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N° 19799/24 Aviso del Boletín Oficial

BEJOTABLE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 10 de abril de 2024

Texto del aviso

BEJOTABLE S.A.

CUIT 30-52650444-1.- Por escritura 28 del 27/03/2024 pasada ante la Escribana de C.A.B.A. María Soledad

SAVINO al Folio 132, Registro Notarial 2060, se transcribió Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 26/12/2023 que

resolvió reformar el estatuto, los siguientes artículos: “ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación “Bejotable S.A.”

continúa funcionan la sociedad constituida como “San Luis S.C.A.” que previamente fue transformada en “San

Luis S.A.” y tiene su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires”; “ARTICULO CUARTO: El capital social

es de pesos doce mil ($ 12.000) representado por ciento veinte acciones ordinarias nominativas no endosables de

pesos cien ($ 100) valor nominal y un voto por acción. El capital se divide en tres clases de acciones ordinarias de

acuerdo al siguiente detalle: (i) 60 acciones Clase A, (ii) 30 acciones Clase B, y (iii) 30 acciones Clase C. En caso

de que un accionista Clase A, B o C, adquiriera inter vivos o mortis causa, por cualquier título, nuevas acciones, se

convertirán automáticamente y sin necesidad de intervención adicional alguna por la Sociedad, en acciones Clase

A, B o C, según corresponda, siguiendo la suerte del adquirente. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo

de su monto de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 de la ley 19.550. La asamblea fijará las características

de las acciones a emitirse en razón del aumento, pudiendo delegarse en el directorio la oportunidad, forma y

modo de pago de la emisión.”; “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo

de un directorio integrado por 3 (tres) directores titulares y 3 (tres) directores suplentes. Cada clase de acciones

designará un director titular y un director suplente que ejercerá sus funciones en caso de ausencia o remoción del

director designado por dicha clase, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La

asamblea fija asimismo su remuneración. El Directorio se reunirá en persona en la Ciudad de Buenos Aires o en el

lugar que establezca el Directorio en la medida que resulte permitido por las leyes aplicables o a distancia –utilizando

a tal fin medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos–. El directorio

sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de presentes. En su

primera reunión designará un presidente y en caso de pluralidad de titulares un vicepresidente que reemplazará al

primero en caso de ausencia o impedimento. En caso de llevarse a cabo la reunión a distancia, deberá cumplirse

con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre

accesibilidad de todos los Directores participantes a las reuniones; (2) la posibilidad de participar de la reunión a

distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (3) que se garantice

a todos los miembros del Directorio, y órgano de fiscalización si hubiere, la participación con voz y voto; (4) que la

reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve una

copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier

accionista o director que la solicite; y (6) que en la convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara

y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. Las reuniones de Directorio y sus decisiones se transcribirán en el libro de actas respectivo que se

llevará al efecto. El acta consignará las personas que participaron y las manifestaciones tanto de los directores

presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Las actas

de reuniones presenciales deben estar suscriptas por todos los presentes; en el caso de reuniones a distancia,

deberán estar suscriptas conjuntamente por quien haya presidido la reunión y, de ser exigido normativamente,

por otro director. El directorio tiene las más amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas

para las cuales la ley requiere poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la

Nación y artículo 9 del decreto ley 5965/63. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente

y, en caso de renuncia, muerte, ausencia o impedimento de aquel, sin tener que justificarlo ante terceros, al

vicepresidente. En garantía de sus funciones, los directores titulares deberán constituir una garantía de cualquiera

de las modalidades, características, y de montos no inferiores a lo establecido en las resoluciones vigentes de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.397 - Segunda Sección 5 Miércoles 10 de abril de 2024

la autoridad administrativa de control a cargo del Registro Público.”.- Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 28 de fecha 27/03/2024 Reg. Nº 2060

María Soledad Savino - Matrícula: 5152 C.E.C.B.A.

e. 10/04/2024 N° 19799/24 v. 10/04/2024