N° 114417/2006 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor Esteban
Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en autos caratulados Nº 114417/2006/CA2 - “PUCCI, RODRIGO LUIS Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/ DAÑOS
Y PERJUICIOS”, que tramitan ante este Juzgado, notifica a la Sra. Ana Maria Fernandez la sentencia dictada el 27
de diciembre de 2023. Se transcribe la parte dispositiva de la sentencia: “Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023
FALLO: 1º) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Estado Nacional. 2º) Haciendo
parcialmente lugar a la demanda interpuesta por Rodrigo Luis Pucci y Martín Leonel Pucci, con el alcance indicado
en los considerandos XV y XVI de la presente. 3º) Condenando solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, al Estado Nacional y a los Sres. Fabiana G. FISZBIN, Gustavo J. TORRES, Ana M. FERNÁNDEZ, y Eduardo
A. VÁZQUEZ. En caso de que los accionantes persigan el cobro de las sumas reconocidas al Estado Nacional, en
tanto el crédito de que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley
nº 25.344, éste se regirá por lo establecido en el art. 22 de la ley nº 23.982. Si los coactores optasen por reclamar
el crédito al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo se regirá por lo establecido en los arts. 395 y ss.
del respectivo Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (ley 189). En caso de
que los accionantes persiguieran el cobro de las sumas reconocidas al resto de los vencidos, el trámite se regirá
por el artículo 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 4º) Rechazando la demanda
interpuesta contra Aníbal Ibarra. 5º) Imponiendo las costas a las vencidas. Regístrese, notifíquese a las partes y,
oportunamente, archívese. Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal”.
Se deja constancia que la actora tiene beneficio de litigar sin gastos Exp N° 18505/2009 “PUCCI MARTIN LEONEL
Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”.
Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal
e. 11/04/2024 N° 20046/24 v. 12/04/2024