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N° 21158/24 Aviso del Boletín Oficial

SOCIEDAD ANONIMA CARNES PAMPEANAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 16 de abril de 2024

Texto del aviso

SOCIEDAD ANONIMA CARNES PAMPEANAS S.A.

CUIT 30-67859719-4. Por Asamblea Extraordinaria de fecha 09.02.2024, se resolvió: reformar los artículos tercero,

octavo y décimo primero del Estatuto, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO

TERCERO: Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: Comercial:

Mediante la compraventa, comercialización y distribución por mayor o menor de bienes, materias primas,

productos elaborados o semielaborados, mercaderías y frutos del país o del extranjero. El ejercicio de mandatos,

representaciones, comisiones y consignaciones. Industrial. La fabricación de automotores, rodados, motores,

herramientas, máquinas y maquinarias, sus repuestos y accesorios. Inmobiliaria y Financiera: La realización de

operaciones Inmobiliarias, financieras y de Inversión, con exclusión de las previstas en la ley de entidades financieras

y toda otra que requiera el concurso público. La posibilidad de prestar fianzas a terceros relacionadas al Objeto

Social. Constructora: La ejecución de obras de arquitectura e ingeniería, públicas o privadas. Toda actividad que

en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de éstos.

Servicios: De organización y asesoramiento industrial, administrativo, publicitario, comercial, financiero, técnico,

artístico y económico, de informática y computación, de seguridad y vigilancia. Actuar como consultora. Actividades

Agricolas-Industriales y Agricolas-Ganaderas: Explotación de establecimientos agrícolas y ganaderos en general,

comprendiendo toda clase de actividades agropecuarias, explotación de campos, pudiendo extender la misma

hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados. Importación y Exportación: Importación y

exportación de todos los productos comprendidos en el nomenclador arancelario de la Aduana Nacional, ya sea

bienes de consumo y/o de capital, servicios técnicos o profesionales, y en especial los comprendidos en el objeto

social.” “ARTÍCULO OCTAVO: Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un

directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.401 - Segunda Sección 9 Martes 16 de abril de 2024

tres, pudiendo elegirse además hasta un número igual de suplentes, quienes reemplazarán a los titulares según

disponga la Asamblea al momento de su designación, con mandato por el término de tres ejercicios. La Asamblea

fijará su remuneración. En su primera reunión, luego de cada Asamblea General ordinaria, el Directorio designará

entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.

La asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus

miembros y resuelve por mayoría de los votos presentes. En cualquier caso, las reuniones de Directorio podrán

celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos

con audio y video, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que

se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del

quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de directorio,

en las cuales al menos algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes

requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, que admita su grabación en soporte

digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en

la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad

conserve una copia en soporte digital de la reunión por el termino de cinco años, la que deberá estar a disposición

de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.

e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que

concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la

reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho

lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación

de la misma, la reunión pasara a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma

hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas

hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio

y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán

únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de

la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá

al tiempo de la interrupción. El directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso las que

requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que tales

actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la Sociedad. Podrá, especialmente, operar con

toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras

dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. En garantía de sus funciones los Directores titulares

deberán constituir una garantía que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales

bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado

por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos

a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional

o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la garantía será igual para todos

los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta

entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la

garantía podrá ser inferior-en forma individual- a pesos trescientos mil ($ 300.000) por cada director”. “ARTÍCULO

UNDECIMO: Fiscalización de la sociedad: La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en

el artículo 284 de la ley 19.550. Cuando por aumento de capital social la sociedad quedare comprendida en el

artículo 299 de dicha ley, anualmente, la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente”. Autorizado según

instrumento privado nota de fecha 15/04/2024

RICARDO OSCAR SCHNEIR - T°: 387 F°: 193 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 16/04/2024 N° 21158/24 v. 16/04/2024