N° 18782/24 Aviso del Boletín Oficial
LA LIBERTAD AVANZA
Texto del aviso
LA LIBERTAD AVANZA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,
Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en
los autos caratulados: “LA LIBERTAD AVANZA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE
9087/2023, se ha dictado la siguiente resolución: Y VISTOS: Estos autos caratulados: Córdoba, abril de 2024. Y
VISTOS: Estos autos caratulados: “La Libertad Avanza (Patiño Brizuela) s/ Reconocimiento de Partido de Distrito”
(Expte. N° CNE 9087/2023). DE LOS QUE RESULTA: Que con fecha 17/10/2023, obra la presentación realizada por
el señor Marcos Patiño Brizuela DNI 18.794.774 en carácter de Apoderado del Partido en formación denominado
“LA LIBERTAD AVANZA”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la personería jurídico política
provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en Av. Colon N° 575, 7° Piso, Dpto. A, de esta
Ciudad. Que a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional con firmas certificadas ante escribano
público, en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora y apoderados de la agrupación en formación,
Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria, de todo lo cual se corre vista al
Sr. Fiscal Federal con fecha 31/10/2023. Que con fecha 5/11/2023, el señor Fiscal Federal evacua la vista conferida
y manifiesta que del análisis realizado a la documentación presentada, no tiene observaciones que formular a la
misma. Que con fecha 16/11/2023 se tiene por aprobada la Carta Orgánica de dicha agrupación y se ordena su
correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, la cual se efectiviza
según constancia obrante en autos con fecha 10/12/2023. Que, con fecha 07/03/2024 obra informe de Secretaría,
donde consta, que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre las adhesiones presentadas, fueron
aprobadas un total 4.002 alcanzando así el mínimo exigido por la legislación vigente. Que en virtud de ello, con
fecha 07/03/2024 se dispone fijar la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley 23.298, para el día 20 de marzo del
corriente año en Sede de la Secretaría Electoral, lo cual fue notificado al Ministerio Público Fiscal, a todas las
Secretarias Electorales del país y a todos los partidos reconocidos y en trámite de este distrito. Que, con fecha
14/03/2024 el señor Abelardo Losano DNI 13.819.736, en carácter de apoderado de la agrupación también en
formación caratulada “La Libertad Avanza (Giménez – Losano) ” CNE 3357/2023, realizó una presentación mediante
la cual solicita se proceda a contabilizar las fichas de adhesión presentadas por la agrupación que representa y se
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suspenda la audiencia prescripta en el art. 62 de la ley 23.298, fijada oportunamente en estos autos. En relación a
lo cual con fecha 15/03 /2024 se resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión y se procedió a contabilizar las
fichas de adhesión aprobadas e ingresadas en los autos donde tiene participación el peticionante, lo que será
oportunamente valorado en los Considerando. Que, con fecha 17/03/2024 el señor Carlos Gabriel Martin DNI
14.273.150 y la señora Andrea Judith Juárez DNI 27.052.678 en carácter de apoderados del partido “La Libertad
Avanza” distrito La Rioja, manifestaron que avalan la constitución del partido “La Libertad Avanza” distrito Córdoba
en estos autos y que aquella agrupación no tiene objeción alguna que realizar en relación a la denominación
partidaria pretendida. Que, con fecha 20/03/2024, la señora Yanina Albana Cirillo DNI 27.549.126 en carácter de
apoderada del partido Demócrata de este distrito, acompaña memorial para ser presentado en oportunidad de la
audiencia, mediante el cual se opone formalmente a la adopción del nombre “La Libertad Avanza” manifestando
que el partido que representa con fecha 03/05/2023, juntamente con las agrupaciones Unión Celeste y Blanco,
Partido Renovador Federal, Partido La Libertad Avanza, Partido Fuerza Republicana, Partido Republicanos Unidos,
Partido Ciudadanos por Chubut y Partido Acción por una Democracia Nueva, dejaron constituida una Alianza
programática electoral en los términos del art. 10 de la ley 23.298 denominada “La Libertad Avanza”. Que la
audiencia prevista por el artículo 62 de la ley 23.298, se formalizó en la fecha establecida, con la asistencia de
Gonzalo Gabriel Rocca DNI 27.079.904, Nicolás Quero DNI 28.345.437 y Cristian Rainero Ayan DNI 29.711.095, en
carácter de Apoderados de la agrupación política peticionante, quienes ratifican que vienen a solicitar la personería
provisoria del partido que representan por haber cumplimentado los trámites requeridos por la legislación vigente.
Que, Carina Mariel Ivascov DNI 22.339.374, pidió la palabra y se opuso a la utilización de dicha denominación
partidaria, esgrimiendo una serie de argumentos que respalda con documentación para su valoración por parte
del Tribunal. Que, el señor Abelardo Losano DNI 13.819.736, en carácter de apoderado de la agrupación en
formación “La Libertad Avanza (Giménez – Losano) ” CNE 3357/2023, realizó una presentación mediante la cual se
opone a la utilización del nombre en cuestión por parte de la agrupación política de autos y denuncia “la posible
comisión de delitos de orden público de falsedad de instrumento público en los términos de los artículos 292 y 293
del código penal argentino y/u otros posibles actos ilícitos como ser la violación de secretos, estafa procesal y
abuso de firma en el llenado de fichas de adhesiones presentadas ante este Juzgado y en los presentes autos”.
Que, los señores Martin Gonzalo Lopardo Silva DNI 21.471.472 y Andrés Luis Achával DNI 8.416.062, apoderados
de “Unión Celeste y Blanco” y “Partido Demócrata” respectivamente, se opusieron mediante escrito fundado a la
utilización del nombre en cuestión por parte de los solicitantes, argumentando que los partidos que representan
formaron parte de una alianza programática y electoral participante en las elecciones del año 2023, denominada
“La Libertad Avanza”, oportunidad en la cual reservó la utilización de los símbolos y emblemas partidarios
registrados ante la justicia electoral, de los partidos que la integran, en su orden nacional y provincial. Y que dicha
alianza ganó en esa oportunidad las elecciones llevando a la presidencia de la Nación al Sr. Javier Gerardo Milei.
Que, con fecha 20/03/2024, Cristian Ayan DNI 29.711.095 y Nicolás Quero DNI 28.435.437 presentan en sede de la
Secretaría Electoral memorial complementario mediante el cual rechazan las oposiciones vertidas en el curso de
dicha audiencia y solicitan se dicte pronunciamiento de fondo, acogiendo la pretensión que se ha sostenido a lo
largo de toda la sustentación de los presentes autos. Que, con fecha 21/03/2024, en virtud de la facultad conferida
por el articulo 62 segunda parte de la ley 23.298 se corrió vista al Ministerio Publico Fiscal de lo trascurrido en la
audiencia aludida, la cual fue evacuada con fecha 26/03/2024 por el señor Fiscal Federal, dictaminando que no
tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria
del partido de autos, y que de los presentes autos surge que se ha acreditado la cantidad mínima de 4000 (cuatro
mil) adhesiones establecida para obtener su personalidad política partidaria, conforme a lo establecido por el art.
7 bis inc “a” de la ley 23.298. Asimismo, en relación a la presentación deducida por el señor Abelardo Losano en
la cual puso en conocimiento acerca de la posible comisión de un delito de orden público, considera oportuno
profundizar sobre la misma en sede penal. Y CONSIDERANDO: I) Que, encontrándose acreditados los extremos
arriba mencionados, corresponde en esta instancia ingresar en el análisis de las oposiciones planteadas respecto
a la utilización del nombre “La Libertad Avanza” en este distrito por la agrupación política de autos. Nombre que
siguiendo a la Excma. Cámara Nacional Electoral “es un signo convencional representativo, un atributo de su
personalidad jurídico política, que atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y
constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica” (Fallos CNE 25/84; 113/85; 233/85;
270/86; 428/87; 506/87; 2477/98; 3197 /03; 3333/04; 3589/05; 3757/06; 3769/06 y 3834/07, entre otros) II) En cuanto
a las expresiones de Carina Mariel Ivascov, no resulta posible valorar la documentación acompañada debido a que
no fue presentada con escrito correspondiente del que surja claramente el planteo y derechos esgrimidos en el
mismo, como así tampoco fue digitalizado por la solicitante, de conformidad a lo decretado con fecha 21/03/2024.
Por lo cual no corresponde hacer lugar a lo planteado oportunamente por la misma. III) En orden a la oposición
deducida por el señor Abelardo Losano con fecha 14/03/2024, y en relación al recuento solicitado de fichas de
adhesión presentadas y aprobadas por la agrupación en formación que representa, la Secretaría Electoral a mi
cargo informó, con fecha 15/03/2024 en autos caratulados “La Libertad Avanza (Giménez – Losano) s/
Reconocimiento de Partido de Distrito” CNE 3357 /2023, que la misma registraba un total de 2881 adhesiones
validas, no acreditando de esta manera el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc.
“a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), requisito jurídico indispensable para poder
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lograr el reconocimiento provisorio establecido en dicho articulado, por lo cual no corresponde hacer lugar a la
oposición deducida por el mismo. Ahora bien, en cuanto a lo planteado por el señor Losano con fecha 20/03/2024
en relación a la posible comisión del delito de falsificación de instrumento público en los términos de los arts. 292,
293 y/u otros actos ilícitos como la violación de secreto, estafa procesal y abuso de firma por parte del partido
político de autos, y siguiendo lo dictaminado oportunamente por el señor Fiscal Federal, hágase saber al mismo
que en caso de que lo considere oportuno deberá realizar dicha denuncia en sede penal. IV) Asimismo, en cuanto
a lo planteado por los señores Martin Lopardo y Andrés Luis Achával, apoderados de las agrupaciones “Unión
Celeste y Blanco” y “Partido Demócrata” respectivamente, en la audiencia del día 20 marzo del corriente año y
posteriormente mediante escrito fundado, cabe destacar que si bien ambas agrupaciones formaron parte de la
alianza transitoria “La Libertad Avanza”, la cual participó tanto en las Elecciones P.A.S.O. como en las Elecciones
Generales del año 2023, según lo dispuesto por el artículo 10 último párrafo de la ley 23.298, para continuar
funcionando la alianza luego de la elección general, en forma conjunta los partidos que la integran, deberán
conformar una confederación, lo cual no sucedió con los partidos en cuestión. En este sentido y siguiendo a la
Excma. Cámara Nacional Electoral, entendemos que “las alianzas electorales no son uniones permanentes ni
organización estable, sino más bien coaliciones de dos o más partidos reconocidos que suspendiendo
circunstancialmente cierto grado de autonomía han coincidido mediante un acuerdo o convenio en constituir un
vínculo político jurídico entre las partes que la integran, careciendo de la estabilidad permanente del partido
político, ya que el acuerdo alcanzado tiene por objeto un proceso electoral concreto” (Fallos CNE 181/85; 363/87;
2316/97; 3265/03, entre otros). Por lo destacado aquí, no corresponde hacer lugar a los planteos deducidos por
dichos apoderados partidarios. V) Que, en relación al aval prestado por Martin Carlos Gabriel y Juárez Andrea
Judith apoderados de “La Libertad Avanza” distrito La Rioja, resulta oportuno tener presente lo manifestado en
cuanto al consentimiento a la constitución y respectiva utilización del nombre “La Libertad Avanza” por el partido
político de autos, al ser estos los apoderados del único partido de distrito con esa denominación que cuenta con
reconocimiento jurídico político definitivo en el país. VI) Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política
y la Carta Orgánica de la agrupación denominada “LA LIBERTAD AVANZA”, dan conformidad a las exigencias de
las normas legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos
políticos. VII) Que se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc.
“a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos
“b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma, de conformidad a lo informado por Secretaría con fecha 07/03 /2024. VIII)
Que obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política como
partido de distrito con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos N° 23.298
(Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días, y llevar
a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir de la notificación de
la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del citado cuerpo legal.
Que asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis en concordancia
con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los
libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IX) Que en virtud de lo expresado, lo dictaminado por el
señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571); RESUELVO:
1º) En virtud de las consideraciones realizadas en los puntos II, III y IV del considerando, no hacer lugar a los
planteaos deducidos por Carina Mariel Ivascov, Abelardo Losano, Yanina Albana Cirillo, Andrés Luis Achával y
Martin Gonzalo Lopardo Silva. 2°) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación
denominada “LA LIBERTAD AVANZA”, con los alcances previstos en el último párrafo del Art. 7° de la Ley 23.298
(modificación introducida por Ley 26.571). 3°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica,
Bases de Acción Política y Declaración de Principios. 4º) Acordar a la presente agrupación política los términos de
150 días para cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera
elección interna, y de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados
respectivamente a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art.
7° bis incs. “a”, “b” y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento
de caducidad. 5°) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y
oportunamente la Carta Orgánica partidaria. 6º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la
Dirección Nacional Electoral, con copia del acta constitutiva, declaración de principios y carta orgánica partidaria.
7°) Comuníquese al Centro de Cómputos de este Distrito, a sus efectos. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.-
ANEXO II I PARTIDO POLÍTICO “LA LIBERTAD AVANZA” (DISTRITO CÓRDOBA) CARTA ORGAN ICA Título I -
Disposiciones Generales Denominación y Símbolos Artículo 1: Este Partido Político se constituye bajo la
denominación “LA LIBE RTAD AVANZA” (en adelante, “el Partido”), en el distrito de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2: El Partido adopta los símbolos, colores y logotipos que son establecidos en el Anexo IV. Objeto del
partido Artículo 3: El Partido tiene por objeto promover los principios fundamentales de la vida, la libertad, la
propiedad privada, la igualdad ante la ley y el derecho a la búsqueda de la propia felicidad. Artículo 4: El Partido
tiene como principio rector y sistema imperante la democracia interna (método democrático) con la participación
de sus afiliados. Artículo 5: El Partido afirma la necesidad del régimen democrático, participativo, representativo y
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republicano federal, así como también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de
Córdoba. Su fin está orientado al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de
Principios (Anexo I) y Bases de Acción Política (Anexo II) aprobados en su acto fundacional. De la adecuación de
la Carta Orgánica Artículo 6: Esta Carta Orgánica se adecuará automáticamente a las modificaciones de la
legislación vigente. Esta Carta Orgánica se somete en todos sus términos a la Ley de Paridad de Género en
Ámbitos de Participación Política N° 27.412 y a todas las modificaciones que pudieran ordenarse. De la publicidad
de los actos Artículo 7: Todos los actos de gobierno deben tender a la transparencia y publicidad de la gestión. A
tal fin, la Junta Ejecutiva tendrá la responsabilidad de arbitrar las medidas conducentes para que se publique
regularmente un boletín electrónico (u otra modalidad electrónica y/o informática) de acceso público y gratuito que
contenga las comunicaciones generales de relevancia y donde los órganos difundan los actos y decisiones
trascendentes. Título II - De los Afiliados y Adherentes Condición de afiliado. Adherentes Artículo 8: Son afiliados
al Partido todos los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años domiciliados en la Provincia de Córdoba, que
estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está
permanentemente abierta y las fichas en posesión del partido deberán ser presentadas de forma mensual, salvo
que la Junta Ejecutiva determine otro plazo de presentación. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se
rigen por lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 23.298 o la normativa que en un futuro la reemplace o modifique,
como también por las disposiciones adicionales que pueda dictar la Junta Ejecutiva. Para ser afiliado, el interesado
deberá llenar la solicitud correspondiente que se encuentre reglamentada por la legislación vigente, y recibir la
constancia de afiliación. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución favorable de la solicitud por
parte de la Junta Ejecutiva o automáticamente en el caso de que la Junta Ejecutiva del Partido no la considere en
el plazo de treinta (30) días hábiles de haber sido presentada ante dicho órgano partidario. Adherentes. Son
adherentes los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros que así lo soliciten y que se inscriban en
los registros partidarios llevad os al efecto. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los afilia dos, excepto
los electorales. Los adherentes no tienen derecho de sufragio. Incompatibilidades de la condición de afiliado
Artículo 9: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo, perderán su condición de tal: 1 Las personas a las que se
refiere el Artículo 24 de la Ley 23.298. 2 Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de la
inhabilitación del Artículo 145 del Código Nacional Electoral. 3 Los sancionados por actos de fraude electoral en
los comicios internos del Partido. 4 Los que hubieren sido condenados por violaciones a los derechos humanos.
5 Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones a la presente Carta Orgánica, con sanción previa del
Tribunal de garantías y disciplina. 6 Los que incurrieren en actos de deslealtad, inconducta partidaria u obraren
expresamente en sentido contrario al objeto aquí enunciado (bases y principios), con sanción previa del tribunal de
garantías y disciplina. 7 Los que asuman la pertenencia a otro Partido. Derechos de los afiliados Artículo 10: Todos
los afiliados tienen los siguientes derechos: 1 A elegir y ser elegido como autoridad partidaria. 2 Sufragar y/o votar
en las elecciones internas cuando así correspondiere. 3 Ser elegidos para desempeñar funciones dentro del
Partido, así como también para cargos electivos y ejecutivos en todos los estamentos del gobierno. 4 Presentar
mociones a la Junta Ejecutiva. 5 Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y
programas del Partido. 6 Ser informado sobre las actividades partidarias. 7 Participar en la toma de decisiones del
Partido que competan al órgano al cual pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente
reglamentariamente. 8 Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación. 9 A conocer
el estado financiero del Partido y el manejo de las cuentas. 10 Derecho de acceso y examinación del registro de
afiliación. 11 Derecho a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza el disenso y el debate dentro del
Partido, reconociendo la opinión de todos sus afiliados como igual de válida e importante, siempre y cuando los
mismos se comprometan a acatar la decisión de la mayoría cuando las decisiones sean tomadas por los
mecanismos expresados en la presente. Se sostiene como sistema el gobierno de las mayorías y el respeto de las
minorías partidarias. 12 Derecho a no ser discriminado de ninguna manera por su edad, sexo, creencia o credo
religioso, orientación sexual, discapacidad, identidad de género, origen étnico, nacionalidad, condición social o
cualquier otra circunstancia personal. Deberes de los afiliados Artículo 11: Todos los afiliados tienen los siguientes
deberes: 1 Cumplir la presente Carta Orgánica y las normas que se dicten en consecuencia, acatando las decisiones
de los órganos partidarios. 2 Respetar los ideales y principios libertarios de acuerdo a la Declaración de Principios
3 Contribuir con su conducta a la armonía interna y al logro de los objetivos del Partido. 4 Participar activamente
en la defensa y difusión de los principios y programas del Partido. 5 Asistir a las asambleas y reuniones convocadas
por las autoridades partidarias. 6 Representar en público l os ideales y principios libertarios de acuerdo con lo
expresado en la Declaración de Principio. 7 Contribuir a la formación del patrimonio d el Partido, conforme lo
disponga la legislación vigente y las normas que a tal efecto dicte el Partido. 8 Informar a las autoridades partidarias
ante cualquier cambio de sus derechos electorales, según lo previsto en la ley. 9 Agotar la vía partidaria previo a
cualquier reclamación y/o petición judicial. Prohibiciones a los afiliados Artículo 12: Ningún afiliado y/o grupo de
afiliados podrá atribuirse la representación del Partido o de alguno de sus organismos si no estuvieren legítima
mente autorizados conforme las normas fijadas en la presente Carta Orgánica. Todo afiliado, para el ejercicio de
los derechos políticos deberá agotar la vía partidaria, previamente a cualquier requerimiento o pretensión judicial.
Pérdida de la condición de afiliado Artículo 13: L a condición de afiliado se pierde por renuncia escrita, expulsión,
des afiliación o fallecimiento. Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o resuelta dentro de un plazo de
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treinta (30) días hábiles, por la autoridad competente, se la considerará aceptada. Título III - De la Estructura
Partidaria Sección I – Órganos de Gobierno y Administración. Artículo 14: El gobierno y la administración general
del Partido estarán a cargo de los siguientes órganos: 1 Asamblea de Representantes; 2 Junta Ejecutiva; 3 Junta
Electoral; 4 Tribunal de Garantías y Disciplina; 5 Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 15: Los integrantes de la
Junta Ejecutiva no podrán formar parte de ningún otro órgano de gobierno mientras dure de su mandato, con
excepción de la Asamblea de Representantes. La Junta Ejecutiva podrán establecerse requisitos de antigüedad (u
otros), exigencias y cargas para ocupar y/o desempeñar cargos partidarios y electivos, así como para la constitución
de los departamentos y/o circuitos si así se decidiera. Sección II - De la Asamblea de Representantes. Capítulo I
- De la composición de la Asamblea. Artículo 16: La Asamblea de Representantes es la autoridad máxima del
Partido, tiene carácter deliberativo y estará compuesta por aquellos afiliados designados para integrarla mediante
elecciones (en las cuales podrán participar todos los afiliados del partido habilitados para votar) o a través de otro
mecanismo de democracia interna. Deberán acceder a la misma los candidatos más votados. Artículo 17 La
Asamblea de Representantes será conformada por Veintiséis (26) asambleístas titulares y Nueve (9) suplentes que
serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados partidarios, correspondiendo Veintidós (22) titulares
para quien obtenga la mayoría de sufragios y Cuatro (4) al resto de las listas siempre que hubieren obtenido al
menos el veinticinco (25%) de los votos emitidos válidos. En los mismos porcentajes se distribuirán los suplentes
en el cual la Junta Electoral deberá readecua r el orden que correspondiere. Cada uno de los miembros titulares
tendrá derecho a participar en las sesiones de la Asamblea con voz y derecho a un (1) voto.: Artículo 18: Podrán
participar con voz, pero sin voto, en el Distrito de la Provincia de Córdoba, el Presidente y Vicepresidente de la
Nación, los Diputados y Senadores de la Nación por Córdoba, el Gobernador y Vicegobernador de Córdoba, los
Legisladores provinciales, Intendentes y Viceintendentes, Concejales, Jefes Comunales y Miembros de las Juntas
Comunales, y/o cualquier otro cargo electivo en la Provincia de Córdoba, siempre que sean afiliados al Partido.
Artículo 19: En caso de fallecimiento, renuncia, suspensión, incapacidad o expulsión de un asambleísta, será
reemplazado, previa admisión del cuerpo, por el correspondiente suplente, quien asumirá de inmediato. Capítulo
II – Del funcionamiento de la Asamblea. Artículo 20: Corresponde a la Asamblea de Representantes: 1 Definir y
aprobar el Programa de Acción Política (modificarlo y ampliarlo), específicamente determinar objetivos y formula
lineamientos a seguir en temas específicos. 2 Aprobar fusiones, conformación de confederaciones, incorporación
o conformación de partidos de orden nacional (debiendo respetarse la autonomía partidaria distrital en la toma de
decisiones), alianzas electorales y precandidatos extrapartidarios. 3 Elegir los miembros de la Junta Ejecutiva. 4
Elegir los miembros del Tribunal de Garantías y Disciplina. 5 Elegir los miembros de la Comisión Revisora de
Cuentas. 6 Elegir los miembros de la Junta Electoral. 7 Aprobar su propio reglamento. 8 Dictar el Código de Ética
y el procedimiento al cual se ajustará el Tribunal de Disciplina. 9 Sancionar o modificar esta Carta Orgánica, la
Declaración de Principios, y las Bases de Acción Política. 10 Aprobar anualmente la Memoria, Balance y
Presupuesto. 11 Pronunciarse sobre las actuaciones de los representantes electos por el Partido en el distrito, los
que elevarán anualmente a la Asamblea un informe relativo a su gestión. 12 Juzgar la conducta de todas las
autoridades y afiliados establecidas por esta Carta Orgánica, en razón de las apelaciones deducidas contra los
pronunciamientos del Tribunal de Garantías y Disciplina. 13 Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros. 14
Aprobar o desaprobar la gestión desarrollada por la Junta Ejecutiva. 15 Solicitar informes e interpelar a
Representantes y Dirigentes del Partido, quienes estarán obligados a concurrir personalmente al ser citados y
efectuar l os informes –verbales o escritos- que se solicitaren. 16 Designar comisiones internas y las comisiones
asesoras que la Asamblea estime conveniente. 17 En todo caso podrá adoptar las medidas que considere
conveniente para la mejor conducción de los asuntos políticos partidarios. 1 8 Entender y resolver en todos los
asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido. 19 Podrá delegar las funciones propias en la
Junta Ejecutiva y/o en otros órganos partidarios. 20 Aprobar un programa anual de trabajo. 21 Dictar el reglamento
electoral para dirimir las candidaturas internas para cargos partidarios y cargos públicos electivos, debiendo
respetar las disposiciones vigentes en la materia. 22 Estipular todo lo concerniente a la participación de
extrapartidarios. 23 Instruir el procedimiento a seguir (como la posición a adopta r) a afiliados en ejercicio de
funciones y/o cargos públicos electivos y no electivos que hayan sido seleccionadas a través del Partido o alianzas
electorales en las que el Partido sea parte. 24 Implementar nuevas tecnologías para el normal desenvolvimiento de
la vida partidaria, incluyendo en el sistema de votación, siempre que se garanticen los principios democráticos.
Mesa Directiva. Artículo 21: La Asamblea podrá designar de su seno un Presidente, un Vicepresidente, y un
secretario, en ese orden y por voto directo, los que constituirán la Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes.
Serán designados por cuatro (4) años, pero el ejercicio de sus mandatos caducará si cesare su condición de
miembros, debiendo ser reemplazados en la primera Asamblea siguiente. Artículo 22: La mesa Directiva tendrá por
misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas relativas a l a actividad del organismo,
e informará a la Asamblea del desarrollo de su gestión durante el receso. Forma de las Asambleas. Artículo 23: La
Asamblea funcionará en la Ciudad de Córdoba (o donde dispusiere la Junta Ejecutiva) y deberá reunirse por lo
menos una (1) vez por año, preferentemente entre la última semana de febrero y la primera semana de marzo de
cada año, según lo disponga su Mesa Directiva. Convocatoria. Artículo 24 La convocatoria a la Asamblea estará a
cargo de la Mesa Directiva –o en su caso por la Junta Ejecutiva- y deberá realizarse por cualquier medio de
comunicación con una anticipación mínima de diez (1 0) días corridos de anticipación. Sin perjuicio de ello, la
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convocatoria se considerará adecuadamente cumplida por su publicación con la antelación debida en los medios
de comunicación interna regulares del Partido. En la comunicación deberá mencionarse lugar, día, hora y orden
del día. Quórum Artículo 25: Las Asambleas sesionarán con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
En el caso de falta de quórum los asambleístas presentes, procederán a realizar un llamado una hora más tarde y
se iniciará la sesión conformando el quórum con los presentes. Se podrán realizar sesiones virtuales o mixtas
(presenciales y virtuales) si así lo dispusiere la Junta Ejecutiva. Mayorías. Artículo 26: Todas las decisiones de la
Asamblea de Representantes serán adoptadas por mayoría simple, salvo aquellas mencionadas en los siguientes
artículos. Artículo 27: Las resoluciones de la Asamblea, con las salvedades del Art. 20 inc. 19 del presente estatuto,
requerirán de mayoría sim ple de sus miembros presentes cuando versen acerca de las alianzas o confederaciones
electorales. Artículo 28: Las resoluciones de la Asamblea requerirán de una mayoría especial de dos terceras
partes del total de sus miembros, con las salvedades del Art. 20 inc. 19 del presente estatuto, cuando versen
acerca de la modificación de la denominación, símbolos, colores y logotipos del Partido, la reforma de la presente
Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la extinción del Partido, la fusión y la
incorporación a un partido de orden nacional preexistente o la conformación de uno nuevo. La incorporación a un
partido de orden nacional preexistente o la conformación de uno nuevo deberá respetar la autonomía partidaria
distrital en la toma de decisiones. Conformación de la Asamblea. Artículo 29: Luego de cada elección de
Asambleístas, previa convocatoria por parte de la Junta Ejecutiva, se constituirá la Asamblea bajo la presidencia
provisional de un Asambleísta (atendiendo a la antigüedad de afiliación u otra calidad), quién designará a dos
secretarios “Ad Hoc”, quienes estudiarán los títulos de los Asambleístas y se expedirá sobre su validez. Aprobados
los diplomas de los integrantes del cuerpo, y habiéndose constituido el quórum requerido para sesionar, se
procederá a la elección de sus autoridades por una duración de cuatro (4) años. Asamblea ordinaria. Artículo 30:
Sin perjuicio de los otros temas o puntos que f ije la Mesa Directiva –o en su caso la Junta Ejecutiva-, la Asamblea
Ordinaria de Representantes deberá tratar: 1 Informe de la Junta Ejecutiva. 2 Consideración y aprobación del
balance anual. 3Consideración y aprobación del Presupuesto económico para el ejercicio siguiente. Asam blea
extraordinaria. Artículo 31: Podrán celebrarse Asambleas Extraord inarias de Representantes en las siguientes
circunstancias: Por decisi ón de la Mesa Directiva. 1 A solicitud de la Junta Ejecutiva. 2 A soli citud de un mínimo
del treinta y cinco por ciento (35%) de los afiliad os. La petición deberá ser dirigida a la Mesa Directiva –o en su
caso la Junta Ejecutiva-, quien verificará el cumplimiento del recaudo de representatividad impuesto y en su caso
fijará la fecha de celebración de la Asamblea. Normas supletorias. Artículo 32: La Asamblea de Repre sentantes
puede modificar su reglamento y demás disposiciones que sean materias de su competencia (pudiendo interpretar
y determinar su alca nce y contenido), pudiendo ser de aplicación supletoria, siempre que s ea compatible, el
reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación o la normativa que la Asamblea de Representantes
establezca. S ección II - De la Junta Ejecutiva. Artículo 33: La Junta Ejecutiva es el órgano ejecutivo del Partido y
estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Subtesorero y tres Vocales. La
duración en el cargo es de cuatro (4) años, y solo podrán ser reel egidos una vez de manera consecutiva. El
Presidente representa al Part ido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coord inación de la
actividad partidaria. En caso de ausencia o imposibilida d física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo será
reemplazad o por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán pos tularse a cargos electivos
durante el mandato que fueron electos. Podr án ser asambleístas. En caso de fallecimiento, renuncia, suspensión,
i ncapacidad o expulsión de un asambleísta u otro miembro de algún órgan o partidario, será reemplazado por el
correspondiente suplente, quien asumirá de inmediato. Artículo 34: Son atribuciones de la Junta Ejecut iva: 1 Tener
a su cargo la administración de los bienes y recursos del partido. 2 Decidir sobre su aplicación conforme al
presupuesto aproba do por la Asamblea de Representantes. 3 Decidir sobre las solicitudes de afiliación y tener a
su cargo el registro de afiliados. 4 Represent ar al partido ante otras instituciones. 5 Ser el enlace entre el parti do
y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electi vos y/o de gobierno. 6 Dictar y reformar su
propio reglamento. 7 Tener a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del pa rtido, tales como
libros contables, padrones, y otros exigidos legalme nte. Así como también llevar la contabilidad e informar sobre
sus resu ltados. En tal sentido deberá producir una memoria y balance general p ara la aprobación por la Asamblea
de Representantes. Los balances part idarios serán anuales y la fecha de cierre del ejercicio contable será el 31 de
diciembre. 9 Coordinar con los candidatos la campaña elector al y coordina las tareas de prensa y publicidad. 10
Elevar informe sob re sus actividades en cada reunión de la Asamblea, debiendo concurrir físicamente ante el
requerimiento de la misma. 11 Convocar asambleas o rdinarias únicamente según lo establecido en el art. 25 de
esta Carta Orgánica. 12 Convocar a elecciones partidarias. 13 Crear las comisione s partidarias que crea
convenientes, como todo lo dispuesto en los Art s. 74 a 78 del presente estatuto. 14 Habilitar la creación de centros
barriales y comunales. 15 Designar apoderados. 16 Las atribuciones y d elegación de funciones que determine la
Asamblea de Representantes con forme el Art. 20 inc. 19 de este estatuto. Artículo 35: En la primera reunión de la
Junta Ejecutiva sus miembros deberán designar de su seno a un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero
y Subtesorero, ocupando los tres miembros restantes el cargo de Vocales. El President e –o quien lo reemplace
estatutariamente- tendrá un voto adicional en caso de empate entre los miembros de la Asamblea de Representes
o de l a Junta Ejecutiva. Artículo 36: La Junta Ejecutiva se reunirá una vez al año en sesiones ordinarias y en
sesiones extraordinarias cuando lo requiera el Presidente, con especificación de los asuntos a considerar. Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.395 - Segunda Sección 76 Lunes 8 de abril de 2024
III – Del Tribunal de Garantías y Disciplina. Artículo 37: E l Tribunal de Garantías y Disciplina está encargado de
garantizar o ve lar por el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y reso lver procedimientos disciplinarios
que en el orden interno se sigan co ntra afiliados del Partido. Dictará su propio reglamento y el procedim iento a
seguir en cada sumario. Asimismo, se encargará de las atribuci ones y delegación de funciones que determine la
Asamblea de Representa ntes conforme el Art. 20 inc. 19 de este estatuto. Artículo 38: Las sa nciones disciplinarias
serán: llamado de atención, amonestación, suspe nsión, desafiliación o expulsión. Todas las sanciones deberán
estar de bidamente fundadas. Antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de las partes
en conflicto y asegurarse también el deb ido proceso y la defensa del imputado. Artículo 39: El Tribunal de Gar
antías y Disciplina estará compuesto por tres (3) designados en su pri mera sesión por la Asamblea de
Representantes. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal
durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los miembros del Tribunal d e Garantías y Disciplina no podrán participar
de ningún otro órgano pa rtidario ni la Junta Ejecutiva, con excepción de la Asamblea de Repres entantes. Artículo
40: El Tribunal de Garantías y Disciplina elegirá d e su seno un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario. El
quórum para sesionar será de dos (2) de sus miembros. Adoptará sus decisione s por mayoría simple, teniendo el
Presidente un segundo voto en caso d e empate. Artículo 41: El Tribunal de Garantías y Disciplina dictamina sobre:
1 Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta Carta Orgánica, o resoluciones de cualquier
órgano del Partido. 2 Conflictos entre órganos del Partido. 3 Todos los otros conflictos qu e decida aceptar. Los
dictámenes podrán ser vinculantes y no vinculant es, debiendo indicar el carácter de la resolución dictada. Si nada
ind icara, será no vinculante. También podrá dictar recomendaciones. Asimi smo, tendrá a su cargo la recepción y
guarda de la declaración jurada patrimonial de los miembros de los órganos de gobierno y los funcionar ios
públicos del Partido. Artículo 42: Las resoluciones del Tribunal d e Garantías y Disciplina que versen sobre afiliados
serán apelables, c on efecto suspensivo, ante la Junta Ejecutiva en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificadas.
Este último, actuará como el Órgano defi nitivo y último a los fines de agotar la vía partidaria. Sección IV – De La
Junta Electoral Artículo 43: La Junta Electoral estará formada p or tres (3) miembros titulares y (2) suplentes
elegidos por la Asamble a de Representantes, que durarán cuatro (4) años en sus funciones. Deb erá elegir de su
seno a un Presidente y un Secretario. Adoptará sus de cisiones por mayoría simple. Quien ejerza la Presidencia
definirá con su voto en caso de empate. Los miembros de la Junta Electoral no podrá n ser candidatos a ningún
cargo partidario ni electivo en el distrito mientras ejerzan su cargo, salvo renuncia (o licencia) anticipada al m
omento de la convocatoria a elecciones internas. Artículo 44: Son atri buciones de la Junta Electoral: 1 Dirigir y
controlar todo acto elecci onario. 2 Ordenar, clasificar y distribuir los padrones de afiliados. 3 Organizar los
comicios, estudiar y resolver las protestas e impugnac iones, y fiscalizar elecciones y escrutinios. 4 Aprobar las
elecciones .5 Proclamar candidatos electos. 6 Dar cumplimiento a lo establecido e n el art. 32 de la ley 23.298.
Artículo 45: La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Artículo 46: Para todos los casos no pr evistos
en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se aplica rán supletoriamente, siempre que sean compatibles
y análogas, las norm as del Código Electoral Nacional o Provincial según corresponda, o las disposiciones que se
dicten al efecto. También la normativa respecto a Partidos Políticos Nacional y Provincial, según corresponda o las
di sposiciones que se dicten o se modifiquen en un futuro. Artículo 47: L os miembros de la Junta Electoral serán
personalmente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tít ulo IV -
Régimen Electoral. Sección I – Disposiciones generales y sist ema electoral. Artículo 48: Respetando las
disposiciones específicas p revistas en este estatuto, el reglamento electoral que dicte la Asambl ea de
Representantes y la normativa electoral de orden público vigente, las candidaturas a cargos partidarios y cargos
públicos electivos se rán elegidas conforme las disposiciones vigentes en la materia a travé s de procedimientos
que aseguren la participación y representación de las minorías, utilizando el sistema de representación proporcional
(Si stema D´Hont) para su reparto. Artículo 49: En la elección interna a c argos partidarios y cargos públicos
electivos las listas de precandida tos deberán respetar las disposiciones y leyes electorales, especialme nte en
materia de género aplicable en el orden nacional, provincial y municipal, según el caso, vigentes al momento de la
elección. Artículo 50: El Partido, a través de sus autoridades, promoverá en todo moment o la presentación de
candidaturas o listas de unidad y/o de consenso, tanto de los asambleístas como de los restantes órganos
partidarios, i ntegrados por los afiliados habilitados para votar, garantizando la pa rticipación y representatividad
partidaria. Artículo 51: En el caso de aquellos cargos partidarios que no sean electivos, sino que sus titul ares
hayan sido designados por algún órgano partidario, el mismo órgan o que los designó podrá, fundamentando el
motivo, removerlos y reempla zarlos antes de la finalización de su mandato. Sección II – De la elec ción de
Autoridades Partidarias. Artículo 52: Salvo que el reglamento electoral prevea otra modalidad, toda elección interna
deberá convocar se con una anticipación no menor de sesenta (60) días, ni mayor a cien to veinte (120) días
corridos a la fecha del acto electoral, indicándo se los cargos a elegir. Artículo 53: La afiliación partidaria estará p
ermanentemente abierta, sin perjuicio de lo cual, noventa (90) días co rridos antes de la realización de los comicios
internos se confecciona rá un padrón provisorio con aquellos afiliados que reúnan las condicio nes indicadas en la
presente para votar. Artículo 54: Confeccionados l os padrones provisorios, se procederá a su exhibición en la
sede parti daria durante un período de cinco (5) días corridos a los efectos de q ue se puedan formular las tachas
que pudieren corresponder. Las afilia ciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir del vencimien to del plazo para formular tachas. Artículo 55: La
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Junta Electoral pub licará el cronograma electoral con la debida anticipación, con indicac ión precisa de los plazos
que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma será
dado a conocer a través de los medios internos del partido. Artículo 56: Po drán votar en las elecciones internas
los afiliados que figuren en el padrón mencionado en el artículo 46. Podrán incorporarse extrapartidar ios en la
votación, si así lo decidiera la Asamblea de Representantes, en los porcentajes que este último establezca. Artículo
57: Sin perju icio de lo establecido en el Art. 15 del presente estatuto, no podrán ser candidatos a los cargos
partidarios, los afiliados con una antigüe dad menor a dos (2) años al momento de celebrarse la elección, ni los
contemplados en el art. 33 de la Ley 23.298. Las exigencias de antigüe dad podrán modificarse por la Asamblea
de Representantes. Artículo 58: Toda candidatura para ser oficializada deberá contar con la aceptació n por escrito
del candidato en cuestión, sin perjuicio de los requisit os establecidos constitucional y legalmente y las disposiciones
especí ficas que establezca la Junta Electoral y el reglamento electoral. Art ículo 59: La presentación de
candidaturas/listas para su oficializació n podrá realizarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha
designada para cada elección. Artículo 60: Se considerará candidatura oficializada la que sea aprobada por la
Junta Electoral. En caso de of icializarse una sola lista de candidatos no regirán las normas precede ntes, debiendo
la lista única, salvo disposiciones legal en contrario, ser proclamada directamente por la Junta Electoral sin otra
exigencia que cumplir con las formalidades y condiciones fijadas por la carta o rgánica, el reglamento electoral y
la legislación legal vigente. La Ju nta Electoral, previo emplazamiento, podrá readecuar y/o integrar la l ista para
dar cumplimiento a las disposiciones de cupo femenino como d e toda otra normativa electoral aplicable. Artículo
61: Se prohíbe todo tipo de publicación parcial de los resultados o cualquier otro tipo de actitud que pueda
perturbar el desenvolvimiento saludable de las elecciones. Sección III – De la elección de candidatos a cargos
electivo s. Artículo 62: Podrán ser precandidatos todos los ciudadanos, afiliados, que cumplan con los requisitos
dispuestos por esta carta orgánica, el reglamento electoral, las disposiciones de los órganos partidarios y las leyes
electorales vigentes. Podrán participar extrapartidarios siempre que así lo determine el Partido a través del órgano
partidario facultado al efecto. Artículo 63: Aquellos precandidatos, o candidatos, extrapartidarios quedan
alcanzados por las disposiciones de los artículos 9 y 10. Artículo 64: Son deberes de los candidatos electos: 1
Honrar su palabra dada a sus representados. 2 Concurrir cuando sea convoca do por algún órgano del Partido a
realizar las exposiciones correspondientes. 3 Acatar las resoluciones, instrucciones y directivas de la Asamblea de
Representantes. Estas disposiciones se mantendrán mientras duren en sus funciones y/o cargos. Artículo 65: Son
derechos de los candidatos electos por el Partido: 1 Asistir a las sesiones de la Junta Ejecutiva con voz, pero sin
voto. 2 Solicitar a las autoridades partid arias que se expidan sobre temas particulares. 3 Solicitar la colaboración
para el ejercicio de sus funciones a las autoridades del Partido o a quienes estos designen. Artículo 66: Para elegir
los candidatos (o precandidatos) a cargos electivos nacionales o de la Provincia de Córdoba, la presentación de
las candidaturas será uninominal conforme a las disposiciones partidarias que se dicten. La elección de los
candidatos a cargos públicos nacionales se hará de acuerdo con lo dispuesto p or la ley 26.571, mediante elecciones
primarias, simultáneas, abiertas y obligatorias, o las que se determinen en un futuro. La Asamblea de Representantes
podrá adoptar el sistema que entienda el más adecuado, siempre que respete la normativa vigente. Artículo 67: El
Partido promoverá en todo momento la presentación de candidaturas o listas de unid ad y/o consenso. También
promoverá, en su caso, la presentación de una lista de unidad, integrada por precandidatos elegidos de forma
uninominal en internas entre los afiliados habilitados para votar, garantizando la representatividad de los votos de
los afiliados. En el caso de que se presenten más de una lista en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y
obligatorias, las candidaturas se distribuirán por sis tema proporcional D’Hont. Las listas de precandidatos y
candidatos resultantes se reordenarán para cumplir con las disposiciones vigentes de cupo requeridas por la
reglamentación Nacional y Provincial y la normativa constitucional. Sección V – De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 68: La Comisión Revisora de Cuentas será el órgano de fiscalización contable, integrada por tres (3)
miembros elegidos por la Asamblea de Representantes, en el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3)
suplentes, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones. Asimismo, se encargará de las atribuciones y
delegación de funciones que determine la Asamblea de Representantes conforme el Art. 20 inc. 19 de este estatuto.
Designará de su seno al Presidente, Vicepresidente, y Secretario. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta.
Quien ejerza la Presidencia definirá su voto en caso de empate. Artículo 69: La comisión Revisora de Cuentas
tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1 Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los
recursos partidarios. 2 Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto. 3 Elevar un informe anual a
la Asamblea. 4 Certifica r el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido. Sección VI
– De los Apoderados Artículo 70: La Junta Ejecutiva nombrará uno o más apoderados para que representen al
Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y relaciones todas las gestiones que le sean
encomendadas por las autoridades partidarias, podrán actuar en forma conjunta e indistinta, según sea resuelto
por la Junta Ejecutiva. Título V - Del Patrimonio. Artículo 71: El patrimonio del Partido se integra: 1 Contribuciones
de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas. 2 Con los ingresos provenientes de donaciones y colectas. 3 Con
las donaciones y legados efectuados de con formidad con las disposiciones legales. 4 Con los recursos
correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y de la Provincia de
Córdoba. 5 Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que
la legislación vigente no prohíba. Artículo 72: Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que
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se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, o en el Banco de Córdoba, según lo establecido y con los requisitos
que exige el art. 20 de la Ley 26.515. Título VI - De la extinción del Partido. Artículo 73: El Partido se extingue por:
1 Las causales previstas por Ley; 2 Declaración de la Junta Ejecutiva propuesta a la Asamblea de Representantes
y aprobada por ésta por dos tercios (2/3) de sus miembros. Artículo 74: La Junta Ejecutiva ad-referéndum de la
Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa, en caso de constituirse el Partido Nacional de La
Libertad Avanza, podrán establecer Delegados a Cuerpos Nacionales, pudiendo establecer los mecanismos y los
procedimientos de designación y actuación de los mismos. Artículo 75: La Junta Ejecutiva ad-referéndum de la
Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa, podrán establecer Institutos Permanentes ya sea de
Formación y/o de Capacitación Política y de Programas de Gobierno para la Provincia de Córdoba, y o cualquier
otro, pudiendo establecer los mecanismos y los procedimientos de designación y actuación de los mismos.
Artículo 76: La Junta Ejecutiva ad-referéndum de la Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa,
podrán establecer mecanismos y procedimientos de democracia semidirecta. Artículo 77: La Junta Ejecutiva ad-
referéndum de la Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa, podrán establecer mecanismos y
procedimientos de Organización de la Juventud del Partido y el espacio de estudiantes universitarios. Artículo 78:
La Junta Ejecutiva ad-referéndum de la Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa, podrán
establecer mecanismos y procedimientos de Organización Departamental y/o Circuital, ya sea a través de circuitos
y subcircuitos, u otra modalidad según las distintas circunstancias (y con arreglo a las distintas realidades) que
puedan exteriorizar los diferentes departamentos y distritos de la Provincia, pudiendo establecerse diferentes
mecanismos de conformación y funcionamiento, siempre su jeto a la aprobación de la Asamblea de Representantes.
Disposiciones Transitorias. Primera: En la primera elección interna, posterior a la a probación de la presente Carta
Orgánica, para elegir autoridades partidarias, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación p ara ser
elegido en la misma. Los miembros de la Junta Promotora podrán participar en las elecciones a convocarse,
pudiendo ser elegidos o de signados autoridades en los Órganos partidarios. Segunda: Hasta tanto no se
encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, la Junta Promotora ejercerá las funciones
de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica, pudiendo constituir alianzas transitorias, realizar
fusiones, designar candidatos a cargos públicos electivos, y resolver cuestiones que pudieran suscitarse en torno
a candidaturas –incluso desempatar-, debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la
mitad más uno del total de sus miembros. Asimismo, fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los
tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme la legislación
vigente. ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 08/04/2024 N° 18782/24 v. 08/04/2024