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N° 18338/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales martes, 9 de abril de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

EDICTO.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán,

Secretaría 1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco

días que con fecha 19 de marzo de 2024, se decretó la quiebra de MYKINES S.A. (CUIT N° 30-58473681-6) bajo

los autos caratulados “MYKINES S.A. s/QUIEBRA” Expte. N° 19122 /2022, en la que se designó síndico al contador

Ignacio Dayraut, con domicilio constituido en la calle uruguay 390, piso 8 “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus

créditos hasta el día 4 de junio de 2024.Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se

abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega

de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación

del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intímase al fallido para que en el plazo

de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en

los Estrados del Juzgado (art. 88, inc. 7º L.C.). Corresponde que a los fines de la insinuación de los créditos, se

envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura: ignacio@estudiodayraut.com.ar.- con

todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la

identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso al que

va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante)”. La constancia de envío del email, valdrá como

fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción

al remitente por la misma vía dentro de las 24 hs., como así también informar –cuando ello corresponda- a

cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá

integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado

el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital

para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un

único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo

en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos,

debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los

intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto

a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando

se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al

domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso

a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales

responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas

al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán

disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente,

las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de

la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de

presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado

nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los

interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.

sec1@pjn.gov.ar.

Buenos Aires, de abril de 2024. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 05/04/2024 N° 18338/24 v. 11/04/2024