N° 19823/24 Aviso del Boletín Oficial
CUERVO MIRANDA Y ASOCIADOS S.R.L.
Texto del aviso
CUERVO MIRANDA Y ASOCIADOS S.R.L.
Complementa edicto 11131/24 06/03/2024. Vista al trámite 9679752, estatuto complementario modifica cláusula
4° del Estatuto social, quedando redactada: CUARTO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta
propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a) Servicio de
asesoramiento y consultoría: Prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, análisis y evaluación a personas
físicas y empresas en áreas tales como administración, informática, marketing, recursos humanos, investigación de
mercado. Administrar y coordinar la prestación de los servicios referidos contratando a las personas, empresas u
organizaciones que a tal fin fuera necesario. La totalidad de los servicios enumerados serán prestados atendiendo
especialmente a las normas legales y de todo otro orden que regulen el ejercicio profesional de las distintas
materias.- Y b) Financiera. Inmobiliaria. Constructora: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros
o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a) Inversora: Mediante la participación
dineraria, accionaria, bonos, obligaciones negociables, debentures y toda clase de títulos públicos en empresas
de cualquier índole, controlando o no dichas empresas o sociedades. b) Financiera: Mediante la realización y/o
administración de inversores en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, operaciones financieras,
construcciones, participación o adquisición de empresas que operen en los ramos preindicados, explotación de
marcas y bienes análogos, tomar y prestar dinero con o sin interés, financiar la realización de toda clase de obras.
En todos los casos con medios propios o de terceros, sin recurrir al ahorro público, que implique la autorización
de funcionamiento como entidad financiera sujeta a contralor estatal. c) Inmobiliaria: Tiene por objeto realizar toda
clase de operaciones inmobiliarias, y de construcción de edificios. Así podrá comprar, vender, permutar, arrendar
por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes inmuebles y construir obras públicas y privadas, y edificios,
sea o no bajo el régimen de la ley 13512 de propiedad horizontal o de cualquiera otra ley especial o que en el
futuro se dicte, ya sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, viviendas individuales y
colectivas y/o ampliaciones. Podrá asimismo realizar dichas construcciones con aportes particulares, del Banco
Hipotecario Nacional y/u otros bancos oficiales y particulares para dichos fines. Como asimismo materiales para
la construcción y materias primas necesarias para dicha industria y sus accesorios.- Para el cumplimiento de sus
fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los
actos que no les sean prohibidos por las leyes o por este contrato.” Autorizado según instrumento privado Estatuto
complementario de fecha 05/04/2024
Demetrio Lappas - T°: 125 F°: 205 C.P.A.C.F.
e. 11/04/2024 N° 19823/24 v. 11/04/2024