efectuados de con formidad con las disposiciones legales. 4 Con los recursos

correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y de la Provincia de

Córdoba. 5 Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que

la legislación vigente no prohíba. Artículo 72: Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.395 - Segunda Sección 78 Lunes 8 de abril de 2024

se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, o en el Banco de Córdoba, según lo establecido y con los requisitos

que exige el art. 20 de la Ley 26.515. Título VI - De la extinción del Partido. Artículo 73: El Partido se extingue por:

1 Las causales previstas por Ley; 2 Declaración de la Junta Ejecutiva propuesta a la Asamblea de Representantes

y aprobada por ésta por dos tercios (2/3) de sus miembros. Artículo 74: La Junta Ejecutiva ad-referéndum de la

Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa, en caso de constituirse el Partido Nacional de La

Libertad Avanza, podrán establecer Delegados a Cuerpos Nacionales, pudiendo establecer los mecanismos y los

procedimientos de designación y actuación de los mismos. Artículo 75: La Junta Ejecutiva ad-referéndum de la

Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa, podrán establecer Institutos Permanentes ya sea de

Formación y/o de Capacitación Política y de Programas de Gobierno para la Provincia de Córdoba, y o cualquier

otro, pudiendo establecer los mecanismos y los procedimientos de designación y actuación de los mismos.

Artículo 76: La Junta Ejecutiva ad-referéndum de la Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa,

podrán establecer mecanismos y procedimientos de democracia semidirecta. Artículo 77: La Junta Ejecutiva ad-

referéndum de la Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa, podrán establecer mecanismos y

procedimientos de Organización de la Juventud del Partido y el espacio de estudiantes universitarios. Artículo 78:

La Junta Ejecutiva ad-referéndum de la Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa, podrán

establecer mecanismos y procedimientos de Organización Departamental y/o Circuital, ya sea a través de circuitos

y subcircuitos, u otra modalidad según las distintas circunstancias (y con arreglo a las distintas realidades) que

puedan exteriorizar los diferentes departamentos y distritos de la Provincia, pudiendo establecerse diferentes

mecanismos de conformación y funcionamiento, siempre su jeto a la aprobación de la Asamblea de Representantes.

Disposiciones Transitorias. Primera: En la primera elección interna, posterior a la a probación de la presente Carta

Orgánica, para elegir autoridades partidarias, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación p ara ser

elegido en la misma. Los miembros de la Junta Promotora podrán participar en las elecciones a convocarse,

pudiendo ser elegidos o de signados autoridades en los Órganos partidarios. Segunda: Hasta tanto no se

encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, la Junta Promotora ejercerá las funciones

de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica, pudiendo constituir alianzas transitorias, realizar

fusiones, designar candidatos a cargos públicos electivos, y resolver cuestiones que pudieran suscitarse en torno

a candidaturas –incluso desempatar-, debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la

mitad más uno del total de sus miembros. Asimismo, fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los

tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme la legislación

vigente. ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 08/04/2024 N° 18782/24 v. 08/04/2024