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N° 21320/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 6 - SECRETARÍA NRO. 11

Edictos Judiciales miércoles, 17 de abril de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 6 - SECRETARÍA NRO. 11

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky, Secretaria N° 11, a cargo de la

Dra. Celina Cortelezzi, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, piso 2, oficina 215 de esta Ciudad, comunica en los autos

CPE 1191/2021, caratulado: “TECNO INDUSTRIAL JD SA S/INF. LEY 24.769”, que con fecha 7/02/2024 se dispuso:

““///nos Aires, de febrero de 2024. AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- SOBRESEER EN

FORMA PARCIAL en la presente causa y respecto de TECNO INDUSTRIAL JD S.A. (CUIT N° 30-71068492-4) y

de Christian Pablo DIMNIK (CUIT N° 20-25330383-3) con relación al Impuesto al Valor Agregado por los periodos

fiscales 07/2015, 08/2015, 10/2015 a 12/2015 y al Impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2016 porque aquellas

conductas ya no encuadran en una figura legal (art. 336 inc. 3° del C.P.P.N., arts. 1 y 2 inc. d) del Régimen Penal

Tributario –según artículo 279 de la ley 27.430-, articulo 2 del C.P. y arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional

y art. 9 de la C.A.D.H.); dejando constancia que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y

honor del cual hubiera gozado el nombrado (art. 336 último párrafo del CPPN). II. SUSPENDER LA ACCIÓN PENAL

instada en autos respecto de la firma TECNO INDUSTRIAL JD S.A. (CUIT N° 30-71068492-4) en orden a los hechos

que importaron la presunta presentación de declaraciones juradas con relación al Impuesto a las Ganancias

periodo 2015 e IVA periodos 02/2019 a 07/2019, con datos falsos, dejando de ingresar los gravámenes pertinentes

y por INTERRUMPIDO EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PENAL desde la adhesión a los Planes de Facilidades de

Pago N° P460133 consolidado el 10/11/2021 (IVA periodos fiscales 02/2019 A 06/2019 e Impuesto a las Ganancias

periodo 2015) y O435641, consolidado el 30/11/2020 (IVA periodo 07/2019), actualmente vigentes, de conformidad

con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 27.541 (modificado por la ley 27.562) mientras no se produzca su rechazo

o caducidad y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda regularizada a través de los planes en cuestión (cfr.

art. 13 de la ley 27.541 sustituido por ley 27.562; RG 4667/2020, RG 4784/2020 y RG 4816/2020 de la AFIP).” FDO.

Marcelo I. Aguinsky (Juez) - Celina Cortelezzi (Secretaria) - ANTE MI MARCELO I. AGUINSKY JUEZ

e. 17/04/2024 N° 21320/24 v. 23/04/2024