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N° 22082/24 Aviso del Boletín Oficial

ABAX SF S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 19 de abril de 2024

Texto del aviso

ABAX SF S.A.

30-71814552-6. Por Asamblea del 10/04/2024 protocolizada por Esc. 69 del 16/04/2024 Reg.Not. 1446 CABA se

reformó estatuto, modificándose el Artículo Primero (cambio de denominación de Abax SF Sociedad Anónima

a ABAX SF SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA) y los Artículos

Tercero, Quinto y Noveno, los que quedaron redactados así: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina

ABAX SF SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y tiene su domicilio

legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.- “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por

objeto exclusivo ejercer la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros de

vida, de retiro y de accidentes personales, asesorando a asegurados y asegurables. A tales fines la sociedad

tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones”.- “ARTICULO QUINTO: El capital

puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la asamblea general ordinaria mediante la emisión de acciones

nominativas, ordinarias o preferidas, con derecho de uno a cinco votos por acción según se resuelva al emitirse. La

asamblea podrá delegar en el directorio la época de la emisión y las condiciones y formas de pago en los términos

del artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. La resolución de la asamblea deberá elevarse a

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.404 - Segunda Sección 4 Viernes 19 de abril de 2024

escritura pública. Salvo que la emisión de acciones tuviere un destino especial en interés de la sociedad, en cuyo

supuesto regirá lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 19.550, los titulares de acciones tendrán derecho de

preferencia para suscribir las acciones que se emitan dentro de la respectiva clase y en proporción a la cantidad

que posean. Este derecho deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días desde la última publicación por tres

días que se efectuara en el Boletín Oficial. Para el caso que uno de los socios decida enajenar por cualquier medio

sus acciones, se establece que, tendrán preferencia los restantes socios en la adquisición de las mismas por

sobre cualquier tercero interesado, dentro de sus clases y en la proporción que posean. Para ello, el enajenante

deberá comunicar de manera fehaciente al todos los socios su intención, nombre del oferente y monto ofrecido

por sus acciones. Los socios deberán comunicar si hacen valer su derecho de preferencia o no dentro de los 30

días a contar desde la notificación. En caso de silencio, se entenderá que no se ha optado por dicha preferencia

y quedarán las acciones para su libre disposición. Para el caso de que alguno de los socios decida no ejercer el

derecho de preferencia mencionado en el presente artículo, se establece la preferencia de los restantes socios

de adquirir, dentro de su clase y en la proporción que posean, las acciones que le correspondería acceder al

socio disidente. Para ello, el enajenante, deberá cursar nueva notificación fehaciente a los restantes socios a fin

de hacerles conocer la decisión tomada, para que éstos dentro de los 30 días a contar desde dicha notificación

ejerzan o no su derecho de preferencia. En caso de negativa o silencio, las acciones quedarán liberadas para

ser enajenadas a terceros.” “ARTICULO NOVENO: El directorio tiene amplias facultades de administración y

disposición, todo en ello conforme al Código Civil y Comercial. Podrá especialmente comprar, vender, permutar,

ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades

y condiciones que resultaren, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el

pasivo de establecimientos comerciales o industriales, operar con toda clase de bancos, compañías financieras

y entidades crediticias oficiales y privadas, dar y renovar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas

penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones de la

Sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. La

representación legal de la sociedad corresponde al Presidente.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 69

de fecha 16/04/2024 Reg. Nº 1446

Darío Karpelovski - Matrícula: 4720 C.E.C.B.A.

e. 19/04/2024 N° 22082/24 v. 19/04/2024