N° 14/24 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Noemí M. Berros; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
en lo pertinente de fs. 444/445 vta., de la causa FPA 32009840/2012/TO1 caratulada “TRAICO, PABLO Y NICOLINI,
EMILIO ROBERTO SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, que tramitara ante este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Pablo TRAICO, de nacionalidad
argentina, DNI N° 42.843.881, nacido el 10 de agosto de 1986 en Capital Federal, de sobrenombre “Boliviano”,
no sabe leer ni escribir, pero sí firmar, de estado civil soltero, de ocupación comerciante en el rubro de la compra
y venta de automotores, hijo de Marcelo Traico y de Lorena Claudia Miguez, con último domicilio denunciado en
autos en calle Crisotomo Álvarez N° 4992 de CABA, por el delito de Uso de Documento Público Falso (art. 296 en
relación al art. 292 2do. párrafo del Código Penal); de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “ RESOLUCIÓN
N° 14/24.- Paraná, 26 de febrero de 2024.- VISTO: El presente expediente FPA 32009840/2012/TO1 caratulado
“TRAICO. PABLO Y NICOLINI. EMILIANO ROBERTO S/USO DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”…
CONSIDERANDO:.. Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
DE PARANÁ, en composición unipersonal, RESUELVE: 1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por
prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del
C.P.P.N.) a Pablo TRAICO, de nacionalidad argentina, DNI N° 42.843.881, nacido el 10 de agosto de 1986 en Capital
Federal, de sobrenombre “Boliviano”, no sabe leer ni escribir, pero sí firmar, de estado civil soltero, de ocupación
comerciante en el rubro de la compra y venta de automotores, hijo de Marcelo Traico y de Lorena Claudia Miguez,
con último domicilio denunciado en autos en calle Crisotomo Álvarez N° 4992 de CABA, por el delito de Uso de
Documento Público Falso (art. 296 en relación al art. 292 2do. párrafo del Código Penal). 2º) EXIMIR de costas
al sobreseído (art. 531, CPPN)… REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en
estado, archívese. Firmado: Dra. Noemí M. Berros – Presidente, ante mí: Dra. Valeria Iriso – Secretaria.” NOEMÍ
MARTA BERROS Juez - Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 10/04/2024 N° 19627/24 v. 16/04/2024