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N° 19447/24 Aviso del Boletín Oficial

BAEK Y ASOCIADOS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 10 de abril de 2024

Texto del aviso

BAEK Y ASOCIADOS S.R.L.

Por Escritura número 20 del 04/04/2024, pasada al Folio 49, del Registro Notarial 2048, se protocolizó Acta de

Reunión de socios, de fecha 26/03/2024, pasada a fojas 33/35, del Libro de Actas de Reuniones de Gerentes y

socios, Nº 1, Rubricado en IGJ el 13/10/2017 con el Nº IF-2017-24143382-APN-DSC#IGJ, de la sociedad “BAEK y

ASOCIADOS SRL” (CUIT 30-71577250-3). Se resolvió ampliación del objeto social: “TERCERA: La sociedad tendrá

por objeto realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, en participación y/o comisión o de cualquier otra

manera en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, las siguientes actividades: INMOBILIARIA:

Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general, la construcción y

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.397 - Segunda Sección 15 Miércoles 10 de abril de 2024

compraventa de todo tipo de inmuebles, análisis de factibilidad, croquis preliminares, anteproyectos, proyectos,

dirección de obra, gestión, gerenciamiento de proyecto, administración, construcción, dirección de obras,

administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos, compra, venta, permuta,

alquiler, remodelación, arrendamiento de propiedades, inmuebles, participar de licitaciones públicas y/o privadas,

así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de

parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, pudiendo tomar para la venta o comercialización

operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las gestiones inmobiliarias y operaciones

sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal,

FIDEICOMISOS: Podrá celebrar contratos de fideicomisos en términos de lo dispuesto por el Código Civil y

Comercial de la Nación, normas concordantes y/o aquellas normas que la modifiquen, complementen o sustituyan,

pudiendo celebrar cualquiera de los tipos de contrato de fideicomiso amparados por la Legislación vigente actual

y/o futura, revistiendo la calidad de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o Fideicomisaria; pudiendo inscribirse en

los registros respectivos, para lo cual contará con las facultades de aceptar, adherir o suscribir contratos de

fideicomiso, ejercer fiducias, mandatos y gestiones, recibir y aceptar la propiedad fiduciaria de toda clase de bienes

y transmitirla a favor de los beneficiarios, fideicomisarios, fiduciantes o terceros, según corresponda conforme

al mandato recibido, arrendar, liquidar o enajenar los bienes fideicomitidos, realizar pagos a los beneficiarios,

fiduciantes, fideicomisarios o terceros que le sean indicados, gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran

los fines del fideicomiso, ejercer todo tipo de acciones de defensa de los bienes del fideicomiso, y llevar a cabo

cuantas más actividades o gestiones que le imponga la normativa vigente, INVERSIONES: Mediante la adquisición

y venta de acciones, participaciones en sociedades anónimas, fondos comunes de inversión, fondos de inversión

directa y/o capitalización, toda clase de valores mobiliarios y papeles de créditos, públicos o privados, emitidos por

sociedades u otras personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o mixtas, constituidas o a constituirse,

tengan o no autorización para realizar oferta pública; el aporte de fondos u otros bienes en sociedades por acciones

ya constituidas o a constituirse, o que la Sociedad con terceros constituya en el futuro y FINANCIERA: Mediante

el otorgamiento de préstamos y créditos, con o sin garantías, con cualquier modalidad de plazo para su pago; la

organización de sindicatos de acciones o de créditos, y la concertación de toda clase de operaciones financieras

que autoricen las leyes, con exclusión de las operaciones previstas por la Ley 21.526 o la que la reemplace y

también con exclusión de las operaciones por las que se requiera concurso público ahorro público. En casos que

lo requieran, actuará profesional con título habilitante. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para

adquirir toda clase de derechos, contraer obligaciones y celebrar todo acto y contrato que no se hallen prohibidos

por las leyes, reglamentos o por este Estatuto”.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 20 de fecha 04/04/2024 Reg. Nº 2048

Daniela Pelizza - Matrícula: 4451 C.E.C.B.A.

e. 10/04/2024 N° 19447/24 v. 10/04/2024