N° 18636/24 Aviso del Boletín Oficial
NAZCA 2751 S.A.
Texto del aviso
NAZCA 2751 S.A.
30-70976052-8, Inscripta IGJ, número 10685 del Libro 29 Tomo S.A. fecha 13 de julio de 2006, bajo el número
10603, del Libro 32, Tomo de Sociedades por Acciones, num. correlativo 1769367. Por ACTA DE ASAMBLEA
del 10/10/2023 pasada a fojas 52 del Libro de Actas de Actas de Asambleas y Directorio número 1, rubricado
en I.G.J. el 09/10/06 bajo el número 85779-06, Designación, distribución y aceptación Presidente y Director
Suplente y reforma estatuto. Presidente: David Daniel SLIFKIN, argentino, DNI 12.497.174, C.U.I.T. 20-12497174-9,
casado, comerciante, con domicilio en la calle San Nicolás 2490, Planta Baja, CABA, y DIRECTOR SUPLENTE:
Hernán Dario DIVINSKY, argentino, DNI 22.784.221, C.U.I.T. 20-22784221-1, casado, comerciante, con domicilio
en la calle San Nicolás 2490, Planta Baja, CABA.- Todos constituyen domicilios especiales en San Nicolás 2490,
Planta Baja, CABA; por la misma acta se reforma el artículo SEGUNDO de la sociedad: “ARTÍCULO OCTAVO:
““ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad
estará a cargo del Directorio, integrado por el número de miembros titulares que fije la Asamblea entre un mínimo
de uno y un máximo de cinco, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se
incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la
elección por la Asamblea de uno o más Directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres
ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El Directorio podrá designar
directores delegados, quienes tendrán las funciones de gerentes generales, así como especiales, en los términos
del artículo 270 de la ley 19.550. El Directorio sesionará con la participación presencial de la mayoría absoluta
de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de los participantes; en caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente. Los miembros de la sociedad pueden en caso de pluralidad de titulares,
designar un Vicepresidente que suplirá al Presidente en su ausencia o impedimento. La garantía de los directores
cumplirá con las estipulaciones previstas en las normativas requeridas por la autoridad de contralor. El Directorio
tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del
Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto respecto a la ley de cheques. Podrá especialmente celebrar
en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos,
operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras dando
u otorgando o tomando créditos, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o
fuera del país; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, inclusive para querellar criminalmente,
extrajudiciales, de administración u otros, con el objeto y extensión que considere conveniente, con o sin facultad
de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y demandas, suscribir todo tipo de contratos y realizar
todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación
legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso. En caso de ausencia
o impedimento, el Director Suplente actuara en reemplazo del Presidente.- El acta de la reunión en la que hayan
intervenido directores a distancia será confeccionada y firmada por el representante social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron. Los Directores que hayan participado a distancia podrán firmar el acta
en cualquier momento sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas
en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán suscriptas por los directores físicamente presentes en
cualquier momento antes de la celebración de la primera reunión posterior a ella.”; propuesta que es aceptada
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.395 - Segunda Sección 13 Lunes 8 de abril de 2024
por unanimidad por ambos socios”.- Y reforma artículo “SEGUNDO: “Su plazo de duración es de TREINTA AÑOS,
contados desde la inscripción de la presente prórroga del plazo en el Registro Público de Comercio”. Autorizado
según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 10/10/2023
Fernando German Pranteda - T°: 139 F°: 49 C.P.A.C.F.
e. 08/04/2024 N° 18636/24 v. 08/04/2024