N° 20607/24 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino
de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 66, de fecha 29 de junio de 2023, en la causa Nº FCT
2522/2021/TO1 caratulada: “BARRIOS, Flavia Vanesa y Otra S/ Infracción Ley 23.737” -UNIPERSONAL-, , respecto
de: ANA MARÍA RIVAS CUELLAR, D.N.I. N° 94.535.554, de nacionalidad Paraguaya, de 44 años, nacida en la
ciudad de Fernando de La Mora, República del Paraguay, el 01 de marzo de 1979, instruida, casada, ama de
casa, con domicilio en Cepeda N° 2315 de la ciudad de Chajarí, provincia de Entre Ríos, es hija de Pedro Rivas
y de Marciana Cuellar.-, la que dispone: “SENTENCIA Nº 66. CORRIENTES, 29 de junio de 2023.- Y VISTOS: Por
los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º)… 2º) CONDENAR a ANA MARÍA RIVAS
CUELLAR, D.N.I Nº 94.535.554, a la pena de cuatro (4) años de prisión, para Ana María Rivas Cuellar, como coautora
penalmente responsable del delito previsto y reprimida por el artículo 5º inciso c) de la ley 23737 y multa de pesos
doce mil ($12.000,00) la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este
pronunciamiento, más accesorias legales y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del
CPPN). Declarándosela Reincidente por primera vez (art. 50 del CP). 3º) UNIFICAR la pena dictada en el presente
contra Ana María Rivas Cuellar con la pena de tres (3) años, aplicada oportunamente por el Tribunal Federal en lo
Criminal de Concepción del Uruguay por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
en grado de partícipe secundaria, y aplicar como PENA ÚNICA, la de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión,
abarcativa de ambas sanciones, de conformidad con lo previsto por el artículo 58 en función de lo prescripto por
el artículo 55, ambos del Código Penal. 4º)… 5º)… 6º)… 7º)… 8º)… 9º)… 10°)… 11°) REGISTRAR, protocolizar,
publicar, notificar con copia de la presente, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento
(art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR.- Fdo.: Dr. Fermín
Amado Ceroleni – Juez de Cámara - Ante mí: Dr. José Alfredo Rach.- Secretario de Juzgado – Tribunal Oral en lo
Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE
EJECUCION PENAL
e. 15/04/2024 N° 20607/24 v. 19/04/2024