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N° 18636/24 Aviso del Boletín Oficial

NAZCA 2751 S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 8 de abril de 2024

Texto del aviso

NAZCA 2751 S.A.

30-70976052-8, Inscripta IGJ, número 10685 del Libro 29 Tomo S.A. fecha 13 de julio de 2006, bajo el número

10603, del Libro 32, Tomo de Sociedades por Acciones, num. correlativo 1769367. Por ACTA DE ASAMBLEA

del 10/10/2023 pasada a fojas 52 del Libro de Actas de Actas de Asambleas y Directorio número 1, rubricado

en I.G.J. el 09/10/06 bajo el número 85779-06, Designación, distribución y aceptación Presidente y Director

Suplente y reforma estatuto. Presidente: David Daniel SLIFKIN, argentino, DNI 12.497.174, C.U.I.T. 20-12497174-9,

casado, comerciante, con domicilio en la calle San Nicolás 2490, Planta Baja, CABA, y DIRECTOR SUPLENTE:

Hernán Dario DIVINSKY, argentino, DNI 22.784.221, C.U.I.T. 20-22784221-1, casado, comerciante, con domicilio

en la calle San Nicolás 2490, Planta Baja, CABA.- Todos constituyen domicilios especiales en San Nicolás 2490,

Planta Baja, CABA; por la misma acta se reforma el artículo SEGUNDO de la sociedad: “ARTÍCULO OCTAVO:

““ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad

estará a cargo del Directorio, integrado por el número de miembros titulares que fije la Asamblea entre un mínimo

de uno y un máximo de cinco, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se

incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la

elección por la Asamblea de uno o más Directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres

ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El Directorio podrá designar

directores delegados, quienes tendrán las funciones de gerentes generales, así como especiales, en los términos

del artículo 270 de la ley 19.550. El Directorio sesionará con la participación presencial de la mayoría absoluta

de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de los participantes; en caso de empate el Presidente

desempatará votando nuevamente. Los miembros de la sociedad pueden en caso de pluralidad de titulares,

designar un Vicepresidente que suplirá al Presidente en su ausencia o impedimento. La garantía de los directores

cumplirá con las estipulaciones previstas en las normativas requeridas por la autoridad de contralor. El Directorio

tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del

Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto respecto a la ley de cheques. Podrá especialmente celebrar

en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos,

operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras dando

u otorgando o tomando créditos, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o

fuera del país; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, inclusive para querellar criminalmente,

extrajudiciales, de administración u otros, con el objeto y extensión que considere conveniente, con o sin facultad

de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y demandas, suscribir todo tipo de contratos y realizar

todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación

legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso. En caso de ausencia

o impedimento, el Director Suplente actuara en reemplazo del Presidente.- El acta de la reunión en la que hayan

intervenido directores a distancia será confeccionada y firmada por el representante social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron. Los Directores que hayan participado a distancia podrán firmar el acta

en cualquier momento sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas

en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán suscriptas por los directores físicamente presentes en

cualquier momento antes de la celebración de la primera reunión posterior a ella.”; propuesta que es aceptada

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.395 - Segunda Sección 13 Lunes 8 de abril de 2024

por unanimidad por ambos socios”.- Y reforma artículo “SEGUNDO: “Su plazo de duración es de TREINTA AÑOS,

contados desde la inscripción de la presente prórroga del plazo en el Registro Público de Comercio”. Autorizado

según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 10/10/2023

Fernando German Pranteda - T°: 139 F°: 49 C.P.A.C.F.

e. 08/04/2024 N° 18636/24 v. 08/04/2024