N° 18338/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
EDICTO.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán,
Secretaría 1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco
días que con fecha 19 de marzo de 2024, se decretó la quiebra de MYKINES S.A. (CUIT N° 30-58473681-6) bajo
los autos caratulados “MYKINES S.A. s/QUIEBRA” Expte. N° 19122 /2022, en la que se designó síndico al contador
Ignacio Dayraut, con domicilio constituido en la calle uruguay 390, piso 8 “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus
créditos hasta el día 4 de junio de 2024.Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se
abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega
de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación
del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intímase al fallido para que en el plazo
de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en
los Estrados del Juzgado (art. 88, inc. 7º L.C.). Corresponde que a los fines de la insinuación de los créditos, se
envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura: ignacio@estudiodayraut.com.ar.- con
todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la
identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso al que
va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante)”. La constancia de envío del email, valdrá como
fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción
al remitente por la misma vía dentro de las 24 hs., como así también informar –cuando ello corresponda- a
cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá
integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado
el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital
para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un
único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo
en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos,
debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los
intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.397 - Segunda Sección 90 Miércoles 10 de abril de 2024
a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando
se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al
domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso
a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales
responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas
al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán
disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente,
las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de
la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de
presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado
nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los
interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.
sec1@pjn.gov.ar.
Buenos Aires, de abril de 2024. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 05/04/2024 N° 18338/24 v. 11/04/2024