N° 22082/24 Aviso del Boletín Oficial
ABAX SF S.A.
Texto del aviso
ABAX SF S.A.
30-71814552-6. Por Asamblea del 10/04/2024 protocolizada por Esc. 69 del 16/04/2024 Reg.Not. 1446 CABA se
reformó estatuto, modificándose el Artículo Primero (cambio de denominación de Abax SF Sociedad Anónima
a ABAX SF SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA) y los Artículos
Tercero, Quinto y Noveno, los que quedaron redactados así: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina
ABAX SF SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y tiene su domicilio
legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.- “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por
objeto exclusivo ejercer la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros de
vida, de retiro y de accidentes personales, asesorando a asegurados y asegurables. A tales fines la sociedad
tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones”.- “ARTICULO QUINTO: El capital
puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la asamblea general ordinaria mediante la emisión de acciones
nominativas, ordinarias o preferidas, con derecho de uno a cinco votos por acción según se resuelva al emitirse. La
asamblea podrá delegar en el directorio la época de la emisión y las condiciones y formas de pago en los términos
del artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. La resolución de la asamblea deberá elevarse a
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.404 - Segunda Sección 4 Viernes 19 de abril de 2024
escritura pública. Salvo que la emisión de acciones tuviere un destino especial en interés de la sociedad, en cuyo
supuesto regirá lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 19.550, los titulares de acciones tendrán derecho de
preferencia para suscribir las acciones que se emitan dentro de la respectiva clase y en proporción a la cantidad
que posean. Este derecho deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días desde la última publicación por tres
días que se efectuara en el Boletín Oficial. Para el caso que uno de los socios decida enajenar por cualquier medio
sus acciones, se establece que, tendrán preferencia los restantes socios en la adquisición de las mismas por
sobre cualquier tercero interesado, dentro de sus clases y en la proporción que posean. Para ello, el enajenante
deberá comunicar de manera fehaciente al todos los socios su intención, nombre del oferente y monto ofrecido
por sus acciones. Los socios deberán comunicar si hacen valer su derecho de preferencia o no dentro de los 30
días a contar desde la notificación. En caso de silencio, se entenderá que no se ha optado por dicha preferencia
y quedarán las acciones para su libre disposición. Para el caso de que alguno de los socios decida no ejercer el
derecho de preferencia mencionado en el presente artículo, se establece la preferencia de los restantes socios
de adquirir, dentro de su clase y en la proporción que posean, las acciones que le correspondería acceder al
socio disidente. Para ello, el enajenante, deberá cursar nueva notificación fehaciente a los restantes socios a fin
de hacerles conocer la decisión tomada, para que éstos dentro de los 30 días a contar desde dicha notificación
ejerzan o no su derecho de preferencia. En caso de negativa o silencio, las acciones quedarán liberadas para
ser enajenadas a terceros.” “ARTICULO NOVENO: El directorio tiene amplias facultades de administración y
disposición, todo en ello conforme al Código Civil y Comercial. Podrá especialmente comprar, vender, permutar,
ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades
y condiciones que resultaren, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el
pasivo de establecimientos comerciales o industriales, operar con toda clase de bancos, compañías financieras
y entidades crediticias oficiales y privadas, dar y renovar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas
penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones de la
Sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. La
representación legal de la sociedad corresponde al Presidente.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 69
de fecha 16/04/2024 Reg. Nº 1446
Darío Karpelovski - Matrícula: 4720 C.E.C.B.A.
e. 19/04/2024 N° 22082/24 v. 19/04/2024