W20 Argentina W20Argentina

N° 1852/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14

Edictos Judiciales miércoles, 10 de abril de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a COOPERATIVA DE VIVIENDA,

CREDITO Y CONSUMO GENERAL LAVALLE LTDA. (C.U.I.T. N° 30-70817947-3), que con fecha 22 de diciembre

de 2023, este tribunal, en la causa N° 1852/2016 (7234), caratulada: “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO

Y CONSUMO GENERAL LAVALLE LTDA Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN ART. 310”, resolvió: I.- SOBRESEER

TOTALMENTE a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO GENERAL LAVALLE LTDA. en orden a

los hechos investigados vinculados a los delitos de lavado de activos e intermediación financiera, dejándose

expresa constancia que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor del que gozare

la nombrada (artículos 336, inciso 2° y concordantes del C.P.P.N., y arts. 303 y 310 del C.P); II.- SOBRESEER

TOTALMENTE a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO GENERAL LAVALLE LTDA., con relación

a la presunta evasión tributaria del pago del impuesto a las Ganancias y del impuesto al Valor Agregado, por los

ejercicios anuales 2011, 2012, 2013, 2014, y 2016 de COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO GRAL.

LAVALLE LTDA., en orden a los hechos mencionados, porque aquella conducta ya no encuadran en alguna figura

penal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 1 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75

inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.; III.- DECLARAR que la formación del presente sumario

no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado; IV.- REMITIR TESTIMONIOS al Banco Central de

la República Argentina, a los fines dispuestos por el considerando 26° de la mencionada resolución; y V.- SIN

COSTAS (art. 530 y cctes. Del C.P.P.N.). A tales efectos, se solicita la publicación de edictos, por el término

de cinco días. Como recaudo legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos Aires, 3 de abril de

2.024. … II.- A fin de notificar a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO GENERAL LAVALLE LTDA.

(CUIT N° 30-70817947-3) del pronunciamiento del Reg. Int. N° 344/2.023, notifíquesela mediante la publicación

de edictos, por el término de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.). FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE

MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA” “Buenos Aires, 22 de diciembre de 2.023… AUTOS Y VISTOS: …

Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y

CONSUMO GENERAL LAVALLE LTDA. (titular de la CUIT N° 30-70817947-3);… en orden a los hechos investigados

vinculados a los delitos de lavado de activos e intermediación financiera, porque el hecho investigado no se

cometió, dejándose expresa constancia que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor

del que gozaren los nombrados (artículos 336, inciso 2° y concordantes del C.P.P.N., y arts. 303 y 310 del C.P.)

II.- SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa a … COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO

GRAL. LAVALLE LTDA. (titular de la CUIT N° 30-70817947-3), con relación a la presunta evasión tributaria del pago

del impuesto a las Ganancias y del impuesto al Valor Agregado, por los ejercicios anuales 2011, 2012, 2013, 2014,

y 2016 de COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO GRAL. LAVALLE LTDA., en orden a los hechos

mencionados, porque aquella conducta ya no encuadran en alguna figura penal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N.,

1 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9

de la C.A.D.H.). III.- DECLARAR que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del cual

hubieren gozado COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO GENERAL LAVALLE LTDA. (titular de la

CUIT N° 30-70817947-3) … artículo 336 último párrafo del C.P.P.N.) IV.- REMITIR TESTIMONIOS al Banco Central

de la República Argentina, a los fines dispuestos por el considerando 26° de la presente. V.- SIN COSTAS (art.

530 y cctes. Del C.P.P.N.) … FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: MARÍA INÉS CARBAJALES,

SECRETARIA.”. Secretaría, 4 de abril de 2024. JUAN P. GALVAN GREENWAY Juez - MARIA INES CARBAJALES

SECRETARIA

e. 05/04/2024 N° 18431/24 v. 11/04/2024