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N° 20198/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 40 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 12 de abril de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 40 - SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO. EL JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 40 a cargo de la Dra. Vulcano, Stella

Maris, Secretaría a cargo de la Dra. Benitez, Norma Alejandra, sito en la calle sito en Diagonal Roque Sáenz Peña 760

5º Piso, CABA, comunica por dos días en autos caratulado “CUELLO JUAN CARLOS C/ AEROCLUB ARGENTINO

ASOCIACION CIVIL S/DESPIDO” (Nro. CNT 019806/2010) que el Martillero Ariel Hernán Cortina Costa, rematará

el día VIERNES 3 DE MAYO DE 2024 a las 10:45 hs. en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales sita en la calle

Jean Jaurés 545 de Capital Federal con muestra a publico los días 22 y 23 de abril del 2024 de 16hs a 18hs en la

Dirección: Av. Figueroa Alcorta 500, esquina Fray Justo Sta. Maria de Oro, Castelar, Buenos Aires, Argentina., un

“AVIÓN, categoría NORMAL, marca VIPER, modelo PA-A-28-161 WARRIOR II, serie No AR-28-16021, matrícula LV-

AYN, modelo año 1988, con BASE de U$S 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) que deberán ser pagados

en el acto del remate en la cuenta que el juzgado declare. Para concurrir al remate el público deberá inscribirse

previamente a través de la web del Alto Tribunal (www.csjn.gov.ar) ingresando al link Oficina de Subastas-Tramites:

turnos registro y deberá presentarse el día y hora asignado en Jean Jaures 545 Pb, Caba, con el formulario que

indica el sitio aludido. Fdo. Oficina de Subastas Judiciales, CSJN. La venta será al contado y mejor postor, y el

monto deberá ser depositado por el martillero interviniente en una cuenta a abrirse en el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires -Sucursal Tribunales- a nombre de estas actuaciones y a la orden del Tribunal. Se deja constancia

que se excluye la posibilidad de la compra en comisión y la cesión de los derechos emergentes del boleto de

compraventa y el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros. Asimismo, y para el caso

que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder

especial (cfr. art. 1881 inc. 7° del Código Civil) y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo momento bajo

apercibimiento de continuar con el acto de subasta y en su caso hacerlo responsable de los eventuales perjuicios

que pudiera haber ocasionado su accionar. Asimismo, se informa que, de ser requerido, se retendrá el valor

correspondiente al IVA en el acto del remate, y que, conforme lo establecido por el nuevo art. 160 del Reglamento

del Fuero del 30.10.02, se fija como comisión del martillero el 10%. Por último, se hace saber que el comprador

deberá abonar el arancel dispuesto por el art. 4º de ese Reglamento, del 0,25%. El comprador deberá constituir

domicilio en esta ciudad, bajo apercibimiento de que las resoluciones le sean notificadas por ministerio de ley.

Buenos Aires, 11 de abril de 2024. Fdo: Stella Maris Vulcano, Juez Nacional. Stella Maris Vulcano Juez - Juez

e. 12/04/2024 N° 20198/24 v. 15/04/2024