N° 22921/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, con sede en Av. Roque S. Peña
1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes, informa por dos dias que con
fecha 2 de febrero de 2023, en el expediente “ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/
MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 0493/2023), la Asociación Civil Red Argentina de
Consumidores promovió demanda colectiva contra MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., siendo el grupo de
consumidores afectados, los usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y motovehículos
clientes de MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A, a los que se les haya efectuado el cobro de las primas sin
adecuación a la disminución del riesgo, desde el día 20 de marzo de 2020 en adelante y durante la vigencia el
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas, y/o
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), mediante DNU 520/2020. La pretensión deducida se
encontraría enfocada a la restitución a todos los consumidores y usuarios afectados, de las sumas de dinero
supuestamente cobradas en forma indebida por la demandada, por la no adecuación de la prima a la disminución
de riesgo anteriormente referida, con más la tasa de interés legal correspondiente, y la aplicación del daño punitivo
también reclamado. Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores puedan
tomar intervención en autos y para que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada
manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (art. 54 de la Ley 24.240) para
lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta (30) días: a)
solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las
consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b) requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.406 - Segunda Sección 52 Martes 23 de abril de 2024
deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de presentación
permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados. JAVIER J
COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO
e. 23/04/2024 N° 22921/24 v. 24/04/2024