N° 21541/24 Aviso del Boletín Oficial
CORDOBA NOS UNE
Texto del aviso
CORDOBA NOS UNE
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,
Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en
los autos caratulados: “CORDOBA NOS UNE s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE
4623/2023, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, abril de 2024. Téngase presente lo dictaminado por el
Sr. Fiscal Federal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido en
formación de autos de conformidad a las observaciones oportunamente realizadas. Procédase a su publicación
en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la
Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO
“CÓRDOBA NOS UNE” TITULO I NORMAS GENERALES Art. 1°: El Partido se rige, en cuanto a su organización y
funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica. Tiene su sede en la Ciudad de Córdoba Provincia
de Córdoba, con domicilio en calle: Entre Ríos n° 24 b° Centro, de la ciudad de Córdoba, el que podrá ser cambiado
dentro de la misma localidad sólo por resolución de la Junta de Gobierno, con el voto favorable de las dos terceras
partes de sus miembros.- Art. 2°: La soberanía partidaria reside en la voluntad de sus afiliados, expresada de la
manera y por el órgano que corresponda según carta orgánica. Esa voluntad así expresada obliga tanto a los
componentes de la agrupación como a sus autoridades.- Art. 3°: El Partido Córdoba nos une está constituido por
la totalidad de sus afiliados. La afiliación partidaria implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta, como
así mismo la aceptación de la Declaración de Principios, del Programa del Partido y el compromiso para su
consecución y cumplimiento.- Art. 4: El Partido Córdoba nos une podrá efectuar alianza con partidos vecinales,
provinciales o nacionales, con federaciones de partidos, frentes pluripartidarios, alianza de sumatoria de votos,
según lo dispongan sus órganos de gobierno.- Art. 5°: Las disposiciones de esta Carta podrán ser reglamentadas
por los organismos, complementando las disposiciones contenidas en la misma.- Art. 6°: Esta Carta podrá ser
reformada por la Asamblea, según los procedimientos establecidos.- TITULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Art. 7°: Todo ciudadano que desee ingresar al partido presentará la solicitud de afiliación ante la Secretaría de la
Junta de Gobierno, la que no podrá rechazarlo basado en factores de raza, religión, situación económica, edad,
sexo ni ningún otro prejuicio discriminatorio; pudiendo los ciudadanos cuyas afiliaciones sean rechazadas, apelar
las denegatorias ante la Asamblea.- Art. 8°: El registro de afiliados se encontrará permanentemente abierto.- Art.
9°: Para ser afiliado se requiere: Ser ciudadano argentino o extranjero empadronado en la localidad de Córdoba
capital y estar inscripto en el Registro Electoral.- No estar afectado por inhabilidad judicialmente declarada para el
ejercicio del sufragio ni de funciones públicas.- Ser aceptado por la Junta de Gobierno. Si la misma no se expidiere
dentro de los treinta (30) días hábiles de la presentación de la solicitud de afiliación a la Junta de Gobierno, esta se
considerará aprobada.- Adherir el ideario político del partido.- Art. 10°: No pueden ser afiliados: Los excluidos del
registro Electoral como consecuencias de disposiciones legales vigentes.- Quienes atenten, actúen o manifiesten
en contra de la finalidad y objetivos de los fundamentos y finalidad de este partido según lo expresado por esta
carta orgánica, el cuerpo doctrinario y bases de acción política.- Art. 11°: Son derechos de los afiliados: Peticionar
a las autoridades del partido para cualquier objeto tendiente a la mejor realización de los fines partidarios y al
cumplimiento de su Carta Orgánica, de sus programas y plataforma.- Ser elegidos para funciones y cargos
directivos del partido.- Ser elegido a función pública respectiva.- Poseer una credencial partidaria que le otorgará
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la Junta de Gobierno.- Participar y fiscalizar el gobierno y administración del Partido y de la elección de sus
autoridades y candidatos para cargos públicos electivos, conforme a las normas de esta Carta Orgánica.- Los
afiliados tienen acceso a la totalidad de la información que hace al funcionamiento del partido para lo cual tendrá
acceso directo a todos los libros, constancias, registros y todo otro documento que se relacione con el
funcionamiento del partido.- A estos efectos, un número mínimo de diez afiliados podrá solicitar el acceso a la
información mediante nota presentada a la Junta de Gobierno, la que dispondrá lo necesario para que la información
y demás documentación esté disponible, dentro del plazo de cinco días de presentada la nota. Los afiliados
deberán en su petición detallar el alcance de su pretensión, la que en todo caso deberá tener un objeto definido
pudiendo designar personal idóneo a los fines de la inspección. En ningún caso la documentación podrá ser
retirada del lugar de su custodia, sin perjuicio de obtener copias en caso de ser posible, a cuyo fin, deberán ser
acompañados los peticionantes por dos miembros, por lo menos, de la Junta de Gobierno, al lugar donde se
expidan las copias. En caso de producirse algún dictamen o informe, los peticionantes deberán entregar copia
firmada por todos los afiliados que solicitaron la medida a la Junta de Gobierno.- Art. 12°: Son deberes de los
afiliados: Contribuir con su actividad y conducta privada y pública, al mejor cumplimiento del programa del Partido
y a su prestigio como entidad política.- Aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que se le asignen
dentro de la agrupación.- Apoyar al partido y cumplir al máximo de sus posibilidades a la formación del tesoro del
Partido abonando en lo posible cuotas para sostenerlo. Los afiliados deberán encontrarse al día con las obligaciones
económicas a las que se hayan comprometido.- Acatar las resoluciones emanadas de los organismos partidarios.-
Art. 13°: Se pierde la calidad de afiliados: Por renuncia a la afiliación dirigida por escrito a la Junta de Gobierno; si
esta no la considera dentro de los treinta (30) días de emitida, se tendrá por aceptada.- Por la afiliación a entidades
que no estén de acuerdo con el programa y plataforma del Partido.- Por inhabilitación legal para votar o judicial
para el desempeño de cargos públicos.- Por falta de pago de las contribuciones al fondo a que se hubiera
comprometido.- Art. 14°: La extinción de la afiliación, por cualquier causa, deberá ser comunicada por la Junta de
Gobierno y a la Justicia Electoral dentro de los treinta (30) días de haberse producido o de haber tomado
conocimiento, en su caso.- TITULO III DEL PATRIMONIO PARTIDARIO Art. 15°: El Patrimonio del Partido se forma
con: 1. Las cuotas y aportes de sus afiliados; 2. Las sumas asignadas por las leyes; 3. Los ingresos provenientes
de donaciones y colectas populares; 4. Las donaciones y legados efectuados de conformidad a los preceptos
legales; 5. Los bienes de cualquier naturaleza que tuviere por cualquier título; 6. Las rentas provenientes de los
mismos; 7. Cualquier otro ingreso de procedencia licita.- Art. 16°: Los fondos del Partido se depositarán a su
nombre y a la orden del Presidente del Consejo de Administración.- Art. 17°: El contralor de la recaudación y del
manejo de fondos y bienes del Partido estará a cargo de un consejo de administración.- Art. 18°: El Tesorero y
Protesorero del Partido deberá rendir cuentas al Consejo de Administración de las recaudaciones e inversiones de
fondos. Se llevarán, como mínimo, un libro de Inventario y un libro de Caja, los que así como los libros de actas y
resoluciones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, deben estar rubricados y sellados por la Justicia Electoral.
La contabilidad de Todo ingreso o egreso de fondos, ordinarios o especiales, deberá conservarse durante tres (3)
ejercicios, con todos sus comprobantes. El cierre de ejercicio se producirá el día 31 de diciembre de cada año
calendario.- Art. 19°: El Consejo de Administración se expedirá por mayoría, aprobando las rendiciones de cuentas
y balances, formulando observaciones o rechazándolos. Su dictamen será sometido a la Asamblea para que
resuelva al respecto, la que deberá disponer la publicidad suficiente de las condiciones de cuentas y balances
para que lleguen a conocimiento de todos los afiliados del Partido. Finalizado cada ejercicio deberá presentarse a
la justicia electoral el estado anual del patrimonio del Partido y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio,
certificados por Contador Público Nacional y por el Consejo de Administración.- TITULO IV DE LAS ELECCIONES
DE AUTORIDADES Y CANDIDATOS Art. 20°: Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta
Carta Orgánica y en su caso, en el reglamento que dicte la Junta Electoral.- Solo podrán votar en los comicios para
elegir autoridades partidarias o candidatos a cargos públicos, los afiliados debidamente inscriptos en el padrón
respectivo. En el caso de presentación de un solo candidato, ya sea para cargos partidarios y/o electivos, se
podría prescindir del acto eleccionario, declarándose directamente triunfante al candidato presentado.- En el caso
de corresponder su realización, las elecciones internas serán válidas cuando votase un porcentaje no menor al
cinco (5%) por ciento de los inscriptos en el padrón partidario respectivo. Asimismo, este partido se conforma de
acuerdo a lo establecido en la -Ley de Paridad de Género en el ámbito de representación política- y sus
modificaciones, en cuanto a las presentación de listas a las elecciones de autoridades y candidatos, presentando
en forma intercalada del 50% y 50% de mujeres y hombres.- Art. 21°: Todas las candidaturas son individuales, el
partido no reconoce listas y la elección de candidatos se realiza por el voto directo de los afiliados y por el sistema
uninominal (cada puesto, una urna, una boleta). Cada candidatura para ser oficializada deberá contar con la
aceptación por escrito del candidato en cuestión con anticipación reglamentada por la Junta de Gobierno.- Art.
22°: Se considerará candidatura oficializada la que sea aprobada por la Comisión Electoral, quien para hacerlo
solo deberá tener en cuenta los requisitos de elegibilidad de los candidatos conforme a las disposiciones de la
presente Carta Orgánica. De las resoluciones de la Comisión al respecto podrá apelarse ante la Junta de Gobierno.-
Art. 23°: Para ser candidato a los cargos partidarios que establece esta Carta Orgánica se requerirá una antigüedad
mínima de afiliación de un mes.- Art. 24°: Para poder ser elegido candidato a un cargo público electivo, el único
requisito necesario es que el candidato deberá estar inscripto en el Padrón Electoral del departamento capital. Art.
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25°: La presentación de candidatos para su oficialización podrá efectuarse hasta diez (10) días antes de la fecha
designada para la elección.- La Junta de Gobierno, en caso de justificada necesidad y a pedido de la Comisión
Electoral, podrá reducir hasta cinco (5) días el plazo fijado para la presentación de estas candidaturas.- Art. 26°:
Para determinar el ganador de una elección partidaria o para la elección de candidatos a cargos públicos se
procederá de la siguiente manera, según sean cargos unipersonales o colegiados: a cargos unipersonales se
computará por simple mayoría de votos emitidos, siempre que entre los candidatos a ocuparlos arroje una
diferencia de 10 puntos de porcentaje entre el Primero y el Segundo, cuando así no suceda se deberá realizar una
segunda vuelta con los dos candidatos que mayor cantidad de votos hayan obtenido, cuyo ganador será el que
obtenga la simple mayoría de votos emitidos. Cuando la elección sea para cargos de cuerpos colegiados y haya
que cubrir más de un puesto, la conformación del cuerpo o la cobertura de los cargos, será ordenada conforme a
los candidatos más votados, en caso de empate entre dos candidatos se deberá realizar una segunda votación en
las mismas condiciones de la anterior.- Art. 27°: siempre que se realicen elecciones diferentes simultáneamente,
se depositarán los votos en urnas separadas, una por cada elección.- Art. 28°: Para ejercer el derecho a voto en
las elecciones de autoridades partidarias o candidatos a cargos públicos, los afiliados deberán tener una antigüedad
mínima desafiliación de un mes a la fecha de los comicios.- La convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno
con una antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha de la elección.- En la elección de candidatos a cargos
públicas, en caso de justificada necesidad y permitiéndolo las disposiciones legales en vigencia, la Junta podrá
reducir estos plazos hasta la mitad.- El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para
serlo surgirán de la convocatoria y de la legislación electoral vigente.- La Junta de Gobierno del Partido fijará la
fecha de las elecciones y podrá reglamentar el procedimiento eleccionario en los aspectos no contemplados en
las disposiciones de este capítulo.- Cada elección deberá celebrarse en una sola sesión de la Asamblea.- Al
abrirse la Asamblea elegirá sus autoridades.- Art. 29°: La Junta de Gobierno y la Comisión Electoral (y eventualmente
la Asamblea) declarará los candidatos designados por la asamblea a los fines de ser presentado la lista a la
Justicia Electoral.- Art. 30°: La Asamblea confeccionará la Plataforma Electoral que el Partido sostendrá en los
respectivos comicios comunales.- Si no lo hicieran dentro del plazo correspondiente, dicha Plataforma será
confeccionada por la Junta de Gobierno.- Las Plataformas Electorales deberán ser sancionadas con anterioridad
a la elección de candidatos.- Art. 31°: El resultado de las elecciones internas será comunicado a la autoridad
electoral correspondiente y al Boletín Oficial de la Provincia, según corresponda, para su publicación, dentro de
los diez (10) días siguientes a la realización de la elección.- Art. 32°: No podrán ser candidatos a cargos partidarios
ni electivos: a. Los que desempeñen cargos directivos o fueran gerentes o apoderados de empresas concesionarias
de servicios u obras públicas de la Nación, Provincia o Municipalidades, entidades estatales autárquicas o
descentralizadas; b. Presidente y/o directores de bancos o empresas estatales o mixtas; c. Los inhabilitados por
disposiciones estatales vigentes.- Art. 33°: El partido puede proponer candidatos a ejercer cargos públicos y en la
administración del estado a ciudadanos argentinos (o extranjeros cuando las leyes se lo permitan) sean o no
afiliados, siempre que no estuvieren inhabilitadas por las disposiciones vigentes.- Art. 34°: El Partido nominara
para los cargos electivos previstos por las leyes a los ciudadanos elegidos conforme el procedimiento de esta
carta orgánica pudiendo proponer candidatos que sean ciudadanos argentinos (o extranjeros cuando las leyes se
lo permitan) indistintamente que estén afiliados o no al mismo.- Art. 35°: El Partido no podría nominar candidatos
a ejercer cargos públicos a otras personas que las mencionadas en el artículo anterior.- Art. 36°: Una persona, por
el hecho de aceptar la candidatura nominada por este partido, compromete su honor a adecuar su conducta a la
Declaración de Principios, el Programa del Partido, esta Carta Orgánica y la Plataforma establecida para la elección
respectiva y si resulta electo, responde moralmente a todos los vecinos.- Art. 37°: Serán elegidos por el voto
directo de los afiliados, según el procedimiento que establecido por la presente, que se encuentren encuadrados
en las disposiciones de esta Carta Orgánica y en las que en su consecuencia sean dictadas por la Junta de
Gobierno del Partido: 1. El Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Junta de Gobierno del Partido; 2. Los
miembros integrantes de la Asamblea, del Consejo de Administración, la Comisión Electoral y del Tribunal de
Conducta Partidaria; 3. Todos los candidatos; 4. Todo otro cargo electivo para cuya elección sea convocada la
ciudadanía de todo el distrito o parte de ella.- Art. 38°: Este partido no acepta discriminaciones de ningún tipo
(raza, credo, situación económica, orientación sexual, etc.).- Art. 39°: Son deberes de los candidatos nominados
por el Partido: 1. Cumplir con la Plataforma Electoral elaborada por el partido.- 2. Honrar sus compromisos
preelectorales con la comunidad, resolver y tomar las decisiones a conciencia y de acuerdo a las normas generales
expresadas en esta carta orgánica.- 3. Concurrir cuando sea llamado por el Partido.- Art. 40°: Son derechos de los
candidatos nominados por el Partido: a) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto; b)
Solicitar a las autoridades partidarias que se expidan sobre temas en particular; c]) solicitar colaboración para el
desempeño de su tarea de gobierno a las autoridades del partido o a quienes éstas designen.- TITULO V DEL
GOBIERNO DEL PARTIDO Art. 41°: El gobierno y administración general del Partido estará a cargo de los siguientes
órganos: 1. Asamblea; 2. Junta de Gobierno; 3. Consejo de Administración; 4. Comisión Electoral; 5. Tribunal de
Conducta Partidaria.- Art. 42°: La renovación de estas se realizará cada dos años.- Art. 43°: La convocatoria a la
reunión de la Asamblea en la que deban nombrarse autoridades partidarias se deberá publicar con 30 días de
anticipación, al menos, en el Boletín Oficial y algún otro medio disponible en la localidad; deberá contener: fecha
y hora, y cargos a cubrir.- DEL ORGANO MAXIMO DEL PARTIDO La Asamblea Art. 44°: La Asamblea estará
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compuesta por quince miembros titulares elegidos por el voto directo de los afiliados.- Art. 45°: Son funciones de
la Asamblea: 1. Obrar como órgano central del Partido con supremacía sobre todos los otros organismos y
autoridades.- 2. Interpretar esta Carta Orgánica.- 3. Dictar su propio reglamento.- 4. Juzgar la gestión de la Junta
de Gobierno y la de los funcionarios, legisladores, concejales e intendentes surgidos del Partido.- 5. Aprobar, con
una antelación de por lo menos cinco días antes del comienzo de la campaña electoral, la propuesta de Plataforma
Electoral del Partido para el cargo de que se trate.- 6. Reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica.- 7.
Disponer confederarse o celebrar alianzas con otros partidos políticos o con ligas o federaciones de partidos
vecinales.- 8. Designar los representantes del Partido ante los demás organismos públicos o privados, en su caso,
como así mismo los integrantes del Tribunal de Conducta, Comisión Electoral y Consejo de Administración.- 9.
Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren a consideración de los poderes
del estado que muevan el interés público o sean necesarios para orientar la opinión de la agrupación.- 10. Ampliar
el orden del día de la convocatoria con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a
voto.- 11. Pronunciarse definitivamente, sobre las apelaciones por sanciones impuestas por el Tribunal de
Conducta.- 12. Resolver en única instancia sobre la rehabilitación de los afiliados expulsados.- 13. Resolver en las
apelaciones deducidas contra decisiones de la Junta de Gobierno que rechacen afiliaciones.- 14. Adoptar todas
las medidas y dictar todas las resoluciones que sean convenientes o necesarias para la mejor marcha y conducción
del Partido.- Art. 46°: El quórum de la Asamblea se formará con la mitad más uno de sus miembros en la primera
citación y con la tercera parte más uno de la segunda (a los 30 minutos de la primera convocatoria) y con los que
estén presentes en las subsiguientes citaciones (a los 60 minutos de la primer convocatoria) para tratar el mismo
orden del día.- Art. 47°: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por el voto de la simple mayoría de los
presentes con derecho a voto.- El Presidente de la Asamblea tiene voto doble en caso de empate.- Las votaciones
son obligatorias y públicas.- Art. 48°: Las convocatorias de la Asamblea serán hechas por el Presidente de la Junta
de Gobierno: a. Por lo menos una vez al año y cada vez que la Junta de Gobierno lo juzgue conveniente.- b.
Cuando le sea solicitado por la cuarta parte, como mínimo, de los afiliados con derecho a voto.- c. Cuando deba
aprobar la plataforma del partido previo a cada elección.- Art. 49°: La convocatoria deberá hacerse con cinco días
de anticipación por lo menos y en ella deberá expresarse el orden del día y el lugar, día y hora de la reunión.- La
convocatoria se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial y en algún medio disponible en la localidad, sin
perjuicio de otro medio de notificación personal fehaciente que se considere conveniente y que disponga la Junta
de Gobierno.- Art. 50°: Para ser miembro de la Asamblea solamente se requiere estar afiliado al partido. La
Asamblea elegirá de entre sus miembros con derecho a voto, a simple pluralidad de votos, un Presidente y un
Vicepresidente. El presidente podrá designar Secretario del seno de la Asamblea. Las Autoridades cesarán en sus
funciones al término de cada Asamblea. Art. 51°: Las Asambleas se reunirán en la localidad de Córdoba capital.-
DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS La Junta de Gobierno Art. 52°: La Junta de Gobierno estará compuesta por siete
miembros elegidos por el voto directo de los afiliados y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, y cuatro Vocales. Art. 53°: En caso de que se produzca una vacante, la Asamblea procede a elegir un
nuevo miembro entre los afiliados del partido, de modo que el cargo quede vacante el menor tiempo posible. Art.
54°: El Presidente representa a la Junta de Gobierno en todo acto o gestión en que sea necesario invocar esa
representación. Art. 55°: La sede de la Junta de Gobierno estará en la localidad de Córdoba capital, Formará
quórum con cinco de sus miembros. Pasada una (1) hora de la fijada para la citación, el quórum se formará con los
presentes. Las sesiones deberán realizarse en la sede de la Junta y ser presididas por el presidente o su
reemplazante.- Art. 56°: Las resoluciones de la Junta de Gobierno se adoptarán por simple mayoría de votos
presentes. El presidente vota y en caso de empate tendrá doble voto. Art. 57°: Cesan en sus cargos los miembros
de la Junta de Gobierno cuando sin causa justificada, falten a tres (3) sesiones de la misma, en un (1) año. Podrán,
en caso de fuerza mayor, solicitar a la Junta que les justifique la ausencia. El cese se producirá cuando el mismo
haya sido planteado a la Junta de Gobierno y este se pronuncie al respecto. Art. 58°: Para ser miembro de la Junta
de Gobierno no se requiere tener una determinada antigüedad en la afiliación, pero sí encontrarse al día en el pago
de las cuotas obligatorias que fijen las autoridades partidarias. Art. 59°: La Junta de gobierno es el órgano ejecutivo
del Partido y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. 2. Ejercer la
dirección general del Partido. 3. Proponer la Plataforma Electoral a la Asamblea. 4. Proveer la formación de los
fondos de la agrupación. 5. Representar al Partido en sus relaciones con las demás agrupaciones políticas,
poderes públicos o entidades. 6. Nombrar apoderados generales o especiales del Partido, resolver su renovación
y/o reemplazo. 7. Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales. 8. Designar todas las comisiones internas
que considere necesario para el mejor asesoramiento o cumplimientos de sus funciones. 9. Llevar el registro de
afiliados del partido. Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación, de acuerdo a las disposiciones de esta carta
orgánica y la declaración de principios. 10. Rechazar o aceptar las renuncias de sus miembros y de los afiliados.
11. Reglamentar esta Carta Orgánica, si fuera necesario, sin alterar su espíritu. 12. Dictar su propio reglamento
interno. 13. Convocar a las elecciones internas partidarias. 14. Suspender preventivamente a sus afiliados por
actos de indisciplina, falta de ética, desorden de conducta, o cualquier otra causa grave que estimare suficiente,
debiendo pasar los antecedentes al Tribunal de Conducta; para que éste dicte las sanciones que considere
pertinente. 15. Designar los Delegados ante cualquier entidad política con la que el Partido intente, concierte o
mantenga alianza o coincidencia, federaciones o cualquier otro tipo de vinculación política autorizada por la ley
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vigente, siempre que tales partidos, entidades o agrupaciones no sustenten idearios contradictorios con la
Declaración de Principios de Partido. 16. Disponer la orientación del Partido también en las relaciones con los
poderes públicos o con otras agrupaciones y en general con cualquier asunto que estime oportuno. En los casos
que lo considere necesario o si se lo pidiere una cuarta más de los afiliados, el pronunciamiento será sometido a
la Asamblea, la que será convocada de inmediato. 17. Organizar y supervisar la capacitación doctrinaria de los
miembros del partido, promoviendo el estudio de la Declaración de Principios, el programa y esta Carta Orgánica.
18. Organizar y controlar la capacitación de los miembros del partido en la problemática local, nacional e
internacional. 19. Declarar la incongruencia de la conducta de las personas electas a través del partido con Código
de Conducta Ciudadana, que será sancionado por la Asamblea y a la Declaración de Principios y gira las
actuaciones al tribunal de conducta para que este decida las sanciones que correspondan. Art. 60°: Las facultades
expresadas en el artículo anterior son solamente enunciativas. La junta de Gobierno tiene, además de ellas, todas
las facultades propias e implícitas de órgano ejecutivo del partido.- Art. 61°: La Junta de Gobierno decide si la
conducta de un afiliado es congruente o no con la declaración de Principios, la Carta Orgánica o la Plataforma de
la elección respectiva. Art. 62°: La Junta declara públicamente su decisión, la que no tiene consecuencias jurídicas,
sino solamente políticas. Art. 63°: Si lo estima adecuado, gira el caso al Tribunal de Conducta Partidaria para que
éste decida si hay sanción para esa conducta. Art. 64°: La Junta de Gobierno debe recibir y considerar las
denuncias de los afiliados y adherentes sobre conductas no compatibles con su desempeño como afiliados del
partido. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Art. 65°: Los afiliados mediante voto directo elegirán un Consejo
compuesto por tres (3) miembros, el que designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente
del Consejo actuará como Tesorero del Partido y el Vicepresidente como Protesorero. Art. 66°: Son funciones del
Consejo de Administración: 1. Realizar y actualizar el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio del
Partido. 2. Disponer y administrar los mismos. 3. Confeccionar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.
4. Proponer el presupuesto anual de la asamblea. 5. Llevar los libros que establece la ley y la presente carta
orgánica. 6. Publicar lo más ampliamente posible los balances. 7. Recibir denuncias sobre los manejos irregulares
por parte de cualquier afiliado. 8. Abrir y mantener las cuentas bancarias, descriptas en el Art. 20 de la ley 26.215,
a cuyo efecto el Presidente del Consejo de Administración, quien es a su vez el Tesorero deberá realizar las
aperturas y mantenimiento de cuentas, pudiendo bajo su responsabilidad autorizar a miembros del Consejo de
Administración o al Presidente de la Junta de Gobierno a realizar extracciones, con la debida rendición de cuentas
al Consejo Administrativo. De La Comisión Electoral Art. 67°: Los afiliados mediante el voto directo elegirán una
Comisión Electoral compuesta por tres (3) miembros, la que designará un Presidente, un Secretario y un vocal.-
Art. 68°: La comisión electoral tendrá todas las funciones de control y decisión respecto al proceso electoral que
fija la ley.- Oficializara los padrones, homologara la selección final de los candidatos efectuada por la Asamblea.-
Art. 69°: Para ser miembro de esta comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar la Junta de
Gobierno y las causales de remoción serán las mismas.- Art. 70°: Son funciones de la Comisión Electoral las
siguientes: 1. La confección, fiscalización y control del padrón partidario y de las elecciones internas.- 2.
Pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario y proclamar los candidatos electos. En el supuesto de
presentarse una sola lista de candidatos y resultar oficializada, el partido podrá prescindir del acto eleccionario y
reemplazarlo por el acta de proclamación que realizará la Comisión Electoral.- Art. 71°: La Comisión Electoral
resolverá, asimismo, sobre las impugnaciones al padrón de afiliados y el acto eleccionario interno, impugnaciones
que deberán efectuarse por escrito, debidamente fundadas, en un plazo de cinco (5) días corridos a partir del
comienzo de su exhibición o de la fecha del comicios, respectivamente.- Art. 72°: La Comisión Electoral se
pronunciara sobre las impugnaciones presentadas dentro de los cinco (5) días corridos del vencimiento del plazo
establecido en el párrafo anterior.- Dentro del mismo plazo deberá pronunciarse sobre la validez de los comicios
y sus resultados definitivos.- Art. 73°: Las decisiones de la Comisión Electoral, en los casos del artículo anterior,
serán apelables ante la Junta de Gobierno dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, por escrito
y debidamente fundadas.- La Asamblea deberá ser convocada para dentro de los diez (10) días siguientes a fin de
resolver sobre la apelación o decidir por falta de pronunciamiento de la Comisión Electoral en los plazos fijados.-
LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS: Del Tribunal de Conducta Partidaria Art. 74°: El Tribunal de Conducta partidaria
estará integrado por tres (3) miembros designados por los afiliados por el voto directo de los mismos.- El Tribunal
deberá constituirse dentro de los diez (10) días corridos de la elección de sus miembros y designará de su seno un
Presidente y un Secretario.- Art. 75°: Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requieren las mismas
condiciones que para integrar la Junta de Gobierno.- Art. 76°: Son funciones del Tribunal de Conducta aplicar las
sanciones de llamado de atención, suspensión temporaria, separación y expulsión de los afiliados y de la comisión
electoral: 1. En los casos previstos en el Art. 59 inc. 14, de esta Carta Orgánica.- 2. Cuando la actuación del afiliado
importe violación de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y/o Carta Orgánica.- Art. 77°: El Tribunal
de Conducta actuará solamente a instancia de la Junta de Gobierno, por petición escrita de veinte (20) afiliados
como mínimo o del propio afiliado cuya conducta haya sido cuestionada.- Art. 78°: El Tribunal de Conducta
reglamentará su propio funcionamiento, garantizando en todo momento el debido proceso y sus resoluciones sólo
serán apelables en los casos de separación o expulsión ante la Asamblea dentro de los diez (10) días de notificado
el fallo.- El recurso se concederá con efecto devolutivo.- Disposiciones Comunes Art. 79°: Todos los cuerpos
colegiados del partido deliberaran y resolverán con expeditividad los asuntos a ellos confiados y están obligados
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a dar respuesta a la totalidad de las cuestiones a ella planteadas por cualquier afiliado.- El cumplimiento de esta
obligación será considerado un caso grave de inconducta partidaria.- Art. 80°: No se podrán mantener cargos
partidarios vacantes.- Art. 81°: Todos los miembros de los organismos del Partido que constituyen su gobierno,
Tribunal de Conducta, Comisión Electoral y Consejo de Administración, duraran en sus funciones dos (2) años.- Si
por cualquier causa la elección de nuevas autoridades no se hubiere realizado y aprobado, continuarán en sus
funciones hasta que se produzca la designación definitiva de sus reemplazantes.- Art. 82°: La Junta y los demás
Organismos de Gobierno deberán realizar, por lo menos una (1) reunión cada año.- Art. 83°: Está dentro de las
facultades de los organismos del partido la aplicación de ceses de funciones de sus miembros en los casos de
ausencias reiteradas, que en cada caso juzgará el organismo a que perteneciera el miembro sancionado con esta
disposición.- Art. 84°: Todos los organismos que constituyen el gobierno del Partido se reunirán por: 1. Citación
formulada por la Presidencia.- 2. Por propia decisión de la Presidencia cuando hubiere asuntos a considerar.- 3.
Por resolución del mismo organismo.- 4. A petición de un tercio de sus miembros por lo menos.- Exceptúense de
esta norma los casos previstos para la reunión de la Asamblea, que se rige por sus propias normas.-
TÍTULO VI CAUSAS DE EXTINCIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES De las Causas de Extinción del Partido Art. 85°:
El partido se extingue por: 1. Las causas previstas en la ley; 2. Declaración de la Junta de Gobierno propuesta a
la Asamblea y aprobada por esta por dos tercios de sus miembros; 3. Declaración de la Asamblea convocada al
solo efecto y votada por dos tercios del total de sus miembros.- Destino de los Bienes Partidarios Art. 86°: Los
bienes del partido serán aplicados a cumplir los fines del mismo.- Art. 87°: En caso de extinción, se aplicarán a
constituir una Biblioteca Pública para la localidad de Córdoba capital. Art. 88°: La Asamblea designará la persona
encargada de cumplir con esta tarea.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1: Para la primera elección a la que
el Partido presente candidatos, podrán no aplicarse las modalidades establecidas en los capítulos respectivos,
estableciendo la Junta de Gobierno la modalidad excepcional, que deberá preservar el principio de la elección
por medio de la Asamblea y del voto directo de los afiliados.- D.T. 2: Los requerimientos de antigüedad para
desempeñarse en cargos partidarios no se tomarán en cuenta hasta después de que transcurra el doble del
tiempo estipulado a partir de la fundación del partido.- D.T. 3: La Junta de Gobierno fijará la cuota de afiliación a
partir del tercer año de reconocido judicialmente.- D.T. 4: Esta Carta Orgánica será revisada, por el procedimiento
establecido al efecto a los efectos de producir las correcciones que su puesta en práctica aconseje para el mejor
cumplimiento de los fines.-
ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 17/04/2024 N° 21541/24 v. 17/04/2024