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N° 19218/24 Aviso del Boletín Oficial

IDEAS BRILLANTES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 9 de abril de 2024

Texto del aviso

IDEAS BRILLANTES S.A.

CIUT 30-70942699-7. Por Asamblea General Extraordinaria del 4/12/19 se procedió a modificar los artículos 8, 10,

11, 12 y 15 del Contrato Social, quedando así: Artículo octavo: Transmisión de las acciones. La transmisión de las

acciones tiene efecto frente a la sociedad y los terceros desde que el cedente y el adquirente notifiquen al Directorio

la cesión o transferencia, con certificación de las firmas si obra en documento privado y se hagan los asientos del

caso en el Libro Registro de Acciones librando a favor del nuevo accionista el comprobante respectivo. Artículo

décimo: Administración – Directorio: La sociedad será dirigida y administrada por el Directorio compuesto de uno

(1) a tres (3) miembros titulares. Su número será establecido por la asamblea que los elija, la cual deberá también

elegir igual o menor número de suplentes, que se incorporarán al Directorio por el orden de su elección. En su

primera reunión, el Directorio, designará un Presidente. La asamblea determinará la remuneración del directorio.

El término del mandato de los directores será de tres (3) ejercicios, durando en sus cargos con mandato hasta la

asamblea ordinaria que los reemplace o los reelija en las condiciones de este artículo. Los directores podrán ser

reelectos. Articulo décimo primero: Los directores titulares deberán constituir una garantía, conforme al artículo

256 de la ley 19.550 y normas modificatorias y/o complementarias, a favor de la sociedad, por el plazo que dure su

mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto

y las modalidades de la garantía deberán ajustarse a las que fije la Inspección General de Justicia. Artículo décimo

segundo. Presidencia. Directores suplentes: El Directorio elegirá de entre sus miembros a un Presidente y un Vice-

Presidente si correspondiere según el número de directores que fije la asamblea, y resolverá los demás cargos que

creyera conveniente establecer. El Directorio podrá asimismo encomendar a uno o más de sus miembros, otras

funciones y/o comisiones. Los Directores Suplentes, cubren ausencias temporarias de Directores Titulares, y se

incorporan al Directorio como Titulares en caso de vacancia, según el orden de nominación por la Asamblea. El

cargo de los Directores se entiende que corre prorrogado hasta su reemplazo por nuevas elecciones en Asamblea

Ordinaria. Los Directores Titulares y los Suplentes, serán reelegibles. Mientras se prescinda de sindicatura la

elección de directores suplentes será obligatoria. Artículo décimo quinto, convocatoria: Las Asambleas Ordinarias

y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o el Síndico en los casos previstos por la ley, o cuando uno

u otro lo juzgue necesario, o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco (5%)

por ciento del capital social. Las asambleas serán citadas en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley

19550 y sus modificatorias. Se autoriza la citación simultánea para la primera y la segunda convocatoria y para que

ellas se celebren en una misma o distinta fecha. En caso de disponerse la celebración en la misma fecha deberá

haber un intervalo una (1) hora entre las horas fijadas para cada convocatoria. Por Asamblea General Ordinaria del

14/12/22 se han designado los miembros del Directorio por tres ejercicios resultando: Presidente: Macarena María

Fernández Neo y Director suplente: Manuel Fernández Neo. Los cargos fueron aceptados en reunión de Directorio

del 15/12/22 y ambos los directores constituyeron domicilio en La Pampa 1369 piso 3º C.A.B.A. Autorizado según

instrumento privado Acta de Directorio de fecha 15/12/2022

Lorena Marcia Lamela - T°: 64 F°: 580 C.P.A.C.F.

e. 09/04/2024 N° 19218/24 v. 09/04/2024