W20 Argentina W20Argentina

N° 7/2015 Aviso del Boletín Oficial

CMI OESTE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 15 de abril de 2024

Texto del aviso

CMI OESTE S.R.L.

Por contrato del 24/07/23, Jorge José VERGES, DNI 23.100.370, CUIT 20-23100370-4, argentino, casado, nacido

el día 03 de diciembre de 1972. médico y Virginia Laura Babbino, DNI 25.257.086, CUIT 27-25257086-7, argentina,

casada, nacida el día 20 de abril de 1976, médica, domiciliados Ramón Lista 836, Morón, Provincia de Buenos

Aires, La sociedad se denomina “CMI OESTE S.R.L.”, tiene su domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, su plazo de duración es de TREINTA (30) AÑOS contados desde su inscripción en el Registro

Público de Comercio. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,

en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Prestadora de Servicios de salud en el campo integral de

la medicina. Prestadora de servicios de consultoría y/o asesoramiento a empresas que presten servicios de salud

y/o que estén vinculadas a la medicina. Sistemas de Salud, Planes de sistema de medicina prepaga, y su

comercialización. Comercialización, Compra, Venta, representación, distribución, importación y exportación,

alquiler, confección de implantes protésicos en general, accesorios médicos, insumos para la práctica médica,

prótesis externas, ortesis, plantillas, Equipamiento médico en general, implantes protésicos e insumos para el

ejercicio de la medicina, maquinaria y aparatos para Equipamientos de todo tipo de terapias. Instalación,

equipamiento y explotación de Gimnasios con aparatos, maquinarias elementos e implementos para llevar a cabo

tratamientos de todo tipo, en especial para rehabilitación kinesiológica y post operatoria en general. Promoción y

Organización de Cursos para la Capacitación Profesional, Eventos Médicos, Congresos, Jornadas de actualización,

Encuentros y debates. Distribución, fraccionamiento, depósito, representación, producción, transformación,

investigación, compra venta de: instrumentos, elementos, y drogas medicinales, accesorios de farmacia y de

laboratorio, material quirúrgico, medicamentos, materias primas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos que no estén prohibidos por la ley o por

este contrato. Toda actividad que en razón de la materia esté reservada a profesionales con título habilitante será

realizada por los mismos conforme la legislación vigente. El capital social se fija en la suma de $ 300.000, 10.000

CUOTAS SOCIALES de TREINTA PESOS ($ 30.-) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota social,

totalmente suscriptas por los socios La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo

de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma indistinta y durarán en el cargo por todo el término

de la sociedad. El o los gerentes en tal carácter tienen amplias facultades de administración y disposición para

realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluso las que requieren

poderes especiales a tenor de lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá

especialmente celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del

objeto social, entre ellos, operar con toda clase de bancos, compañías financieras y demás instituciones de crédito,

oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales y otra especie de representación dentro o fuera del país;

otorgar o revocar, a una o más personas, poderes especiales y generales, con o sin facultad de sustitución, con el

objeto y extensión que juzgue conveniente, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o

contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino

simplemente enunciativa. Asimismo, el o los gerentes en garantía de sus funciones cumplirán con las estipulaciones

previstas por la Resoluciones Generales 7/2015 y su modificatoria 9/2015, ambas de la Inspección General de

Justicia, sus modificatorias y complementarias. Los socios se reunirán en reunión de socios convocada al efecto,

por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social. Dichas reuniones

se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el gerente de la sociedad a los socios, notificada al

último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Las resoluciones

sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, primera parte, párrafo segundo, de la Ley General

de Sociedades 19.550 T.O 1984. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da

derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último

párrafo de la Ley General de Sociedades 19.550 T.O 1984. Asimismo, y de acuerdo a la normativa vigente

(Resolución General N° 7/2015 Inspección General de Justicia, o la que la reemplace en el futuro), se podrán

efectuar reuniones de socios a distancia utilizando medios que permitan a los socios comunicarse simultáneamente

entre ellos, garantizando: a) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) La posibilidad de

participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.400 - Segunda Sección 14 Lunes 15 de abril de 2024

video; c) La participación con voz y voto de todos los miembros y de la comisión fiscalizadora, en caso de

corresponder; d) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el Gerente conserve

una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier

socio que la solicite; f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose

expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el Gerente; g) Que en la convocatoria,

y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es

el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La

cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un

ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades 19.550. La cesión de

cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente: a) Quien se proponga ceder

su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá obtener la conformidad unánime de

los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de

preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en el presente artículo. También la sociedad podrá

ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital social. b) El socio que desee

ceder su cuota social deberá comunicar en forma fehaciente a la gerencia, el nombre y domicilio del eventual

adquirente y el precio y condiciones de pago. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios

dentro de los cinco días de recibida. c) A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la

gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de veinte días corridos para denegar la conformidad,

indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse

simultáneamente el ajustado a la realidad. d) Si no se contestare la oferta recibida, pasado los treinta días

establecidos, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. e) En caso de

impugnación del valor de las cuotas, se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas establecidas en

el artículo 154 de la Ley General de Sociedades. f) Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad

requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de

la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el

artículo 154 in fine de la Ley 19.550 reformada por la ley 22.903. La transmisión de las cuotas sociales tiene efectos

una vez notificada a la gerencia de la sociedad, con entrega de un duplicado del respectivo contrato. La transmisión

de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro correspondiente, la que puede ser

requerida por la sociedad, por el cedente o por el cesionario. El fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de

los socios, no provoca la disolución de la sociedad. La misma continuará con sus herederos o representantes

legales, los que unificarán personería para la presentación de su cuota social. Respecto de las cuotas sociales del

fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades

19.550. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador

de la sucesión o el curador provisional. Anualmente al cierre del ejercicio económico, se realizará el balance

general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración.

A la fecha de cierre del ejercicio social deberá realizarse un balance general y demás estados contables que

prescribe la legislación vigente, los cuáles serán puestos a disposición de los socios para su aprobación dentro de

los cuatro meses del cierre del ejercicio, en reunión de socios convocada a tal efecto con las mayorías prescriptas

por el artículo 160 de la Ley General de Sociedades T.O. 19.550, o en la forma determinada en el artículo 159 de la

citada ley. De las ganancias realizadas y líquidas se destinará: a) el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por

ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes;

y c) el remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre

los mismos en proporción al capital integrado. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causas previstas en el

artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550 T.O 1984, la liquidación estará a cargo del gerente, o por la

persona que designen los socios. Posteriormente se publicará e inscribirá. El liquidador procederá a realizar el

activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por los artículos 101 y siguientes

de la Ley General de Sociedades 19.550, hasta su cancelación. El activo que resultare repartible, lo será en

proporción a los aportes efectivizados. La sociedad prescinde de la sindicatura conforme con lo dispuesto en el

artículo 158 de la Ley General de Sociedades 19.550 T.O. 1984, conservando los socios el derecho de examinar

los libros y papeles sociales y recabar de la gerencia los informes que estimen convenientes. III) DISPOSICIONES

TRANSITORIAS: la sede social en la Calle Vedia 1981 Piso 6º Departamento “G” de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. B) Designar gerente por tiempo indeterminado a Virginia Laura BABBINO, C) Designar gerente

suplente por tiempo indeterminado a Jorge José Verges, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en

la sede social.- D) Suscribir e integrar el total del capital social de la siguiente forma: (i) Jorge José VERGES,

suscribe cinco mil (5.000) cuotas sociales de treinta pesos ($ 30) valor nominal cada una, equivalentes a la suma

de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), y con derecho a un voto por cuota social, y (ii) Virginia Laura BABBINO,

suscribe cinco mil (5.000) cuotas sociales de treinta pesos ($ 30) valor nominal cada una, equivalentes a la suma

de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), y con derecho a un voto por cuota social. La integración se efectúa en

dinero en efectivo en este acto, en un cien por ciento (100%). E) cierre del ejercicio económico el día 31 DE

DICIEMBRE de cada año, F) Los socios declaran bajo juramento: a) que las informaciones consignadas en la

presente son exactas y verdaderas, b) que conocen el contenido de la Resolución de la Unidad de Información

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.400 - Segunda Sección 15 Lunes 15 de abril de 2024

Financiera número 11/2011 y sus modificatorias 52/2012, 134/2018 y 15/2019, manifestando no estar incluidos

dentro de la nómina de Funciones de las Personas Políticamente Expuestas; c) que no son sujetos obligados en

los términos del artículo 20 de la Ley 25.246, comprometiéndose a informar cualquier modificación que se produzca

al respecto; d) que el origen del dinero utilizado para integrar totalmente el capital es de origen licito y proviene del

producto de su profesión, ejercicio comercial y ahorros personales; e) que autorizan a la gerencia de la sociedad

para que ejecute todos los actos relativos al objeto social que resolvieren antes de la inscripción registral, de

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley General de Sociedades 19.550.- Autorizado según instrumento

privado ESTATUTO de fecha 29/12/2023

Oscar Dario Rocco - T°: 61 F°: 407 C.P.A.C.F.

e. 15/04/2024 N° 20295/24 v. 15/04/2024