W20 Argentina W20Argentina

N° 20607/24 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales miércoles, 17 de abril de 2024

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino

de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 66, de fecha 29 de junio de 2023, en la causa Nº FCT

2522/2021/TO1 caratulada: “BARRIOS, Flavia Vanesa y Otra S/ Infracción Ley 23.737” -UNIPERSONAL-, , respecto

de: ANA MARÍA RIVAS CUELLAR, D.N.I. N° 94.535.554, de nacionalidad Paraguaya, de 44 años, nacida en la

ciudad de Fernando de La Mora, República del Paraguay, el 01 de marzo de 1979, instruida, casada, ama de

casa, con domicilio en Cepeda N° 2315 de la ciudad de Chajarí, provincia de Entre Ríos, es hija de Pedro Rivas

y de Marciana Cuellar.-, la que dispone: “SENTENCIA Nº 66. CORRIENTES, 29 de junio de 2023.- Y VISTOS: Por

los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º)… 2º) CONDENAR a ANA MARÍA RIVAS

CUELLAR, D.N.I Nº 94.535.554, a la pena de cuatro (4) años de prisión, para Ana María Rivas Cuellar, como coautora

penalmente responsable del delito previsto y reprimida por el artículo 5º inciso c) de la ley 23737 y multa de pesos

doce mil ($12.000,00) la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este

pronunciamiento, más accesorias legales y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del

CPPN). Declarándosela Reincidente por primera vez (art. 50 del CP). 3º) UNIFICAR la pena dictada en el presente

contra Ana María Rivas Cuellar con la pena de tres (3) años, aplicada oportunamente por el Tribunal Federal en lo

Criminal de Concepción del Uruguay por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

en grado de partícipe secundaria, y aplicar como PENA ÚNICA, la de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión,

abarcativa de ambas sanciones, de conformidad con lo previsto por el artículo 58 en función de lo prescripto por

el artículo 55, ambos del Código Penal. 4º)… 5º)… 6º)… 7º)… 8º)… 9º)… 10°)… 11°) REGISTRAR, protocolizar,

publicar, notificar con copia de la presente, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento

(art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR.- Fdo.: Dr. Fermín

Amado Ceroleni – Juez de Cámara - Ante mí: Dr. José Alfredo Rach.- Secretario de Juzgado – Tribunal Oral en lo

Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE

EJECUCION PENAL

e. 15/04/2024 N° 20607/24 v. 19/04/2024