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N° 20491/24 Aviso del Boletín Oficial

GRUPO KLC S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 15 de abril de 2024

Texto del aviso

GRUPO KLC S.R.L.

Por escritura 24 del 4/4/24, ante Giselle Hollar Dalmau, Registro 1667 CABA, Rodrigo Joel SUAREZ, argentino,

nacido el 29/01/1991, DNI 35674886 CUIT 20356748868, soltero, comerciante; Pablo Gerardo SUAREZ, argentino,

nacido el 4/10/1992, DNI 37207131, CUIT 20372071312, soltero, comerciante, domiciliados en J.B. Alberdi 516,

Villa Ballester, Gral San Martin, prov de Bs As y Carolina Isabel SUAREZ, argentina, nacida el 11/10/1996, DNI

39162096, CUIT 27391620968, soltera, comerciante, domiciliada en República 4721, Villa Ballester, Gral San Martin,

prov de Bs As. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las

siguientes actividades: Fabricación, elaboración, manufacturación, producción, transformación, industrialización,

distribución, compra, venta, permuta, importación, exportación, consignación, franquicia, tintura, confección,

estampado, teñido y comercialización mayorista minorista, de productos textiles, materias primas, cueros y

sus derivados, hilos, hilados, tejidos, telas de indumentaria en general y en particular productos fabricados en

gamuzas, lonas, materias primas, cueros y sus derivados, hilos, hilados, tejidos, telas de billeteras, carteras,

valijas, calzados, prendas de vestir, sombreros, elementos de uso personal, bolsos de viaje, maletas, mochilas,

portafolios, monederos, guantes, cinturones, artículos de talabartería o cualesquiera otros artículos realizados

en todo tipo de materiales. Gestión y logística para el transporte de mercaderías y artículos vinculados con su

actividad comercial. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente contrato

social. CUARTA: El capital se fija en la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000) representados por SEIS MIL

CUOTAS de cien pesos ($ 100) valor nominal cada una, suscriptas por los socios en las siguientes proporciones:

Rodrigo Joel SUAREZ, suscribe TRES MIL SEISCIENTAS CUOTAS (3.600 cuotas), Pablo Gerardo SUAREZ,

suscribe MIL OCHOCIENTAS CUOTAS (1.800 cuotas) y Carolina Isabel SUAREZ suscribe SEISCIENTAS CUOTAS

(600 cuotas). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en dinero en efectivo, en este acto y ante mí.

Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha

de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.

QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes,

socios o no, en forma individual e indistinta, por el término de vigencia de la sociedad. Los gerentes quedan

facultados para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive

los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 9 del Decreto Ley

5965/63. Los gerentes deberán constituir una garantía a favor de la sociedad por la suma que indique la normativa

vigente, la que deberá consistir en el depósito de bonos, títulos públicos, o sumas de dinero en moneda nacional ó

extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianza o avales

bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. SEXTO: Las resoluciones sociales

se adoptarán de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 159, apartado segundo, párrafo primera parte de la Ley

19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la ley antes citada y cada cuota da derecho a un voto.

Toda comunicación o citación a los socios, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley de

sociedades comerciales. SÉPTIMO: Las cuotas son libremente transmisibles a socios o a extraños a la sociedad.

En este último caso el socio que pretenda enajenar deberá notificar de forma fehaciente al resto de los socios y al

órgano de administracion, quienes tendrán cuarenta días para adquirir las mismas en iguales condiciones. Si fueran

varios los socios que lo ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas. Pasados

los cincuenta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión

o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones

expresadas en la notificación. OCTAVO: El ejercicio social cierra el día 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se

realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a

su consideración. NOVENO: De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal,

hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para retribución del/os GERENTE/S y c)

El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre

los mismos en proporción a las respectivas integraciones del capital. DÉCIMO: Disuelta la sociedad por cualquiera

de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de Sociedades Comerciales, la liquidación será practicada por

los GERENTES o por la persona que los socios designen. Duración 99 años a partir inscripción en IGJ. Ejercicio

31/3 cada año. Capital $ 600.000. Gerente Rodrigo Joel SUAREZ, quien acepto el cargo y constituyo domicilio en

sede social San Nicolas 4762, CABA.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 24 de fecha 04/04/2024 Reg. Nº 1667

giselle hollar dalmau - Matrícula: 5521 C.E.C.B.A.

e. 15/04/2024 N° 20491/24 v. 15/04/2024