N° 21158/24 Aviso del Boletín Oficial
SOCIEDAD ANONIMA CARNES PAMPEANAS S.A.
Texto del aviso
SOCIEDAD ANONIMA CARNES PAMPEANAS S.A.
CUIT 30-67859719-4. Por Asamblea Extraordinaria de fecha 09.02.2024, se resolvió: reformar los artículos tercero,
octavo y décimo primero del Estatuto, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO
TERCERO: Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: Comercial:
Mediante la compraventa, comercialización y distribución por mayor o menor de bienes, materias primas,
productos elaborados o semielaborados, mercaderías y frutos del país o del extranjero. El ejercicio de mandatos,
representaciones, comisiones y consignaciones. Industrial. La fabricación de automotores, rodados, motores,
herramientas, máquinas y maquinarias, sus repuestos y accesorios. Inmobiliaria y Financiera: La realización de
operaciones Inmobiliarias, financieras y de Inversión, con exclusión de las previstas en la ley de entidades financieras
y toda otra que requiera el concurso público. La posibilidad de prestar fianzas a terceros relacionadas al Objeto
Social. Constructora: La ejecución de obras de arquitectura e ingeniería, públicas o privadas. Toda actividad que
en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de éstos.
Servicios: De organización y asesoramiento industrial, administrativo, publicitario, comercial, financiero, técnico,
artístico y económico, de informática y computación, de seguridad y vigilancia. Actuar como consultora. Actividades
Agricolas-Industriales y Agricolas-Ganaderas: Explotación de establecimientos agrícolas y ganaderos en general,
comprendiendo toda clase de actividades agropecuarias, explotación de campos, pudiendo extender la misma
hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados. Importación y Exportación: Importación y
exportación de todos los productos comprendidos en el nomenclador arancelario de la Aduana Nacional, ya sea
bienes de consumo y/o de capital, servicios técnicos o profesionales, y en especial los comprendidos en el objeto
social.” “ARTÍCULO OCTAVO: Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un
directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.401 - Segunda Sección 9 Martes 16 de abril de 2024
tres, pudiendo elegirse además hasta un número igual de suplentes, quienes reemplazarán a los titulares según
disponga la Asamblea al momento de su designación, con mandato por el término de tres ejercicios. La Asamblea
fijará su remuneración. En su primera reunión, luego de cada Asamblea General ordinaria, el Directorio designará
entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.
La asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus
miembros y resuelve por mayoría de los votos presentes. En cualquier caso, las reuniones de Directorio podrán
celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos
con audio y video, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que
se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del
quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de directorio,
en las cuales al menos algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes
requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, que admita su grabación en soporte
digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en
la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad
conserve una copia en soporte digital de la reunión por el termino de cinco años, la que deberá estar a disposición
de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que
concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la
reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho
lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación
de la misma, la reunión pasara a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma
hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas
hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio
y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán
únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de
la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá
al tiempo de la interrupción. El directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso las que
requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que tales
actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la Sociedad. Podrá, especialmente, operar con
toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras
dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. En garantía de sus funciones los Directores titulares
deberán constituir una garantía que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales
bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado
por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos
a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la garantía será igual para todos
los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta
entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la
garantía podrá ser inferior-en forma individual- a pesos trescientos mil ($ 300.000) por cada director”. “ARTÍCULO
UNDECIMO: Fiscalización de la sociedad: La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en
el artículo 284 de la ley 19.550. Cuando por aumento de capital social la sociedad quedare comprendida en el
artículo 299 de dicha ley, anualmente, la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente”. Autorizado según
instrumento privado nota de fecha 15/04/2024
RICARDO OSCAR SCHNEIR - T°: 387 F°: 193 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 16/04/2024 N° 21158/24 v. 16/04/2024